citación por edictos en jura de cuentas

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secrevido

citación por edictos en jura de cuentas

#1 Mensaje por secrevido »

Buenas tardes y feliz año para todos.
El caso es que en un jura de cuentas al ir a requerir para que pague o impugne la cuenta no encontramos al "demandado" ni en el domicilio facilitado por el demandante, ni en ninguno de los domicilios aparecidos en la averiguación a través de las aplicaciones informáticas que todos conocemos. Yo creo que puedo practicar la comunicación edical en el tablón de anuncios del juzgado durante el plazo legal, 10 días, y transcurrido el mismo dar por no impugnada la cuenta. Estoy en lo correcto? Es que he leido algo por ahí diciendo que el TC en el monitorio es reacio a que se pueda realizar la comunicación edictal y dar por no impugnada y constitir título ejecutivo sino que (según esta corriente) se debería archivar el monitorio y acudir al declarativo correspondiente y me ha surgido la duda. Qué opináis? Muchas gracias.

delme
Mensajes: 398
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

#2 Mensaje por delme »

Estoy contigo, ciertamente hay jurisprudencia contraria a la notificación edictal en el monitorio. Cuestión por otra parte hoy resuelta por el legislador que excluye esta vía salvo para las comunidades de propietarios. En cuanto a las juras de cuentas entiendo aplicable el régimen genera de notificaciones, y en último término edictal.

secrevido

#3 Mensaje por secrevido »

Me respondo a mi mismo después buscar resoluciones:

AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 391/2007
JURA DE CUENTAS Nº 203/2002

PRIMERO.- Dictado auto declarando el sobreseimiento y archivo del expediente Cuenta Jurada presentado por el Procurador Sr Jesús Manuel contra Dª Carla , y ello bajo el argumento en síntesis de que "no cabía en este tipo de procedimientos el requerimiento vía edictal", e interpuesto recurso de apelación por el citado Procurador, quién fundamenta su pretensión revocatoria en que "careciendo el expediente de Cuenta Jurada de normativa específica que regule el régimen de notificaciones, debe estarse al régimen general de las mismas que se regula en el art 161 LEC , que se remite al art 156 LEC y, por tanto, siendo posible la vía edictal procedente la continuación del procedimiento", el mismo debe ser acogido. A tal respecto conviene destacar que si bien, como viene reiterando el Tribunal Constitucional y señala la S.T.C. 162/2002 , en su Fdo Jdo Tercero, de que "... el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que re conoce el art. 24.1 CE , garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de
los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo
posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión (SSTC 167/1992, de 26 de octubre; 103/1993, de 22 de marzo; 316/1993, de 25 de octubre; 317/1993, de 25 de octubre; 334/1993, de 15 de noviembre; 108/1994, de 11 de abril; 186/1997, de 10 de noviembre )", lo que pone de manifiesto la relevancia incluso de orden constitucional, que tienen los actos judiciales de comunicación, y especialmente aquellos de los que depende la comparecencia e intervención de las partes en el proceso, como son las notificaciones, citaciones y emplazamientos, en cuanto instrumento idóneo para garantizar en el proceso el dº a la tutela judicial efectiva, derecho que como señala la S.T.C. 192/91, de 16
de noviembre , comprende no sólo el acceso al proceso y a los recursos, sino también el de audiencia bilateral, configurado por el principio de contradicción; derecho este último que devendrá imposible sin el deber judicial previo de garantizar esa audiencia mediante las oportunas notificaciones señaladas por la Ley
Procesal; de ahí la necesidad, como indica la S.T.C. 236/92, de 18 de diciembre , de que dichos actos de comunicación no puedan reducirse a una mera formalidad prescrita por la ley o a un simple requisito de forma para proceder a la realización de los subsiguientes actos procesales, sino que para dar cumplida
satisfacción al dº a la tutela judicial efectiva, no basta con la mera observancia formal del requisito de la citación, sino que es preciso, además que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible su efectividad (SSTC 37/84, 239/92, 275/93, 198/95, 186/97 y STS de 13-7-95 ); no es menos cierto que el art 34 LEC se limita a "mandar que se requiera al poderdante para que pague la suma objeto de reclamación, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagara
ni formulara impugnación", por lo que a los efectos de la práctica de dicha diligencia de requerimiento no existiendo disposición específica alguna, debe estarse a las normas generales y, en concreto así al art 161.4 que se remite al 156 LEC, que expresamente en su apart 4 faculta acudir a la vía edictal cuando
como aquí ocurre, las averiguaciones del domicilio han resultado infructuosas
. Y de ahí, que con estimación del recurso interpuesto y de conformidad a lo solicitado proceda ordenar la continuación del expediente instado en la forma postulada.
SEGUNDO.- Ex art 398 L.E.C ., no ha lugar a hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación LA SALA DISPONE:
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jesús Manuel contra el
auto dictado con fecha 30 de Septiembre de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia num Tres de El Vendrell,
REVOCAMOS di cha resolución y en su lugar ACORDAMOS la continuación del expediente de Jura de Cuentas por el mismo instado, debiendo el Juzgado "a quo" hacer el requerimiento por edictos si no existen otras posibilidades de practicarlo; y ello sin hacer expresa imposición sobre las costas de esta alzada.

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