La financiera de unos conocidos grandes almacenes me ha sorprendido con un par de peticiones de monitorio en las que, dentro de los conceptos que reclama, aparece la cuantía a que asciende la tasa judicial porque, según dice, es una deuda líquida, vencida y exigible pues se pactó en el contrato que si la financiera se veía obligada a acudir a los tribunales a reclamar el pago, el comprador pagaría la tasa judicial.
No sé a vosotros, pero a mí me chirría, y mucho. Me parece una cláusula completamente abusiva y rayana (si no de pleno) en el fraude de ley. He pensado aplicar el 815.3 y dar traslado al juez para que decida si se debe practicar el requerimiento por una cuantía inferior a la solicitada, es decir, sin incluir el importe a que asciende la tasa.
¿Qué os parece? ¿Se os ha dado este caso?
Cláusula obligando al comprador al pago de la tasa judicial
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Invitado
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Procurador
Invitado te ha dado la respuesta correcta....traslado a S.Sª y que decida él...de todas formas no sé cómo estará la Jurisprudencia pero, a mi entender, si moralmente la encuentro abusiva, legalmente no...lo que firmas ahí está.
¿A que no me equivoco si digo que es El Corte Inglés o su financiera?
Vamos a ver, seamos francos, las grandes empresas se encontraron, de golpe y porrazo, con que, con la reforma de Abril se veían obligadas a abonar una tasa judicial que, en algunos casos, igualaba si no superaba, el importe de lo reclamado en sus monitorios...solución...a la firma del contrato establezco la claúsula de marras.
¿A que no me equivoco si digo que es El Corte Inglés o su financiera?
Vamos a ver, seamos francos, las grandes empresas se encontraron, de golpe y porrazo, con que, con la reforma de Abril se veían obligadas a abonar una tasa judicial que, en algunos casos, igualaba si no superaba, el importe de lo reclamado en sus monitorios...solución...a la firma del contrato establezco la claúsula de marras.
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7222
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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A mi todo me suena tan raro. Sera que como llevo años fuera de civil....
Yo siempre inclui las tasas judiciales en las tasaciones, cuando me encontraba procedimientos donde se habian liquidado dichas tasas antes de 1986 y me parecia lo logico y lo sensato
Lo he dicho muchas veces aqui, que es lo justo por efecto de la restitutio in integrum
No me parecio que la LEC tras la reforma de 2009 sostuviera lo contrario
Veo ahora que han modificado el articulo 241.7 para añadir un punto obvio a mi juicio:
Puede escaparseme algo, que no estoy en mi terreno, pero yo no le veo logica ninguna a excluir dicha tasa.
En cuanto al pacto para la inclusion de la misma, tampoco encuentro logica a ir contra el, precisamente porque es un pacto sensato y como tal, en ningun momento se puede pretender que imponga algo abusivo, pues lo abusivo es pretender que quien se ve obligado a pleitear encima tenga que abonar gastos judiciales cuando los debe de pagar quien no cumplio con su parte en el contrato.
Por el hecho de que sea una gran financiera o una gran corporacion no estamos necesariamente ante un pacto abusivo o un abuso de posicion superior, hay que estar a la naturaleza de la clausula y esta es de sentido comun.
Por tanto no entiendo en que se basa el juez para cargarse esa clausula.
Lo unico que yo limitaria serian los intereses correspondientes a la tasa judicial, que solo procederian a partir del momento en que se presento la demanda y no desde la firma del contrato y es un tema que se deberia dilucidar en su momento procesal oportuno y no al admitir la demanda, salvo que el actor sumase todo y pidiese intereses por todo desde la fecha del contrato.
Tomad con cautela mis palabras y sirvan de contrapunto a lo dicho, de forma que si me equivoque de medio a medio, me permita oir a gente mas experta y desoxidarme un poco.
Saludos.
Yo siempre inclui las tasas judiciales en las tasaciones, cuando me encontraba procedimientos donde se habian liquidado dichas tasas antes de 1986 y me parecia lo logico y lo sensato
Lo he dicho muchas veces aqui, que es lo justo por efecto de la restitutio in integrum
No me parecio que la LEC tras la reforma de 2009 sostuviera lo contrario
Veo ahora que han modificado el articulo 241.7 para añadir un punto obvio a mi juicio:
y que no necesitaba de ningun tipo de declaracion expresa a mi entender, (esto me suena a que los tribunales se han cargado el espiritu de la ley una vez mas y ha habido que ponerlo por expreso).La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.
Puede escaparseme algo, que no estoy en mi terreno, pero yo no le veo logica ninguna a excluir dicha tasa.
En cuanto al pacto para la inclusion de la misma, tampoco encuentro logica a ir contra el, precisamente porque es un pacto sensato y como tal, en ningun momento se puede pretender que imponga algo abusivo, pues lo abusivo es pretender que quien se ve obligado a pleitear encima tenga que abonar gastos judiciales cuando los debe de pagar quien no cumplio con su parte en el contrato.
Por el hecho de que sea una gran financiera o una gran corporacion no estamos necesariamente ante un pacto abusivo o un abuso de posicion superior, hay que estar a la naturaleza de la clausula y esta es de sentido comun.
Por tanto no entiendo en que se basa el juez para cargarse esa clausula.
Lo unico que yo limitaria serian los intereses correspondientes a la tasa judicial, que solo procederian a partir del momento en que se presento la demanda y no desde la firma del contrato y es un tema que se deberia dilucidar en su momento procesal oportuno y no al admitir la demanda, salvo que el actor sumase todo y pidiese intereses por todo desde la fecha del contrato.
Tomad con cautela mis palabras y sirvan de contrapunto a lo dicho, de forma que si me equivoque de medio a medio, me permita oir a gente mas experta y desoxidarme un poco.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Alberto Martínez de Santos
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- Registrado: Sab 24 Ene 2009 2:06 pm
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Carlos, buenos días, tocas de oído. No puedo hablar de la cláusula porque no la he visto, pero pidiendo perdón a los lectores por las autocitas, echa un vistazo a los enlaces comenzando por los dos últimos, porque la tasa, no es costa, ni gasto procesal y, en este asunto, nada es lo que parece.
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... 20judicial
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... acion.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... l-las.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... -tasa.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... e-los.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... 20judicial
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... acion.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... l-las.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... -tasa.html
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... e-los.html
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7222
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Visto. Un poco rapido pero visto.
Como llevo una decada fuera del civil, logicamente mi opinion anterior ha sido emitida con la mayor prudencia.
Pero el caso es que despues de ver esos enlaces no encuentro motivo alguno para pensar otra cosa.
En esencia el unico motivo que parece fundar la tesis de que la tasa no puede entrar en las costas es que seria algo asi como un copago, un impuesto por el uso del servicio y que la ley establece que lo habria de abonar el demandante.
Pero a mi juicio esto no esta bien visto.
Como es logico la ley que introduce la tasa tiene que decir que la abona el demandante porque es quien inicia y tiene interes en que se suscite el proceso. Si fuera necesario esperar a que el demandado tambien la abonase no se comenzaria ningun asunto, salvo los de reconvencin y veriamos...
Pero extraer de ahi que como la obligacion es suya no puede repercutirla en costas sobre la otra parte, es desconcer que el proceso es una institucion distinta de las demas relaciones de los administrados con la administracion.
Cuando saco un carnet, me hacen un analisis de sangre, etc, yo genero un gasto administrativo y pago. Solo hay dos partes, yo y l administracion.
Pero cuando hay un proceso las partes son demandante y demandado y la administracion no es parte, es arbitro, y se limita a decir quien gana y quien paga los gastos del tema, para evitar que lo resolvamos a tiros o a golpes detras de una tapia.
En este escenario, cualquier gasto irrogado al actor para obtener su pretension y que tenga caracter obligado es costa por naturaleza como lo vino siendo desde el siglo XIX con las tasas judiciales y si hay una costa obvia a mi juicio es esta.
Yo es que no entiendo como se puede ver de otro modo, pero insisto igual se me escapa algo clave.
Me gustaria debatirlo mas a fondo.
Saludos.
Como llevo una decada fuera del civil, logicamente mi opinion anterior ha sido emitida con la mayor prudencia.
Pero el caso es que despues de ver esos enlaces no encuentro motivo alguno para pensar otra cosa.
En esencia el unico motivo que parece fundar la tesis de que la tasa no puede entrar en las costas es que seria algo asi como un copago, un impuesto por el uso del servicio y que la ley establece que lo habria de abonar el demandante.
Pero a mi juicio esto no esta bien visto.
Como es logico la ley que introduce la tasa tiene que decir que la abona el demandante porque es quien inicia y tiene interes en que se suscite el proceso. Si fuera necesario esperar a que el demandado tambien la abonase no se comenzaria ningun asunto, salvo los de reconvencin y veriamos...
Pero extraer de ahi que como la obligacion es suya no puede repercutirla en costas sobre la otra parte, es desconcer que el proceso es una institucion distinta de las demas relaciones de los administrados con la administracion.
Cuando saco un carnet, me hacen un analisis de sangre, etc, yo genero un gasto administrativo y pago. Solo hay dos partes, yo y l administracion.
Pero cuando hay un proceso las partes son demandante y demandado y la administracion no es parte, es arbitro, y se limita a decir quien gana y quien paga los gastos del tema, para evitar que lo resolvamos a tiros o a golpes detras de una tapia.
En este escenario, cualquier gasto irrogado al actor para obtener su pretension y que tenga caracter obligado es costa por naturaleza como lo vino siendo desde el siglo XIX con las tasas judiciales y si hay una costa obvia a mi juicio es esta.
Yo es que no entiendo como se puede ver de otro modo, pero insisto igual se me escapa algo clave.
Me gustaria debatirlo mas a fondo.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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