Días adicionales permiso al ser inhábiles 24 y 31 diciembre.

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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priscila
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Días adicionales permiso al ser inhábiles 24 y 31 diciembre.

#1 Mensaje por priscila »

Hola,

me gustaria saber si los Secretarios tambien tenermos dos dias más de asuntos propios por caer el 24 y 31 en festivo o como me temo esto no es de aplicacion a nosotros.

Gracias

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Pisco

Re: dias 24 y 31

#3 Mensaje por Pisco »

SIIIIIIIII!!!
y ello sin que sirva de precedente de que nos igualen en lo bueno a los demás, no vaya a ser que.... :lol:

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Un compañero de Bilbao me comento que si, que hay una norma de 2005 que asi lo estipula pero no se cual es.

Me suena que el tema se trato en su dia en el foro. Dale un tiento al buscador a ver.

Saludos.

Miro yo y nos responde Terminatrix "enlatada" jajaj

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pisco

#5 Mensaje por pisco »

Lo comentó el coordinador por eso puse un "si" tan seguro.

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Carlos Valiña escribió:
Miro yo y nos responde Terminatrix "enlatada"
Doblemente "enlatada" :descojone:
pisco escribió:Lo comentó el coordinador por eso puse un "si" tan seguro.
Gracias , Pisco . Es complicado acordarse cada cuatrienio :(
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Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Mi coordinadora nos lo ha comunicado oficialmente, que tenemos dos dias por el 24 y el 31, así que ella mandfa y yo obedezco.
Buen dia

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Tengo unas "directrices para la interpretación y aplicación de la vida familiar ylaboral de los empleados públicos de la Admon del Estado" que nos envió el Ministerio de Justicia en 2007, añadiendo la coletilla " al ser de aplicación al personal funcionario de la admon de Justicia"
En ellas se establece expresamente que por asuntos particulares corresponden 9 días y dos más, si el 24 y el 31 caen sn sábado o domingo.

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Terminatrix
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#9 Mensaje por Terminatrix »

Pues entonces nos queda más que claro , diáfano :lol:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Os adjunto la Circular del Coordinador de Jaén sobre el tema :

CIRCULAR INFORMATIVA 161/11

DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE (PERMISOS ADICIONALES)

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas judiciales y fiscales, con excepción de los servicios de guardia. Conforme a la normativa vigente cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con 2 días adicionales de permiso por asuntos propios.
A tal fin se solicitaran juntos o independientes haciendo constar en la solicitud ... Adicional/es al/os día/s 24 y/o 31 de Diciembre.
Se recuerda la necesidad de solicitarlos con la antelación establecida en la Instrucción de Servicio 7/2011 de este Coordinador (10 días mínimos de antelación). Los días por Asuntos Particulares del presente año podrán disfrutarse antes del día 31/Enero/2012 y las vacaciones pendientes de disfrutar antes del 15 de Enero de 2012.
Lo que se participa para su conocimiento.

Jaén 03/Nov/2011

Penalista

Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.

#11 Mensaje por Penalista »

Por estar de guardia el 24 y el 31 de diciembre sabeis si dan dias de permiso? Gracias

Invitado

Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.

#12 Mensaje por Invitado »

MANUAL DE NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN MATERIA DE
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ANDALUCÍA


Compensación por prestación de servicios los días 24 y 31 de
diciembre

Quienes presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos
días de descanso por cada uno de ello, pudiendo ser acumulados al período de
vacaciones.

Invitado

Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.

#13 Mensaje por Invitado »

Si no es mucho pedir me lo podrias facilitar? Muchas gracias de antemano

Invitado

Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.

#14 Mensaje por Invitado »

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/155/10
...
7. Por compensación de los días 24 y 31 de diciembre.

Regulación:

- Artículos 503 y 182 de la LOPJ.

- Orden de 19 de julio de 2004, por la que se regula la aplicación informática para el control de horario y para la gestión del procedimiento en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, mediante el uso de medios telemáticos.

- Orden de 1 de julio de 2013 por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos.

- Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario, y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.

- Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Duración:

Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre, disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones del año siguiente.

Penalista

Re: Permiso por estar de guardia 24 y 31 diciembre.

#15 Mensaje por Penalista »

Muchisimas gracias. Solo una dudilla ¿ es aplicable a los secretarios o solo para los funcionarios?


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