Adjudicación y cesion de remate por precio superior .

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Adjudicación y cesion de remate por precio superior .

#1 Mensaje por Terminatrix »

Se adjudican la finca por las cantidades reclamadas por todos los conceptos , que no llegan ni a 1500 € y ceden el remate por 10000 €

¿ Han de consignar la diferencia entre el precio de adjudicación y el de cesión ? Entiendo que sí , para el ejecutado y/o los acreedores posteriores .

NOTE FOR MYSELF : Necesito vacaciones ya :?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

esq

#2 Mensaje por esq »

tienes claro que pueden ceder el remate por precio superior? yo pienso que la cesión del remate tiene que ser en las mismas condiciones, que no pueden variar la cuantía...

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Pues eso es, que tampoco es que lo tenga muy claro .

El caso es que ellos se adjudican dos fincas por lo adeudado por todos los conceptos , que no llega ni a 1500 € .
Luego , ceden el remate de una por 4000 y de otra por 6000 €
De ahi la duda .

¿ Es esto posible ? ¿ Les tengo que requerir de consignación ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
PipelineR
Mensajes: 1851
Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

STS 05/07/2005

#4 Mensaje por PipelineR »

La sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de julio de 2005, citada por otra de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, de 8 de marzo de 2007, estima el recurso interpuesto por una entidad de crédito, que se opuso a una liquidación de IVA girada por la Agencia Tributario, sobre los sobreprecios cobrados a través de las cesiones de remate realizada para el reembolso de los créditos hipotecarios ejecutados.

Encontrado en: http://www.rankia.com/blog/subastas-jud ... eforma-lec

No le he echado el ojo a la Sentencia pero parece que la cesión puede ser mayor, lo que no pone tan claro es qué cantidad debe figurar en el Decreto de adjudicación.

P.d.- Ya le eché un ojo a la STS y, como se expone en el link, dice lo siguiente en relación a las cesiones de remate:

IV.- Existencia de sobreprecio en las cesiones de remate

Por otra parte, aunque las entidades acreedoras financieras pueden recibir por la cesión de remate, al margen del propio precio de remate, determinadas cantidades, según acuerdo externo al procedimiento judicial entre el acreedor y el adjudicatario definitivo, en cuyo caso el valor de la operación efectuada entre el cedente y el cesionario no coincide con el de adjudicación, puesto que el precio de la subasta no será más que una parte de la contraprestación, de la que también forma parte el precio de la cesión, desde el momento que el importe se aplica íntegramente al préstamo que motivó la ejecución de la garantia, y no supera a la deuda pendiente, la entidad financiera está defendiendo un mejor precio del inmueble ejecutado, con el fin de que las pérdidas inherentes al préstamo sean las mínimas posibles.


Por lo que parece que esas cantidades recibidas y que sobrepasan el precio de remate habrían de ser imputadas al crédito, teniendo en cuenta no obstante que es la Sala Contencioso-administrativa la que lo afirma.
Última edición por PipelineR el Vie 23 Jul 2010 3:41 pm, editado 1 vez en total.
Abogado.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Gracias por vuestras opiniones .

Yo voy a poner que las fincas se las adjudican por X , pero que el precio de cesión de remate es Y .

Además , voy a requerir al ejecutante de la acreditación del pagp del precio de la cesión y de consignación de la diferencia , con apercibimientos K-ñeros. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

maru
Mensajes: 93
Registrado: Dom 28 Ago 2011 3:19 pm

#6 Mensaje por maru »

¿Y qué ha pasado?
Como justo acabo de plantear en otro foro (me repito bastante) a mí me han pedido adjudicación por 50% para ceder por todos los conceptos (la subasta fue antes de la reforma del artículo 671). Al principio les pedí que aclararan si lo uno o lo otro, porque dí por hecho que no se podía hacer pero ahora veo que todo es posible. Ante mi requerimiento, han aclarado que piden la adjudicación por el 50% y yo he dado por hecho que eso también incluye la cesión, por lo que no he liquidado costas ni intereses al ser menos que la cantidad por la que se despachó ejecución.
Como aún no se ha hecho la cesión (les he dado diez días) aún puedo ver cómo hago para desdecirme si con eso beneficio al ejecutado.
Pero mi problema es que la adjudicación por todos los conceptos supera con creces la cobertura hipotecaria, ¿debo decir al cesionario que la diferencia me la consigne a mí, no ya para el ejecutado, sino por si hay acreedores posteriores? En el tiempo de la certificación de cargas no había, pero ahora quizás sí. ¿O la cobertura hipotecaria sólo sería aplicable a la primera adjudicación, y no ya a la segunda?
Me temo que si les vengo con esto ya no querrán ceder por el total, y tampoco me sabe bien hacerlo a traición y requerirles tras la cesión, puesto que he sido yo en mi ignorancia quien les ha dado la oportunidad de desdecirse.
¿Qué paso en tu procedimiento?
¿Te consignaron esa diferencia, o han alegado algo para evitarlo?
Muchas gracias.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Tengo algo parecido, que se hace en estos casos??:

Ejecutante en subasta se adjudica inmueble por X, y quiere ceder? el remate por X+y, ed, por algo más de lo que se le adjudicó ¿Se puede hacer? ¿que se hace? ¿como sería el decreto de cesión? lo cierto es que estoy perdido, agradecería opiniones.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#8 Mensaje por dret »

Según el art. 647.3, el ejecutante puede ceder tanto el remate como la adjudicación. En ambos casos, previa o simultáneamente al pago del precio del remate (o de la adjudicación). Luego es el precio del remate (o la adjudicación) el que ha de figurar en el Decreto de cesión, con independencia del importe por el que se haya efectuado la misma (inferior o superior).

Nadie

#9 Mensaje por Nadie »

Se debe consignar todo lo referente al importe del remate y de la cesión de este. La cuestión no es baladí, fiscalmente tenemos unas obligaciones. D.A. QUINTA REGLAMENTO DEL IVA. ARTS. 114 Y 115 DEL REGLAMENTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN RELACION CON EL ART. 20 DEL MISMO.

Nº de consulta: V0980-11.

Fecha: 13/04/2011.

Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: “En junio de 2010 como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria se adjudica al consultante, en virtud de cesión del remate operada por el ejecutante en el procedimiento, una parcela urbana sobre la que se asienta un edificio en construcción destinado a viviendas.”

Se pregunta sobre el tratamiento a efectos del IVA.

Se responde que “A efectos de la determinación del régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones indicadas, hay que precisar que, en la subasta judicial a que se alude, las posturas de los licitadores se hacen "en calidad de ceder el remate a un tercero", conforme a lo dispuesto en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, se distinguirían a su vez las dos operaciones siguientes:

a) La cesión del remate efectuada mediante un precio por el banco ejecutante al consultante, beneficiario de dicha cesión.

Dicha operación estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 37/1992 que grava las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

b) La transmisión de la parcela urbana objeto de la subasta judicial efectuada por el deudor hipotecario al consultante.

Tal entrega está sujeta al referido Impuesto, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, por ser el transmitente un empresario o profesional y la parcela urbana, sobre la que se asienta un edificio en construcción, formar parte de su patrimonio empresarial o profesional. En otro caso, la mencionada operación no estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

maru
Mensajes: 93
Registrado: Dom 28 Ago 2011 3:19 pm

#10 Mensaje por maru »

No termino de aclararme con este asunto, y lo cierto es que tengo un procedimiento que ya hasta me quita el sueño. Como ya he contado, ejecutante, tras subasta desierta, me pide en un mismo escrito la adjudicación por el 50% (es una subasta de antes de la reforma) para cederlo por todos los conceptos. Por muchas vueltas que le doy no le encuentro ningún sentido. ¿Por qué no pide uno o lo otro? ¿En un mismo decreto se pueden poner dos precios, y dos adjudicatarios? A la hora de considerar la cobertura hipotecaria y la liberación del deudor, qué precio es el que cuenta? En un principio requerí al ejecutado para que eligiera uno u otro, porque pensé que se había equivocado, y eligió la adjudicación por el 50% (sin hablar de la cesión), pero ahora tengo grandes remordimientos porque una cesión por todos los conceptos entiendo que liberaría al deudor, ¿o no? Por favor, si ya se os ha dado el caso decidme cómo lo habéis resuelto, y si habéis conseguido el visto bueno del registro. No quiero liarla con un decreto extraño y que luego el registrador me ponga pegas. Muchas gracias.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#11 Mensaje por Terminatrix »

maru escribió: El ejecutante, tras subasta desierta, me pide en un mismo escrito la adjudicación por el 50% (es una subasta de antes de la reforma) para cederlo por todos los conceptos. Por muchas vueltas que le doy no le encuentro ningún sentido. ¿Por qué no pide uno o lo otro? ¿En un mismo decreto se pueden poner dos precios, y dos adjudicatarios?
Es que no es el mismo decreto . Primero , pones el de adjudicación al actor "en calidad de ceder el remate a tercero" y , supuesto que te pide cederlo por todos los conceptos, con carácter previo a la cesión , le requieres para tasar costas y liquidar intereses. Firmes ambos , señalas fecha para la cesión conforme al 647.3 ( con acreditación pago ) y dictas el decreto definitivo a favor del cesionario.

En este segundo decreto es donde has de controlar el tema de la cobertura, posibles sobrantes, etc
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

maru
Mensajes: 93
Registrado: Dom 28 Ago 2011 3:19 pm

#12 Mensaje por maru »

¿Y cuál puede ser la razón de esta petición? Si el decreto que accede al registro es el segundo, e imagino que el que da lugar al pago del impuesto correspondiente, esa primera adjudicación al ejecutante por el 50% tiene alguna consecuencia fiscal o de otro orden que no termino de imaginar?
Siento muchísimo ser tan pesada.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#13 Mensaje por Terminatrix »

Algún tejemaneje fiscal hay,seguro, pero se me escapa :?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#14 Mensaje por dret »

No estoy de acuerdo. En el caso de la adjudicación no hay dos decretos, sino uno solo, puesto que si el ejecutante efectúa la cesión deberá hacerlo antes de que se dicte el decreto de adjudicación y ya no podrá hacerlo después.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#15 Mensaje por Terminatrix »

El problema es que con las subastas desiertas el actor no puede pujar , luego ¿ qué remate cede ?
Yo no sé si será muy correcto procesalmente, pero si me pide la adjudicación le pongo un decreto de cuatro líneas en que digo que le adjudico la finca x por tal cantidad y le señalo fecha de cesión . En el decreto definitivo indico que se adjudica la finca al cesionario y pongo todos los insertos necesarios para acceso al Registro. Y te garantizo, y no es por tirarme el pegote, que ni me han pedido nulidad los ejecutados personados , ni el Registrador me ha puesto pegas .

Por curiosidad ¿ cómo lo haces tú en estos supuestos de subastas desiertas ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#16 Mensaje por dret »

No he dicho que ceda el remate. Cede la adjudicación que pide en la subasta desierta (Art. 671), o bien en los veinte días que se le conceden para solicitarla. Y al mismo tiempo manifiesta si la pide en calidad de ceder el remate a un tercero, en cuyo caso se les cita para el acto de cesión ante el Secretario (art. 647.3). Una vez efectuada la cesión, pongo el único Decreto a favor del cesionario.

maru
Mensajes: 93
Registrado: Dom 28 Ago 2011 3:19 pm

#17 Mensaje por maru »

Termimatrix, y en ese segundo decreto que accede al registro ¿mencionas el primero?, y si es una cesión por precio superior, ¿ haces constar que se adjudicó por tal y se cedió por lo que sea? Es justo al Registrador a quien temo.
Dret, ¿cómo articulas tú en un solo decreto una adjudicación por una cantidad y una cesión por precio superior?
Muchas gracias.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13065
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#18 Mensaje por Terminatrix »

maru escribió:Termimatrix, y en ese segundo decreto que accede al registro ¿mencionas el primero?, y si es una cesión por precio superior, ¿ haces constar que se adjudicó por tal y se cedió por lo que sea? Es justo al Registrador a quien temo.
Sí, efectivamente. Insisto en que no he tenido ningún problema.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

dret
Mensajes: 57
Registrado: Sab 23 Feb 2008 8:48 pm

#19 Mensaje por dret »

Maru, me reitero en que sólo hay un Decreto de cesión y en él figura el importe por el que el ejecutante se ha adjudicado la finca y que es el que únicamente puede ceder.

Se cede la adjudicación o, en su caso, el remate, por sus importes respectivos.

Responder