Art. 588.2 LEC y embargo de cuentas genérico

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Calamandrei

Art. 588.2 LEC y embargo de cuentas genérico

#1 Mensaje por Calamandrei »

Hola a todos:

Observando la práctica judicial de mi localidad, a excepción de un juzgado de primera instancia, todos decretan embargos de cuentas corrientes en distintas entidades de crédito sin concreción del número de cuenta-as. Se libra oficio al banco-os tal, o a la caja-as de turno con la identificación de la persona y nif a la que se le practica el embargo con expresión del importe a embargar.

No es infrecuente tener conocimiento de que el ejecutado trabaja con ciertas entidades de crédito, pero como es lógico desconocemos el CCC de sus cuentas.

El problema surge cuando algún secretario (como digo es la excepción en mi ciudad), entiende que esto no es posible y es necesario designar el número de las cuentas. Para ello toma como base el Art. 588.1 LEC. ¿No parece el 588.2 una excepción a lo anterior?

Sé que este asunto se ha tratado hace tiempo en este foro, pero en la actualidad, ¿sabe alguien de alguna resolución que clarifique este punto o por el contrario ha de persisitir esta inseguridad dependiendo del juzgado que conozca de la ejecución?

Un saludo

PC

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PipelineR
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Investigatio

#2 Mensaje por PipelineR »

El art. 590.1 LEC exige una sucinta motivación a dar por el ejecutante acerca de la investigación pretendida. Más que en la órbita de un embargo genérico yo situaría el tema en la órbita de la medida de investigación previa al embargo que supone dirigirse a las entidades bancarias solicitando información acerca de las cuentas que tenga el ejecutado allí y su saldo.

Entiendo que al ejecutado ya se le ha dado la oportunidad de designar bienes y no lo ha hecho, y el ejecutante no puede acceder a esa información por sí mismo por lo que bastaría que indicara a qué entidades debe remitirse con su domicilio.

Una interpretación más estricta nos llevaría a entender que es necesario que el ejecutante motive de alguna manera por qué el ejecutado tiene relación con esa entidad bancaria aún desconociendo el nº de cuenta concreto.

Y una interpretación excesivamente estricta implicaría que el ejecutante deba aportar un nº de cuenta concreto.

De las tres me quedaría con la segunda, que además hará que el tema no sea tan genérico, y los funcionarios no pierdan el tiempo sacando 20 oficios.

De todas formas, tratándose de embargos, todo se soluciona con Providencia y consulta telemática a la AEAT, a la que le constan todas las cuentas abiertas por el ejecutado.

Por esta razón no creo que sea fácil encontrar Jurisprudencia pues todo se arregla consultando a la AEAT.
Abogado.

Calamandrei

Investigación patrimonial

#3 Mensaje por Calamandrei »

Muchas gracias.

Sin más demora procede solicitar la averiguación patrimonial del ejecutado.

Un saludo

PC

JuanJJ

#4 Mensaje por JuanJJ »

Yo también estoy más con la segunda interpretación que ha dado PipelineR.

No exijo que se aporte número de cuenta concreto, sino que se aporten indicios de que en tal banco puede tener cuentas el ejecutado.

Porque de lo contrario sería oficiar sin ninguna base a todos los bancos del municipio y parte del extranjero, multiplicando el trabajo estéril.

Creo que es la interpretación más correcta de los arts. citados.

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