¿Alguien me puede aclarar a qué tasaciones de costas se aplica el IVA del 16% y a cuáles el 18%?
¿Depende del día en que se presenten las minutas? ¿Del día en que se tasen por el Secretario? ¿Del día en que se inicie el procedimiento?
Saludos.
Duda sobre subida del IVA y tasaciones de costas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
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Invitado
Gracias por la respuesta, soy el usuario que abrió el tema.
¿Entonces las tasaciones que se practiquen a partir de esa fecha llevan el 18?
Yo en el caso que se me planteó le apliqué el 16% y se lo he fundamentado en el art. 75.2 de la Ley del IVA, por tratarse de una prestación de servicios.
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Se devengará el impuesto:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
¿Entonces las tasaciones que se practiquen a partir de esa fecha llevan el 18?
Yo en el caso que se me planteó le apliqué el 16% y se lo he fundamentado en el art. 75.2 de la Ley del IVA, por tratarse de una prestación de servicios.
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Se devengará el impuesto:
1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
2. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado Uno del artículo 84 de esta Ley, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
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Invitado
Comienzo por avisar que mi fuente no es muy fiable. Cuando entró en vigor la subida, en un programa de radio planteaban esta consulta a un "experto", su respuesta fue que el criterio que sigue hacienda es el de la fecha de facturación, es decir, hay que aplicar el iva correspondiente a la fecha de emisión de la factura. Tiene su lógica, hay que tener en cuenta que los servicios del procurador, o de otros profesionales, como sucedía con el que hizo la pregunta, se prestan en periodos de tiempo más o menos largos, en los que pueden estar vigentes distintos tipos de iva.