Buenas,
Confiando en lo mucho que se involucran algunos y en la experiencia y saber que he visto en el foro, me atrevo a exponeros lo siguiente, ya que le he dado mil vueltas y no sé qué hacer:
Ejecutivo del 93. Se embarga y subasta , finca valorada en 25.000 euros.
En el acta de subasta consta:" de conformidad con el art. 670 LEC, se aprueba el remate a favor de la parte ejecutante por la cantidad debida por todos los conceptos y que asciende a 32.000 "
Se cede a tercero por la referida suma.
Posteriormente se tasan costas (7.000) y liquidan intreses (20.000) y se intenta notificar al demando, sin conseguirlo.
Providencias, diligencias y.... nada más. La parte pidiendo adjudicación y hasta ahora.
Gracias por vuestra ayuda.
adjudicacion muy compleja
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
- Terminatrix
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¿ Puedes explicarte un poco mejor ? No te sigo . El problema ¿ es la falta de notificación al ejecutado ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
El problema, creo yo, es:
- que en el acta de subasta se aprueba el remate y después no hay auto aprobando remate.
que se aprueba por por todos los conceptos por una cantidad, que no es la correcta, si tienes en cuentala liquidación de intereses y tasación de costas hecha posteriormente o, como lo ves?
que harías deccreto de adjudicación por 32000?
- que en el acta de subasta se aprueba el remate y después no hay auto aprobando remate.
que se aprueba por por todos los conceptos por una cantidad, que no es la correcta, si tienes en cuentala liquidación de intereses y tasación de costas hecha posteriormente o, como lo ves?
que harías deccreto de adjudicación por 32000?
Puja
Por lo que parece es un ejecutivo de 1993 al que se le aplica la LEC2000 por no haber llegado a la vía de apremio antes de la entrada en vigor de la misma (DT. 5ª).
Parece que hubo puja pues se habla de "remate" y se aplica el 670 LEC. No se si lo que se quería decir "adjudicación" (por todos los conceptos) y 671 LEC ante la subasta desierta.
En un caso o en el otro el remate o la adjudicación entiendo que debieron serlo por Auto (ahora Decreto, según parece) -y en el caso del 670 LEC hay una serie de pasos previos según los casos-. Lo mismo no hay otra que ir a una nulidad. No sé, a lo mejor algún SJ te dice por donde tirar.
Parece que hubo puja pues se habla de "remate" y se aplica el 670 LEC. No se si lo que se quería decir "adjudicación" (por todos los conceptos) y 671 LEC ante la subasta desierta.
En un caso o en el otro el remate o la adjudicación entiendo que debieron serlo por Auto (ahora Decreto, según parece) -y en el caso del 670 LEC hay una serie de pasos previos según los casos-. Lo mismo no hay otra que ir a una nulidad. No sé, a lo mejor algún SJ te dice por donde tirar.
Abogado.
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fernández soriano
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
La cuestión más problematica es la existencia de cesión de remate. Entiendo que debia ser el cesionario quien insistiese en que se dictase la adjudicación y no el ejecutante. El decreto de adjudicación, deberá comprender el acta de subasta, ya que en la misma se aprobó y se cedio el remate (por lo que sustituye al actual decreto de aprobación de remate), y debe serlo por los 32.000 euros, fijados como deuda total en la subasta y cuantia por la que se cedió el remate a tercero; ahora no cabria adjudicarlo por la cuantia real, pues eso supondria incrementar el acuerdo de cesión de remate, y poner en deuda el cesionario por la diferencia frente al ejecutante. Supongo.
Saludos.
Saludos.
Gracias, por vuestras opiniones, muy valiosas!
efectivamente hubo puja (otro postor).La subasta fue en el 2009. Después se tasaron costas, se intenó notiifcar liquidación de intereses y costas, notificar auto aprobando. Se hizo saber a la parte que la cantidad era superior al valor de peritación de la finca y... al final, me encuentro con este lio...
efectivamente hubo puja (otro postor).La subasta fue en el 2009. Después se tasaron costas, se intenó notiifcar liquidación de intereses y costas, notificar auto aprobando. Se hizo saber a la parte que la cantidad era superior al valor de peritación de la finca y... al final, me encuentro con este lio...