liquidación de cargas

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esq

liquidación de cargas

#1 Mensaje por esq »

A ver si me podéis echar una mano, que ando un poco perdido. Me han pedido que haga la liquidación de cargas del art 666 en relación a una finca que quieren subastar.
He mandado oficio al acreedor anterior, y me dice que subsisten 50.000 euros de principal en su hipoteca.

Descontáis los 50.000 euros, o los 50.000 euros más los intereses y costas por los que responde la hipoteca?
De la información que me ha remitido, ya hay alguna cuota impagada, por lo que me parece más exacto descontar también lo previsto para intereses y costas, pero me gustaría sabéis que opínáis.

Además, la LEC hace referencia a que a instancia del ejecutante se haga constar en el Registro de la Propiedad que la deuda se ha reducido, cómo hacéis eso si no os lo piden?

Gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Ten en cuenta que si es un hipotecario, según algunos secretarios, muy erradamente, no se ha de practicar liquidación de cargas.

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PipelineR
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Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

666

#3 Mensaje por PipelineR »

Ni tanto ni tan poco, hay posturas para todo. Echa un ojo a:
http://www.articuloz.com/bancarrota-art ... 83858.html

Y página 5 de este PPT: http://www.cej.justicia.es/pdf/nueva_of ... ecaria.ppt
Abogado.

I-Letrado

Re: liquidación de cargas

#4 Mensaje por I-Letrado »

esq escribió:Además, la LEC hace referencia a que a instancia del ejecutante se haga constar en el Registro de la Propiedad que la deuda se ha reducido, cómo hacéis eso si no os lo piden?

Gracias
La liquidación la practico siempre con arreglo a la certificación de cargas. Si la parte ejecutante no insta que se haga constar la reducción en el Registro no tengo en cuenta lo que me hayan comunicado de reducción los acreedores anteriores.

esq

#5 Mensaje por esq »

No se trata de un hipotecario, en el que yo tampoco creo que haya que practicar liquidación de cargas. Es una ETJ en la que se ha embargado un inmueble.

En relación a la respuesta de I-letrado: esa era la idea que tenía yo, por eso no entiendo para qué me he dirigido a los acreedores anteriores. Si no me piden que se haga constar en el Registro, no sirve para nada, no? Y entiendo que la petición de que se modifique el Registro debe ser en cuanto yo les comunico la respuesta del acreedor anterior, y por tanto antes de que me pidan liquidación de cargas?

Son muchas dudas, agradezco vuestra paciencia....

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