Tasa en monitorio
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Tasa en monitorio
La tasa se exige ahora en los Monitorios sólo en el caso de que superen los 3.000 euros. ¿Es así?
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Procurador
Re: tasa en monitorio
Yo lo veo así. En caso de monitorios inferiores a 3.000 euros no exigiría la tasa.dret escribió:La Tasa se exige ahora en los Monitorios sólo en el caso de que superen los 3.000 euros. ¿Es así?
- Terminatrix
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- Ubicación: Matrix.
¿ Sois tan amables de citar la normativa ?
Yo la exijo en todos los monitorios, aunque me la presenten como "exenta de pago " .
Yo la exijo en todos los monitorios, aunque me la presenten como "exenta de pago " .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
- Moderador
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- Ubicación: Matrix.
Mil gracias , Dret , tanto por mí como por los compañeros .dret escribió:Ley 37/2011, Disposición Final 2ª.
Nos centramos tanto en la reforma de las leyes procesales que la "letra pequeña " se suele pasar por alto .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Invitado
No sólo cambia la exigencia de tasa para peticiones monitorias de más de 3.000 euros, sino el momento y acto procesal del devengo.
Hasta ahora, la tasa en monitorios sólo se exigía, cuando había oposición y ésta iba por el ordinario, al presentar la demanda de ordinario.
Ahora, toda petición inicial, de mas de 3.000 €.
Antes, la cantidad fija de la liquidación era, como la del cambiario (90 euros) tipo 06 del apartado del modelo 696.
Ahora, la parte fija de la liquidación para todos los monitorios de mas de 3.000 euros es de 50 euros (ex D.F.2ª Ley 37/2011).
La AEAT tendrá que cambiar el modelo 696 y adaptar la normativa de desarrollo p. ej Orden HAC 661/2003.
Saludos
Hasta ahora, la tasa en monitorios sólo se exigía, cuando había oposición y ésta iba por el ordinario, al presentar la demanda de ordinario.
Ahora, toda petición inicial, de mas de 3.000 €.
Antes, la cantidad fija de la liquidación era, como la del cambiario (90 euros) tipo 06 del apartado del modelo 696.
Ahora, la parte fija de la liquidación para todos los monitorios de mas de 3.000 euros es de 50 euros (ex D.F.2ª Ley 37/2011).
La AEAT tendrá que cambiar el modelo 696 y adaptar la normativa de desarrollo p. ej Orden HAC 661/2003.
Saludos
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Invitado
Hola
Entonces, concluyendo... en los monitorios inferiores a 3000 euros, que estarían exentos, ¿ni siquiera exigís que adjunten el modelo de tasa (con 0 euros de importe) con la petición inicial, no?
Quiero decir si es como en el caso de entidades de reducida dimensión, que han de adjuntar el modelo aunque no paguen nada de tasa.
Entonces, concluyendo... en los monitorios inferiores a 3000 euros, que estarían exentos, ¿ni siquiera exigís que adjunten el modelo de tasa (con 0 euros de importe) con la petición inicial, no?
Quiero decir si es como en el caso de entidades de reducida dimensión, que han de adjuntar el modelo aunque no paguen nada de tasa.
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nuevo en civil
Acabo de llegar.
De momento la estoy pidiendo.
Nos guste o no el 35.6.2 de la LEY 53.02 empieza con un " Además..."
Se me ocurre que si yo demandante tengo una cambial de menos de 3.000 euros puedo interponer un monitorio en vez de un cambiario y si en los monitorios de menos de 3.000,00 euros no hace falta la tasa, eso que me ahorro
¿ Qué os parece ?
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De momento la estoy pidiendo.
Nos guste o no el 35.6.2 de la LEY 53.02 empieza con un " Además..."
Se me ocurre que si yo demandante tengo una cambial de menos de 3.000 euros puedo interponer un monitorio en vez de un cambiario y si en los monitorios de menos de 3.000,00 euros no hace falta la tasa, eso que me ahorro
¿ Qué os parece ?
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Invitado
Estoy pensando que el que se presente la tasa obligatoriamente para las entidades de reducida dimensión aunque la cuota a pagar sea 0 euros es para que posteriormente Hacienda controle cuando le llegue el impreso si realmente es una entidad de reducida dimensión. Pero en el caso de monitorios de menos de 3000 euros no tiene ningún sentido aportarla porque en todo caso van a estar exentos sea la sociedad que sea la que presente el monitorio. Con lo que exigir presentar la tasa en los monitorios de menos de 3000 sería un trámite absurdo.
Respecto a lo que dices, "nuevo en civil", el cambiario aunque pague tasa tiene en teoría alguna ventaja, que es la posibilidad de embargo preventivo, menor plazo para pagar, y que luego la ejecución se despacharía de oficio. Con lo que dependerá del caso que al demandante le interese más un cambiario a pesar de tener que pagar la tasa.
Respecto a lo que dices, "nuevo en civil", el cambiario aunque pague tasa tiene en teoría alguna ventaja, que es la posibilidad de embargo preventivo, menor plazo para pagar, y que luego la ejecución se despacharía de oficio. Con lo que dependerá del caso que al demandante le interese más un cambiario a pesar de tener que pagar la tasa.