En una ETJ hemos embargado varios camiones afectos a la actividad económica del ejecutado. Ahora piden precinto, certificacion de cargas y nombramiento de perito para valorarlos y sacarlos a subasta. En otros procedimentos cuando nos han pedido el precinto de bienes productivos lo hemos denegado en razon a q al estar afectos a actividades economicas el depositario es el propio ejecutado (art. 626.3 LEC). Mi pregunta es, ¿ si solicitan q se expida certificacion de cargas, valoracion para subasta y señalamiento de ésta, tengo q acordarla necesariamente conforme al art 636. 3, q dice que una vez decretado el embargo se adoptarán todas las actuaciones necesarias para la subasta? o, por el contario, ¿me puedo basar en algún otro artículo o en jurisprudencia, para denegar la subasta en estos casos?. Téngase en cuenta q no hay otros bienes suficientes para cubrir la cantidad por la que se ha despachado ejecución.
¿ qué haceis vosotros en estos casos?
Muchas gracias.
subasta de bienes productivos
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fernández soriano
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Invitado
Xactamente. Dices que no hay otros bienes suficientes para cubrir la deuda, pues qué le vamos a hacer: toca ejecutarlos. Al otro lado hay una empresa que no ha podido cobrar una deuda y a lo mejor si no lo logra echa el cierre a la persiana y pasa a engrosar las listas del paro. Esto es así, y nosotros no estamos para hacer caridad con el dinero ajeno.