Plazos en concursos de traslado

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CAÑOÑAS

Plazos en concursos de traslado

#1 Mensaje por CAÑOÑAS »

Hola. Tengo unas pequeñas dudas en relaciñon con los concursos de traslado:
-La primera es la consistente en saber si el día del cese hay que trabajar, o si pueden obligarte a ello
-La segunda se refiere al supuesto de que el último día de toma de posesión es sábado y si en estos casos se puede tomar posesión el lunes con fecha de sábado, o bien el coordinador respectivo está obligado a acudir el sábado a firmar la posesion, o si se puede tomar posesion ante el juzgado de guardia de la localidad respectiva(como me han sugerido)
-La tercera se refiere a la posibilidad de solicitar licencia por cambio de domicilio en caso de concurso de traslasdo
-La cuarta es la relativa a la posiblidad de solicitar ampliacion del plazo posesorio conforme a la ley 30/92

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Te respondo a la primera y a la segunda

#2 Mensaje por Terminatrix »

CAÑOÑAS escribió:Hola. Tengo unas pequeñas dudas en relaciñon con los concursos de traslado:
-La primera es la consistente en saber si el día del cese hay que trabajar, o si pueden obligarte a ello
El día de cese, obviamente, no vas a cesar a las 23. 59 o las 00.00 h.
Lo habitual es cesar a primera hora o a última, en función de lo que tengas que hacer: entrar sala , firmar , ordenar cosas , etc
Háblalo con el compañero que asuma tu sustitución mientras no nombren SJ sustituto. Queda muy feo irse y dejarle un marrón al sustituto natural . Si él / ella no tiene inconveniente y no tienes firma de esa mañana ( da instrucciones en ese sentido ) puedes marcharte a primera hora.

Respecto a agotar el plazo al máximo, yo no me arriesgaría a raspar hasta el último momento . Si el último día es sábado, toma posesión el viernes a la hora que quieras: te sirve de toma de contacto con los compañeros, con tu Juez y con el personal de tu juzgado .

Respecto a las otras dos cuestiones , desconozco cómo está el tema . Quizás tengas que preguntarlo en el TSJ o en el MJ .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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#3 Mensaje por Top Secre »

Te contesto un poco por lógica y sentido común y otro poco por experiencia.
CAÑOÑAS escribió:-La primera es la consistente en saber si el día del cese hay que trabajar, o si pueden obligarte a ello
Siempre se dice o al menos yo así lo he oído que el día de toma de posesión se suele ir a última hora de la mañana a hacerlo y el día de cese a primera hora. No sé si esto es por comodidad o por costumbre ascentral, pero lo que sí que se es que yo no lo haría por prudencia.
Es conveniente ir a tomar posesión a primera hora o como mucho a media mañana. Así vas conociendo el Juzgado, el compañero saliente te puede ir presentando gente, explicando cosas, enseñando cómo funciona el Juzgado...
En cuanto a la hora de cese...ese día siempre es complicado...aunque te pegues la paliza los días antes, siempre queda algo pendiente, algún procedimiento que rematar, algo por hacer...normalmente el cese, aunque lo estés intentando desde primera hora no es posible hasta última. Y tampoco viene mal porque si ha llegado ya el sustituto ( cosa muy rara), también puedes enseñarle, presentarle gente etc...
Así que lo conveniente es tomar posesión y cesar pronto o a media mañana para ir tomando contacto con el terreno e impedir imprevistos.
Pero lo que tú planteas, trabajar el día de cese, pues supongo que nadie puede obligarte. Si dejas todo atado y organizado antes supongo que el día de cese es para cesar, sin la obligación de hacer nada. O lo mínimo en plan testimonial para cubrite las espaldas de manera que a las 10:00 puedas tener el cese cumplimentado y pirarte.
CAÑOÑAS escribió:-La segunda se refiere al supuesto de que el último día de toma de posesión es sábado y si en estos casos se puede tomar posesión el lunes con fecha de sábado, o bien el coordinador respectivo está obligado a acudir el sábado a firmar la posesion, o si se puede tomar posesion ante el juzgado de guardia de la localidad respectiva(como me han sugerido)
Por experiencia te digo que no lo hagas. A mí se me dio la circunstancia y se me desaconsejó totalmente. No estaba claro si podía tomar posesión el sábado o el lunes, y ni la SC lo sabía a ciencia cierta, así que buena gana de crearse problemas. Por otra parte, de tener que hacerlo en sábado tendrías que tener muy bien amarrada la hora en que el Juzgado de Guardia te lo puede firmar, y como ellos tengan la agenda cargada o suceda algún imprevisto te puedes quedar a verlas venir. Es mejor quedarte tranquilo adelantando un día la posesión y evitarte esos problemas si puede ser. Y si no puede ser habla con el SC de tu nuevo destino porque eso lo tiene y lo tienes que tener muy claro.
CAÑOÑAS escribió:-La tercera se refiere a la posibilidad de solicitar licencia por cambio de domicilio en caso de concurso de traslasdo
Pues creo que no,pero te contesto pensando con lógica. Creo que el cambio de domicilio está previsto para otro supuesto y que por tanto el plazo posesorio para tomar posesión en un nuevo destino es lo suficientemente amplio como para incluir en él los días necesarios para cambio de destino, mudanzas etc...otra cosa es que tomes posesión y luego pidas días de permiso por cambio de domicilio...que tampoco creo que te lo concedan, pero eso me resulta más lógico que lo otro.
CAÑOÑAS escribió:-La cuarta es la relativa a la posiblidad de solicitar ampliacion del plazo posesorio conforme a la ley 30/92
Si puedes, pero te la van a denegar. Yo en el ascenso forzoso me fuí a Barcelona desde la otra punta de España. Necesitaba unos días mas por circunstancias personales, pedí ampliación del plazo en base a la ley 30/92 y me la denegaron argumentando que ésa ampliación de plazo sólo estaba prevista para compañeros que se iban a las islas ( y Ceuta y Melilla creo, no estoy segura de ésto último). Se consideró que sólo en circunstancias muy especiales y debidamente acreditadas se podía excepcionalmente ampliar ese plazo y no era el caso.

Espero que te sirva.
Saludos.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

123

#4 Mensaje por 123 »

A mi me denegaron permiso por cambio de domicilio bajo el argumento de que en el nuevo reglamento no existe la obligacion de residencia. Le dio igual que me mudase de una punta a la otra de España.
Ten cuidado con el secretario coordinador y sobre todo con el secretario de Gobierno (peor si es Secretaria) de segun que Comunidad autonoma porque te deja sin tomar posesion y se queda tan pancha.
Suerte

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