En un Monitorio se dicta Decreto poniendo fin al mismo por no haber oposición ni pago por parte del demandado. Posteriormente, el demandante (Comunidad de Propietarios) presenta demanda de ejecución por la cantidad que reclamaba en el Monitorio, incrementada en los intereses moratorios devengados desde la fecha del Decreto y doce nuevas cuotas que desde la petición inicial del Monitorio han vencido sin haber sido pagadas.
¿Despacho ejecución sólo por la cantidad que se le reclamó en el Monitorio o bien debo añadir los dos conceptos nuevos (intereses y nuevas cuotas)?
Ejecución monitorio con ampliación
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Yo estaría al 575.1 a la hora de despachar, pero no tendría en cuenta esas nuevas cuotas vencidas y no satisfechas, porque el decreto final del MON LPH no se pronuncia sobre ellas. y no se está en el caso del art. 220 LEC. Entiendo que tendrán que interponer nuevo monitorio.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.