Hola, viendo la reforma introducida por le Ley 4/11 me surge la duda respectro de las tasas judiciales:
1º -¿Se introduce la tasa para los monitorios?
2º -¿En el caso de oposicion al monitorio es necesaria tasa cuando se presenta demanda de ordinario?
Gracias
A vueltas con la reforma ley 4/11
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Sólo exijo tasa cuando el actor (sujeto pasivo ) presenta la demanda de juicio ordinario (artículo 8 Orden H. 661/2003).
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.