devolución depósito recurso

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invitadS

devolución depósito recurso

#1 Mensaje por invitadS »

Cuando contra una resolución se interpone recurso de reposición que es desestimado, y luego apelación estimatoria, devolvéis los dos depósitos, o sólo el de la apelación?

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girasol
Mensajes: 367
Registrado: Dom 27 Dic 2009 2:00 am

#2 Mensaje por girasol »

Cada recurssegún su resultado....la repo al 9900 y en la apelacion devolverlo.

invitadoS

#3 Mensaje por invitadoS »

Muchas gracias.

Nadie

#4 Mensaje por Nadie »

La verdad es que no lo tengo tan claro, pues si hay recurso posterior, la resolución no es firme con lo cual, la pérdida del depósito no es automática. En mi opinión habría que esperar a la resolución que decretara la firmeza. Y en el hipotético caso, de que por un recurso de revisión se rescindiera la sentencia o resolución, el depósito, tal vez, podría recuperarse.
Lo que tengo menos claro es si el depósito para recurrir se podría recuperar del MJU o bien vía tasación costas, al catalogarse dicho depósito como costas según el art. 241.1-3, "Depósitos necesarios para la presentación de recursos".debiendo abonar el mismo la parte contraria condenada en costas. Pero cuando no hay condena en costas ¿de donde resarcirse? Parece forzado que se pierda el depósito, cuando lo que no era ajustado a derecho era la resolución recurrida.
En resumen, me parece poco coherente que pierda el depósito de la reposición, si se ganó en apelación o el de apelacion si se gana en otra instancia, o en la sentencia se estime al final la pretensión recurrida cuando no ponga fin al proceso.
La Ley Organica 1/2009 que en su Disposición Adicional Decimoquinta señala:
9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Del tenor literal, parece desprenderse la tesis contraria, pero entiendo que se contrapone a los principios de un Estado de Derecho, de seguridad jurídica, constatándose a todas luces un afán recaudatorio, que repugna al más elemental sentido común.
Al final, dada la ruina económica para más justo que vuelvan las tasas judiciales, excepto para los que gocen de justicia gratuita, por acudir a los tribunales, (al igual que para sanidad se quiere instaurar el copago como medida disuasoria).
Así las cosas si hay condena en costas poder resarcirse quien abonó la misma como ocurría, antaño. Destinándose lo recaudado para el sostenimiento y la mejora de la Administración de Justicia.
No soy un nostálgico de la tasa, pero desde que Ledesma acabó con las tasas y salidas sobre los años ochenta, la justicia no ha levantado cabeza, ha ido de mal en peor.
Este sistema ahora de depósitos para todos por recurrir, y tasas para las empresas que no pueden repercutirse a las personas físicas como dicen algunos tribunales, parece impuesto por un gobierno acomplejado que no quiere reconocer, que tanto justicia como sanidad son dos sacos sin fondo, pues tienen un coste cuantioso, y no quieren caer en la impopularidad de que se diga que la justicia y la sanidad son para los ricos, aunque por otros servicios públicos como educación, medicinas etc se paguen tasas o aportaciones.

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

#5 Mensaje por invitado91 »

Podríais poner un ejemplo de resolución contra la que cabe reposición , y contra el auto que lo desestime , apelación posterior?

Gracias

Nadie

#6 Mensaje por Nadie »

LEC Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.

1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.

2. El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación.

3. Una vez firme el auto que deniegue el despacho de la ejecución, el acreedor sólo podrá hacer valer sus derechos en el proceso ordinario correspondiente, si no obsta a éste la cosa juzgada de la sentencia o resolución firme en que se hubiese fundado la demanda de ejecución.

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