Cabe la acumulacion de distintas cuantas de abogados que deben tramitarse en una unica?es que se estan enrollando y liandola por andar independientes yu los escritos son exactamente iguales...
Por decreto verdad? gracias ,estoy desde movil,perdon por telegrama jeje
Acumulación de cuentas de abogados
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Aunque estoy contigo en la posibilidad de acumulación, aplicaría los fundamentos y las normas de la acumulación de acciones para declarativos, pues entiendo que los procedimientos de los artículos 34 y 35 LEC lo son. Hay un requerimiento de pago previo al que se puede formular oposición y, por lo tanto, plantearse controversia sobre los derechos que se reclaman.belisario escribió:Entiendo que dada la naturaleza ejecutiva de los procedimientos de reclamación de cuenta resulta aplicable el artículo 555 L.E.C.
Aprovechando que salen las cuentas a debate, me gustaría comentar que, con lo fácil que parece la finalización de este procedimiento cuando no se atiende al requerimiento, me he ido encontrando pequeñas variaciones. En un Juzgado se seguían las actuaciones ejecutivas en el propio procedimiento de jura de cuentas. En otro se despachaba ejecución directamente, pasando a ser una ejecución de título judicial. En otro se daba traslado al profesional para que solicitase el despacho de ejecución. Ante la duda, opté por acudir a la nueva fuente del Derecho del territorio Ministerio, el Minerva, que se decanta por la última de las opciones