Ejecutoria de Juicio de Faltas: prescripción y resp. civil.

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CENICIENTA
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Ejecutoria de Juicio de Faltas: prescripción y resp. civil.

#1 Mensaje por CENICIENTA »

EJECUTORIA DE JUICIO de Faltas (solo la he visto el viernes a última hora y muy por encima) no recuerdo si es del 2006 o 2007.
Vi que en 2007 se acordó el Sobreseimiento provisional por insolvencia del condenado.
Presenta escrito el Procurador (supongo que era del perjudicado que tendrá derecho a alguna indemnización).
No se si la pena se declararia prescrita, en cualquier caso lo está.

PERO.......... la Responsabilidad Civil ¿ se sigue tramitando en la Ejecutoria?, reabro la Ejecutoria y hago la consulta de bienes patrimoniales.
¿cuando prescribe la RC que nace del delito o falta?.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Las penas leves prescriben al año.Luego ,estará prescritisima :lol:

Respecto a Rdad. Civil, se sigue tramitando en la EJ. Es conveniente que hagas una consulta patrimonial integral y veas si el penado ha "venido a mejor fortuna".

La RC prescribe a los quince años ( 1964 CC)
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

maricarmen

#3 Mensaje por maricarmen »

por diligencia de ordenacion abres via de apremio, y ordenas averiguacion telematica de bienes
si es positiva libras oficios para retenciones
si son positivas decreto de embargo de lo retenido
en caso de ser negativa la via de apremio, acuerdas por diligencia de ordenacion encomienda de gestion a la agencia tributaria y procedes al embargo en la aplicacion de la cuenta de consignaciones, y acuerds el archivo provisional hasta que mejore de fortuna.

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