¿ Cabe impugnar la liquidación de cargas del 666 LEC ?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Terminatrix
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¿ Cabe impugnar la liquidación de cargas del 666 LEC ?

#1 Mensaje por Terminatrix »

Me plantean esta consulta por MP y la transcribo porque no tengo ni idea : nunca se me ha planteado y la LEC no dice nada al respecto.

Aprovecho para recordar :
:arrow: No realices consultas por mensaje privado.

Aunque es una muestra de la confianza y credibilidad que te supone el destinatario, al efectuar una consulta por MP privas a otras personas de acceder a una información que les puede resultar útil. Ten en cuenta que todos nos enfrentamos diariamente a problemas similares y que la solución que se te ofrece puede ser también beneficiosa, para otros. Además, al remitir una consulta por MP vas a obtener una respuesta única que puede no ser lo acertada que debería , puesto que se elimina la posibilidad de que otros usuarios te den su opinión y se abra un debate amplio y enriquecedor.

Si lo que temes es desvelar datos que puedan resultar identificativos de tu identidad o destino, sólo tienes que obviar esos datos y formular tu consulta pública y libremente.
AQUÍ VA LA CONSULTA :

"Practicada liquidación de cargas del 666 LEC, una de las partes impugna o recurre la misma. No sé con qué base porque no tengo el escrito a la vista . ¿ Cabe impugnación ? De caber, ¿ Cómo se tramita y quién resuelve ? . Estoy en un procedimiento de división de cosa común . "
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Alberto Martínez de Santos
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#2 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Terminatrix, la consulta va coja en origen. Sin saber qué se ha liquidado, ni como ahí suelto un discursillo:

Aunque la ley no requiere formalidad alguna, de modo que el secretario judicial no tiene que detallar el contenido de la diligencia, ni expresar el importe de los créditos tenidos en cuenta, ni las cargas que no han podido valorarse y, en general, parece bastar la simple constancia de su resultado, es evidente que la ulterior posibilidad de suspensión de la ejecución (artículo 666.2 LEC) exige una motivación que va más allá de la literalidad de la norma. Por lo demás, se coloca al ejecutante en una difícil posición si cree que se han cometido errores en el descuento y no puede precisarlos, porque la diligencia se limita a expresar el resultado de la liquidación.

Empleo la forma de la “diligencia de ordenación” porque no existen las “diligencias de liquidación”, las de “ejecución” del artículo 206.2.3ª LEC no encajan en el artículo 666 LEC y podemos encontrarnos con algún problema en materia de recursos.

Cuando alguna de las partes o de los acreedores posteriores entienda que el descuento es erróneo y que el resultado debe ser superior al avalúo, podría interponerse, en teoría, recurso de reposición contra la diligencia de ordenación (artículo 451.1 LEC), dictándose un decreto contra el que no cabría recurso alguno (artículos 454 bis y 562.1.1º LEC)

Posdata. Magnífico trabajo el que haces TERMINATRIX; hay que tener ganas y paciencia.

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Procurador
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#3 Mensaje por Procurador »

Uy las maravillosas liquidaciones del 666....me cago en la leche con las jod....liquidaciones del 666. ¿por qué?
Pues muy fácil y me atengo a la realidad y dudo que haya nadie que niegue lo que voy a relatar.
Coges y solicitas la expedición de los oficios del 657.1 a la vista de la certificación de cargas.
Cogen y te contestan (generalmente lo hacen, salvo en el caso de acreedores particulares) y te dicen que de los 100.000,- les deben a tal fecha 50.000,-. O incluso, como me pasó antesdeayer, que dos hipotecas están canceladas y subsiste sólo una.
Vale.
Peritas el bien y te dice el perito que vale 90.000,-
Cojonudo, haces la cuenta de la vieja y te sale que el tipo de subasta será 40.000,- €.
Muy bien, vas, pides la liquidación y la practica el secretario y te dice 90.000,- menos 100.000,- son 10.000 negativos así que no ha lugar a la subasta.
Joooooooer ¿y eso? Pues si a mí me salen 40.000,- . No, no, no. El secretario toma el valor de las cargas anotadas no el valor actual según certificaciones de los acreedores preferentes.
Vale, pues nada, vamos a pedir mandamiento al registro de la propiedad para que actualice cargas a la vista de lo comunicado por los acreedores.
Entonces ¿qué pasa? Pues otra leche que te llevas. Te dice el registrador que las cerficaciones obrantes en autos no son suficientes pues ni llevan desglosados los importes para principal, intereses moratorios, costas presupuestadas ni se acredita que quien las firma tenga poder suficiente. Con dos, sí señor.
Vaaaaaaaale, tranquilmazin y vuelta a pedir en el Juzgado que se expidan oficios a los acreedores para que le den gusto al sr. registrador. ¿Le dan gusto? Ni de coña, porque ya no contestan.
Así que te quedas sin poder sacar a subasta, pese a la realidad de los hechos.
Pero también se te puede dar la inversa.
Una vez contestados los oficios del 657.1 te dicen que las cargas de 100.000 se han quedado reducidas a 50.000,- y el perito tasa en 110.000,- .
Va el sr. secretario y liquidad. 110.000,- menos 100.000,- que es lo que consta en la certificación de cargas, resultan 10.000,- como tipo de subasta, así que coges y te puedes llevar por cuatro perras algo que realmente no cuesta esas cuatro perras, si no cuatro perras más 50.000,- .
Así que al final pueden pasarte dos cosas, ser un cab.... con pintas o quedarte con cara de gilip....

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Alonso C. escribió:Terminatrix, la consulta va coja en origen.(...)
Cuando alguna de las partes o de los acreedores posteriores entienda que el descuento es erróneo y que el resultado debe ser superior al avalúo, podría interponerse, en teoría, recurso de reposición contra la diligencia de ordenación (artículo 451.1 LEC), dictándose un decreto contra el que no cabría recurso alguno (artículos 454 bis y 562.1.1º LEC)

Posdata. Magnífico trabajo el que haces TERMINATRIX; hay que tener ganas y paciencia.
Gracias por la aportación, Alonso C..
Por lo que comenta la persona que me consultó por MP , quizás el tema esté en que alguno de los comuneros entienda que no cabe liquidar cargas en una división de cosa común.
Para mí que , si aplicamos la remisión del 655 .1 a las subastas de inmuebles , cualquiera que sea la naturaleza del procedimiento ( ETJ, DCC, ENJ ... ) y que la liquidación del 666 tiene por fin proteger al adjudicatario , está claro que no tiene mucha razón de ser el recurso , si es que es ese el motivo del mismo.

Gracias , por otra parte, por el elogio :abracito:
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Jotaerre
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#5 Mensaje por Jotaerre »

Elogio al que me uno :bienhecho:

Respecto a lo que comenta Procurador (aunque discrepo en que te lleves algo por cuatro perras, pues es obvio que son cuatro perras más la carga anterior), me parece alucinante, y quizás ahora que el requerimiento a los acreedores anteriores debe hacerse de oficio, no estaría de más que el mismo exigiera ya ese detalle. Así se evitaría tener que acordar un segundo requerimiento para conocer el detalle, sin que te lo contesten.

Y la pregunta de este hilo tampoco me queda clara, sin saber los motivos de la impugnación. A mi entender, las condiciones de una subasta de división de la cosa común las pone el ejecutante (como hace poco se ha comentado en otro hilo), pero sin excluir la liquidación de cargas para información de los posibles postores, como bien dice Terminatrix.

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Lobo Estepario
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#6 Mensaje por Lobo Estepario »

Fui yo quien "obligó" a la moderadora a abrir el tema.

Gracias a todos por vuestras aportaciones y sugerencias. No puedo daros más datos porque el dichoso escrito aún no ha llegado a mi poder, pero sospecho que la cosa va por donde dice Terminatrix: que no quieren que se practique liquidación.

Saludos y gracias por el foro.

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Lobo Estepario
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¿ Cabe impugnar la liquidación de cargas del 666 LEC ?

#7 Mensaje por Lobo Estepario »

Feliz año a todos !!!

Pues ya sé en qué cosnite la impugnación:es que no la hay.Según me dijeron de la Unidad de Subastas,sí la había.
Lo que pasa es que una parte se opone a que se detraigan las cargas previas y dice que ha habido un error aritmético.La otra,que está de acuerdo en lo del error,pero que hay que liquidar cargas, cosa que yo también creo.Así que mantendré la liquidación,pero corrigiendola.

Gracias por vuestra ayuda y por este foro.

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