¿Si os los piden los dais por fotocopia, o por prudencia, ley de protección de datos y demás zarandajas, no los soltáis?
Gracias anticipadas.
¿dar a las partes datos punto neutro?
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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esq
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Yo también les doy traslado , tanto por eso , como porque difícilmente me van a poder pedir que embargue esto o aquello si desconocen el resultado de la consulta .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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soymetalico
- Mensajes: 9
- Registrado: Lun 04 Ene 2010 9:15 pm
Hola invitado:
Tienes 2 opciones dictar una Diligencia de ordenación diciendo que pueden examinar la información en el juzgado o bien darles traslado de las copias, pero poniéndoles la advertencia de la protección de datos.
Te dejo una Diligencia de Ordenación q eu puedes utilizar:
- SI la INFORMACIÓN se refiere a PERSONAS FÍSICAS se pone Diligencia de Ordenación diciendo:
La anterior comunicación o información únase a los autos de su razón y dese traslado de copia de la misma a las partes personadas a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que a la información que se recabe le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, siendo la misma confidencial, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
- SI la INFORMACIÓN se refiere a PERSONAS JURÍDICAS se pone Diligencia de Ordenación dando traslado copia, SIN ADVERTENCIA PROTECCIÓN DE DATOS, ya que esta Ley no es aplicable a las personas jurídicas.
Un saludo
Tienes 2 opciones dictar una Diligencia de ordenación diciendo que pueden examinar la información en el juzgado o bien darles traslado de las copias, pero poniéndoles la advertencia de la protección de datos.
Te dejo una Diligencia de Ordenación q eu puedes utilizar:
- SI la INFORMACIÓN se refiere a PERSONAS FÍSICAS se pone Diligencia de Ordenación diciendo:
La anterior comunicación o información únase a los autos de su razón y dese traslado de copia de la misma a las partes personadas a los efectos legales oportunos, haciéndoles saber que a la información que se recabe le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, siendo la misma confidencial, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
- SI la INFORMACIÓN se refiere a PERSONAS JURÍDICAS se pone Diligencia de Ordenación dando traslado copia, SIN ADVERTENCIA PROTECCIÓN DE DATOS, ya que esta Ley no es aplicable a las personas jurídicas.
Un saludo