costas de profesionales de oficio

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Invitado

costas de profesionales de oficio

#1 Mensaje por Invitado »

Hola.
En una ejecución en la que la ejecutante actúa con profesionales de oficio, si después el ejecutado paga las costas, ¿tengo que comunciar al colegio que los profesionales del turno van a cobrar o lo suelen comunicar ellos, o mejor no me meto en el tema ?

canajazz
Mensajes: 45
Registrado: Vie 02 Jul 2010 12:14 pm

#2 Mensaje por canajazz »

He tenido el mismo problema hace dos días. Te cuento mi experiencia. La procuradora me pedía que expidiera los mandamientos a su nombre y del letrado, porque claro, si se paga al cliente, se enriquecería injustamente, al litigar con justicia gratuita no ha pagado nada.
Después de una buena bronca con dicha Procuradora opté por requerir al Colegio de Procuradores y al Colegio de Abogados para que me dijeran qué cantidades habían cobrado adelantadamente los profesionales con enorme cabreo de los profesionales que me dieron a entender en la conversación que tuve, que en estos casos cobran dos veces y unas por otras, porque la mayoría de las veces cobran menos de lo que deberían, que el turno de oficio es obligatorio para ellos y bla, bla, bla y que no tenía yo que meterme en eso.
El Colegio de Procuradores me contestó diciéndome que no les daban provisión de fondos que les daban una especie de subvención por cada caso y que si yo quería podía pagar al órgano pagador la cantidad correspondiente a esos 60 euros que había cobrado más impuestos, pero que era un tema entre el Procurador y el Colegio. Un follón, me tenía yo que poner a liquidar qué cantidad correspondía ingresar a ese órgano aplicándole a la cantidad no sé que rollo del IRPF y pagarle el resto a la procuradora.

El Colegio de Abogados aún peor, no me contestó lo que había cobrado el abogado, sino que se limitó a decir que era el abogado el que tenía que comunicar al Colegio lo que había cobrado.

Un horror, con el dinero público ya se sabe.
Yo he optado por pagarles directamente, pero me cubro las espaldas comunicando lo que les pago al Colegio de Abogados y a la dirección que me dieron como órgano pagador de los procuradores.

Blue

#3 Mensaje por Blue »

Pues lo que yo hubiera hecho es optar por una de estas dos soluciones, previa comprobación de si el justiciable que actuó con profesionales de oficio ha obtenido el derecho a la justicia gratuita o no:

1º) Si, efectivamente, la administración le ha reconocido ese derecho, o bien tasaría las costas normalmente y expediría mandamiento de devolución A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN que nombró a los profesionales (ya que ellos van a cobrar en todo caso de dicha Administración -no del cliente- y por tanto si hay costas a su favor es lógico que los cobre quien ha sufrido el perjuicio económico -la Administración- y no lo sería enriquecer injustamente a terceros); o bien, no incluiría en las costas las partidas relativas a los profesionales de oficio, al entender que no actúan privadamente sino en una condición asimilada a la de un servidor público.

2º) Si no se le ha reconocido el beneficio de la justicia gratuita al ciudadano que actuó con profesionales nombrados de oficio, actuaría normalmente, pues en este caso dichos profesionales, probablemente, no cobren nada de la Administración.

Un saludo

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