Ratificación de denuncia ante Notario
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Invitado
Ratificación de denuncia ante Notario
Hemos citado a un denunciante para la ratificación de denuncia y ofrecimiento de acciones. Me llega un escrito manifestando que dicho denunciante trabaja en USA y solicitando que dicho trámite lo realice ante un Notario de allá. No sé por donde tirar.
- Terminatrix
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- Carlos Valiña
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ESto de la ratificacion de denuncia me trajo a mi a mal traer muchos años, recuerdo haberlo buscado infructuosamente en las leyes hace mas de 20 años, al final habia un articulo que lo preveia para un caso y de ahi se hacia extensivo a todo so pretexto de que sino podia venir otro en lugar del interesado y armar un pleito en su lugar, lo cual siempre me parecio cuando menos peregrino.
Lastima no poder recordar donde venia aquello. NO puedo aportar mas.
SAludos
Lastima no poder recordar donde venia aquello. NO puedo aportar mas.
SAludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
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Tampoco recuerdo ningún precepto que exija la ratificación .El 109-110 Lecrim no dice nada de ratificarse
¿ No será más bien un uso consolidado ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Invitado
Entiendo que la ratificación de denuncia es una garantia para el denunciado, de saber efectivamente que le denuncia quien dice ser el denunciante, lo que en caso de denuncia falsa podría decir el denunciante que él no la interpuso, en cambio si la ratificó no puede alegarlo.
Entiendo que la ratificación ante notario en causa penal es insuficiente, más si saber que es un notario en USA, por lo que pienso que hay que librar comisión rogatoria a este pais.
Buenas tardes.
Entiendo que la ratificación ante notario en causa penal es insuficiente, más si saber que es un notario en USA, por lo que pienso que hay que librar comisión rogatoria a este pais.
Buenas tardes.
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
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Pues yo sigo insistiendo en el tema de la ratificación en el Consulado. Me consta que pueden desarrollar funciones cuasi notariales. Sería cuestión de consultar en el MAEC.
Respecto a las comisiones rogatorias, o yo tengo muy mala suerte o no se cumplimenta ni una ( EEUU, ITALIA, REINO UNIDO . Varias remitidas y ni una sola cumplimentada
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Respecto a las comisiones rogatorias, o yo tengo muy mala suerte o no se cumplimenta ni una ( EEUU, ITALIA, REINO UNIDO . Varias remitidas y ni una sola cumplimentada
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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registrado
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- Registrado: Jue 31 Mar 2011 2:47 pm
Los ilustres procesalistas, siempre que se refieren al requisito formal de "la ratificación", remiten a estos tres artículos:
Artículo 266.
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Artículo 268.
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.
Artículo 266.
La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.
Artículo 267.
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Artículo 268.
El Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal, o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.
Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.