suspension de obra
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suspension de obra
En un procedimiento penal se solicita la suspensión de una obra. Hay servicio común de notificaciones y manifiestas que ellos no son competentes y que debe hacerlo el secretario del juzgado que lo acuerda ¿es asi? ¿no son ellos los encargados de las notificaciones fuera de la sede judicial? gracias
- Carlos Valiña
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La solucion al problema depende de dos cuestiones, la normativa reguladora de ese Servicio Comun y la naturaleza juridica de la diligencia.
El Servicio Comun es una excepcion, por no decir un absceso dentro del sistema general de reparto de la competencia. Es decir aqui el principio no es que todo lo que anda suelto y no se sabe a quien endiñarselo es del Servicio Comun, sino muy por el contrario, que el Servicio Comun es una dependencia creada con caracter excepcional, para atender acumulaciones de trabajo repetitivo y aprovechar para dividir una ciudad en zonas, de forma que un Funcionario controle una zona mas pequeña, conozca mejor a "sus clientes" y en definitiva se economicen recursos humanos y se logre mayor eficacia. (No hay que creerse que tal cosa se consiga pero estamos ahora hablando exclusivamente desde una perspectiva deontologica de la cuestion).
Si adoptamos la idea contraria como han intentado en el pasado algunas juntas de jueces y apoyan ahora con entusiasmo, nos cargaremos el Servcio Comun, que es poco mas o menos como un parque público de nuestro pais, aquel lugar a donde todos quieren llevar a su perro a hacer lo que no hace en el patio de su casa.
Juridicamente la cuestion es clara, se crea un Servicio Comun y se le dota un personal y en atencion a este, a que tenga o no secretario, etc. se fijan unas competencias, en su dia por las Juntas de Jueces y ahora por los Secretarios de Gobierno. siguiendo el marco, de las "instrucciones" del Consejo.
Asi las cosas ningun inconveniente habra en que lleve a efecto una suspension de obra en via de ejecucion de un juzgado de primera instancia, porque ahora no hay que suspender la obra como antiguamente sino que basta se comunique a la constructora la orden judicial de parar.
Sin embargo la ocupacion de bienes en una quiebra, sera cosa del juzgado civil, porque normalmente tal competencia no figurara como del Servicio Comun en su norma de creacion.
Tu nos planteas un caso de una suspension de obra en via penal. Si tu juzgado tiene dos Funcionarios de Auxilio no deberia apoyarse en el Servicio Comun y si lo hace es un abuso las mas veces. Si tienes un unico Funcionario de este cuerpo es probable que tengas derecho a remitir diligencias al Servicio Comun.
Si el Servicio Comun no te presta servicio con un Funcionario de Auxilio deberias luchar por cambiar esto, si no hay otros datos que lo hagan injusto. Lo que no es correcto es si por norma no te lo presta mandarle una diligencia por muy analoga que sea a las que ellos hacen. Hay que cambiar la norma de competencias del mismo y no obrar por vias de hecho.
Retomando si tienes derecho a remitir diligencias a este Servicio, es potestad del juzgado hacerlo o no. NO es obligatorio.
Si la suspension es formalmente y a todos los efectos equiparable a prevenida en el caso del interdicto de obra nueva, o al menos en cuanto a su forma de realizacion practica, puesto que basta con una comunicacion al condenado, nada impediria hacerlo a traves del Servicio.
Sin embargo si te sales de ese marco, es decir si no se trata de una notificacion o de un requerimiento, sino de una actuacion de mas fuste, donde porque lo marca la ley o porque se le ha ocurrido al Juez de Turno, se pretende que se recoja un acta, se ocupen efectos, cualquier cosa de estas, estamos ante un caso no previsto en la normativa reguladora del Servicio y por lo tanto es del Juzgado.
Esto tiene ademas un efecto preventivo muy saludable. Cuando disparamos con polvora ajena (esto lo han sufrido muchos secretarios en sus carnes respecto de los jueces) es facil que inventemos tramites, impongamos tareas etc, cuando es con polvora propia andamos con mas miramientos. Por esta misma razon si paseamos el perro en nuestro patio y no en el comun seguramente tendremos mas cuidado de no dejarlo todo como estan nuestros parques publicos.
Principio Romano: La Comunidad es Fuente de problemas.
Y se referian solo a los de los comuneros entre ellos. Si alguien llega a decirles que un monton de juzgados podian reunirse y decidir que tarea le iban a endiñar a uno que no tenia juez, (antes via jueces, ahora via secrearios y via jueces a traves de sus secretarios) la conclusion hubiera sido la evidente.
vade retro S.C.
Saludos.
El Servicio Comun es una excepcion, por no decir un absceso dentro del sistema general de reparto de la competencia. Es decir aqui el principio no es que todo lo que anda suelto y no se sabe a quien endiñarselo es del Servicio Comun, sino muy por el contrario, que el Servicio Comun es una dependencia creada con caracter excepcional, para atender acumulaciones de trabajo repetitivo y aprovechar para dividir una ciudad en zonas, de forma que un Funcionario controle una zona mas pequeña, conozca mejor a "sus clientes" y en definitiva se economicen recursos humanos y se logre mayor eficacia. (No hay que creerse que tal cosa se consiga pero estamos ahora hablando exclusivamente desde una perspectiva deontologica de la cuestion).
Si adoptamos la idea contraria como han intentado en el pasado algunas juntas de jueces y apoyan ahora con entusiasmo, nos cargaremos el Servcio Comun, que es poco mas o menos como un parque público de nuestro pais, aquel lugar a donde todos quieren llevar a su perro a hacer lo que no hace en el patio de su casa.
Juridicamente la cuestion es clara, se crea un Servicio Comun y se le dota un personal y en atencion a este, a que tenga o no secretario, etc. se fijan unas competencias, en su dia por las Juntas de Jueces y ahora por los Secretarios de Gobierno. siguiendo el marco, de las "instrucciones" del Consejo.
Asi las cosas ningun inconveniente habra en que lleve a efecto una suspension de obra en via de ejecucion de un juzgado de primera instancia, porque ahora no hay que suspender la obra como antiguamente sino que basta se comunique a la constructora la orden judicial de parar.
Sin embargo la ocupacion de bienes en una quiebra, sera cosa del juzgado civil, porque normalmente tal competencia no figurara como del Servicio Comun en su norma de creacion.
Tu nos planteas un caso de una suspension de obra en via penal. Si tu juzgado tiene dos Funcionarios de Auxilio no deberia apoyarse en el Servicio Comun y si lo hace es un abuso las mas veces. Si tienes un unico Funcionario de este cuerpo es probable que tengas derecho a remitir diligencias al Servicio Comun.
Si el Servicio Comun no te presta servicio con un Funcionario de Auxilio deberias luchar por cambiar esto, si no hay otros datos que lo hagan injusto. Lo que no es correcto es si por norma no te lo presta mandarle una diligencia por muy analoga que sea a las que ellos hacen. Hay que cambiar la norma de competencias del mismo y no obrar por vias de hecho.
Retomando si tienes derecho a remitir diligencias a este Servicio, es potestad del juzgado hacerlo o no. NO es obligatorio.
Si la suspension es formalmente y a todos los efectos equiparable a prevenida en el caso del interdicto de obra nueva, o al menos en cuanto a su forma de realizacion practica, puesto que basta con una comunicacion al condenado, nada impediria hacerlo a traves del Servicio.
Sin embargo si te sales de ese marco, es decir si no se trata de una notificacion o de un requerimiento, sino de una actuacion de mas fuste, donde porque lo marca la ley o porque se le ha ocurrido al Juez de Turno, se pretende que se recoja un acta, se ocupen efectos, cualquier cosa de estas, estamos ante un caso no previsto en la normativa reguladora del Servicio y por lo tanto es del Juzgado.
Esto tiene ademas un efecto preventivo muy saludable. Cuando disparamos con polvora ajena (esto lo han sufrido muchos secretarios en sus carnes respecto de los jueces) es facil que inventemos tramites, impongamos tareas etc, cuando es con polvora propia andamos con mas miramientos. Por esta misma razon si paseamos el perro en nuestro patio y no en el comun seguramente tendremos mas cuidado de no dejarlo todo como estan nuestros parques publicos.
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Y se referian solo a los de los comuneros entre ellos. Si alguien llega a decirles que un monton de juzgados podian reunirse y decidir que tarea le iban a endiñar a uno que no tenia juez, (antes via jueces, ahora via secrearios y via jueces a traves de sus secretarios) la conclusion hubiera sido la evidente.
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Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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