adjudicacion en hipotecario
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Invitado
adjudicacion en hipotecario
Subasta desierta. El ejecutante pide la adjudicación por el 50% del valor del bien, equivalente a 40.000 euros. El principal debido asciende a 20.000 euros y los intereses y costas a 5.000 euros. La diferencia de 15.000 euros, ¿ha de consignarla el ejecutante, para su entrega al deudor o a posibles acreedores posteriores?
* Pues si esos 5.000€ son costas e intereses calculados provisionalmente, hacer antes la tasación de costas y liquidación de intereses.
* Sumar al principal (20.000€) la cantidad resultante de esa tasación de costas y liquidación de intereses (si eran esos 5.000€ pues esos).
* Que el ejecutante consigne en la cuenta la diferencia entre lo adeudado (25.000€) y el valor delo adjudicado (40.000€) a disposición de los acreedores posteriores. Hacer constar estas circunstancias en el mandamiento al Registro.
* Proceder a la distribución del sobrante, si queda algo tras distribuir pues para el ejecutado, salvo especificidades.
Salvo error u omisión por mi parte, claro.
* Sumar al principal (20.000€) la cantidad resultante de esa tasación de costas y liquidación de intereses (si eran esos 5.000€ pues esos).
* Que el ejecutante consigne en la cuenta la diferencia entre lo adeudado (25.000€) y el valor delo adjudicado (40.000€) a disposición de los acreedores posteriores. Hacer constar estas circunstancias en el mandamiento al Registro.
* Proceder a la distribución del sobrante, si queda algo tras distribuir pues para el ejecutado, salvo especificidades.
Salvo error u omisión por mi parte, claro.
Abogado.