embargo de bien en el extranjero
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embargo de bien en el extranjero
Necesitaría que alguien me diera alguna pista sobre la forma de embargar un bien en el extranjero - Francia-. Gracias.
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Invitado
http://www.prontuario.org/
Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado
El artículo 47 del Reglamento Bruselas I prevé que cuando debiere reconocerse una resolución con arreglo al Reglamento, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas provisionales, incluidas las medidas cautelares, de conformidad con la legislación del Estado miembro requerido, sin que resulte necesario el otorgamiento de la ejecución conforme al artículo 41. El otorgamiento de la ejecución incluirá la autorización para adoptar cualesquiera medidas cautelares. Sin embargo, el apartado 3 añade que durante el plazo del recurso previsto en el apartado 5 del artículo 43 contra el otorgamiento de la ejecución y hasta que se hubiere resuelto sobre el mismo, solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución.
Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado
FRANCIA
Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988
Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado
El artículo 47 del Reglamento Bruselas I prevé que cuando debiere reconocerse una resolución con arreglo al Reglamento, nada impedirá al solicitante instar la adopción de medidas provisionales, incluidas las medidas cautelares, de conformidad con la legislación del Estado miembro requerido, sin que resulte necesario el otorgamiento de la ejecución conforme al artículo 41. El otorgamiento de la ejecución incluirá la autorización para adoptar cualesquiera medidas cautelares. Sin embargo, el apartado 3 añade que durante el plazo del recurso previsto en el apartado 5 del artículo 43 contra el otorgamiento de la ejecución y hasta que se hubiere resuelto sobre el mismo, solamente se podrán adoptar medidas cautelares sobre los bienes de la parte contra la que se hubiere solicitado la ejecución.
Solicitud de adopción de medidas cautelares en otro Estado
FRANCIA
Reglamento (CE) 44/2001 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Reglamento (CE) 2201/2003 de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental
Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988