Hola
Con carácter previo, exponer que dado que la Lec dispone que contra las diligencias de ordenación respecto a las que la ley no disponga expresamente revisión, cabe reposición a resolver por el propio SJ, a mí me están friendo a reposiciones, .
Paso a la pregunta :
En una ejecución en familia por pensiones de la sentencia de separación, una vez opuesto el ejecutado, antes de resolver, él mismo presenta escrito haciendo constar que se había llegado a un acuerdo respecto a la pensión, acuerdo incluido en el convenio de divorcio, y solicitaba la aplicación del art. 22 por satisfacción extraprocesal,
Damos traslado a la ejecutante reconoce el acuerdo en cuanto al principal , pero solicita tasación de costas, y pongo diligencia orden.acordándola. Me ha recurrido en reposición diciendo que yo debía de haber convocado a la comparecencia que dispone el art 22 cuando alguna de las partes no entiende satisfechos sus intereses.
Creo que se lo voy a desestimar, porque no puede ir contra sus propios actos y porque la comparecencia del 22 no está prevista para este supuesto, pero me gustarían opiniones . Gracias
Reposinc. contra dilig.ord.
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