A ver qué os parece?
Más que plantear una duda, os lo comento a modo de anécdota.
En una ejecutoria de un auto de medidas provisionales se acuerda el pago de una pensión de alimentos en favor del hijo menor. Según el 608 de la LEC no se tiene en cuenta el límite del smi al embargar sueldo para el tema de pensiones de alimentos. Total que requiero a la empresa, (la cual había "rebajado" cuantiosamente y sospechosamente, la nómina desde el comienzo del procedimiento), y me contesta que al estar el sueldo por debajo del smi no se puede embargara este trabajador. He de decir que el legal representante de la empresa resulta ser el padre del ejecutado, o sea, abuelo de la criatura.
embargo sueldo
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Nadie
La empresa no es parte en el procedimiento, debe cumplir con lo que se le ordena, sin perjuicio de que el ejecutado recurra la resolución que ordena el embargo.
No obstante a tenor del art. 608 LEC el Juez atendiendo a la capacidad económica del ejecutado, deberá fijar la cantidad que puede ser embargada.
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
No obstante a tenor del art. 608 LEC el Juez atendiendo a la capacidad económica del ejecutado, deberá fijar la cantidad que puede ser embargada.
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
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secret
Ya le he mandado un Oficio reiterando la orden de embargo y recordándole el contenido del art 608.
No obstante a tenor del art. 608 LEC el Juez atendiendo a la capacidad económica del ejecutado, deberá fijar la cantidad que puede ser embargada.
El otro día nos dieron un curso de ejecución civil en el que el ponente nos dijo que él no consideraba que deba ser el Juez quien deba fijar dicha cantidad sino nosotros los Secretarios, ya que se supone que la ejecución la controlamos nosotros y las medidas concretas ejecutivas también las debemos acordar nosotros. De todas formas dijo que en la LEC había varios casos como ese en el que habla del Tribunal cuando debería decir el Secretario... Yo lo dejo ahí, a ver qué pensáis. Maravillas de la reforma.
gracias por el aporte
No obstante a tenor del art. 608 LEC el Juez atendiendo a la capacidad económica del ejecutado, deberá fijar la cantidad que puede ser embargada.
El otro día nos dieron un curso de ejecución civil en el que el ponente nos dijo que él no consideraba que deba ser el Juez quien deba fijar dicha cantidad sino nosotros los Secretarios, ya que se supone que la ejecución la controlamos nosotros y las medidas concretas ejecutivas también las debemos acordar nosotros. De todas formas dijo que en la LEC había varios casos como ese en el que habla del Tribunal cuando debería decir el Secretario... Yo lo dejo ahí, a ver qué pensáis. Maravillas de la reforma.
gracias por el aporte
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Invitado