LEC 671 - Subasta sin Postores
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
LEC 671 - Subasta sin Postores
Hola tod@s
Tengo una consulta en relación con el LEC 671 y expongo un caso, un bien inmueble está tasado en 1.000.000 € y hay un embargo por una deuda de 200.000€ que incluye todos los conceptos. En la subasta no hay postores y el ejecutante pide la adjudicación del bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o sea por los 200.000€. ¿Cuál es la interpretación del 671? El acreedor se queda con el bien valorado en 1.000.000€ por los 200.000€ que se le deben sin más, o se queda el bien por 200.000€ y paga la diferencia hasta el 50% del valor de tasación.
Tengo una consulta en relación con el LEC 671 y expongo un caso, un bien inmueble está tasado en 1.000.000 € y hay un embargo por una deuda de 200.000€ que incluye todos los conceptos. En la subasta no hay postores y el ejecutante pide la adjudicación del bien por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, o sea por los 200.000€. ¿Cuál es la interpretación del 671? El acreedor se queda con el bien valorado en 1.000.000€ por los 200.000€ que se le deben sin más, o se queda el bien por 200.000€ y paga la diferencia hasta el 50% del valor de tasación.
EN MI OPINION,SI EL EJECUTANTE HA PEDIDO LA ADJUDICACION POR LO QUE SE LE DEBA POR TODOS LOS CONCEPTOS, SE HA DE REQUERIR PARA QUE LIQUIDE INTERESES Y TASE COSTAS Y CUANDO ESTO SEA FIRME SE SUMARA AL PRINCIPAL RECLAMADO Y ESE IMPORTE SERA EL VALOR DE ADJUDICACION (PUEDE QUE SEA INCLUSO INFERIOR A LOS 200.000€). NO DEBE COMPLEMENTAR HASTA EL 50 %. SALVO MEJOR CRITERIO...
LA HIPOTECA DEBE FIGURAR CON UN IMPORTE MAXIMO DE VALORACION A EFECTOS DE SUBASTA. AL PEDIR LA ADJUDICACION POR LA CANTIDAD QUE SE DEBA POR TODOS LOS CONCEPTOS, SE HAN DE SUMAR PRINCIPAL, INTERESES Y COSTAS. SI ESTA CIFRA ES SUPERIOR A LA VALORACION A EFECTOS DE SUBASTA QUE CONSTA EN EL REGISTRO, HABRA QUE REQUERIR AL ADJUDICATARIO QUE CONSIGNE LA DIFERENCIA PARA HACERLE ENTREGA A LOS ACREEDORES POSTERIORES.
AHORA BIEN, SI SOLO COMO DICES, ALGUNOS CONCEPTOS SON SUPERIORES, ENTIENDO QUE TE REFIERES A INTERESES O COSTAS, MI OPINION ES QUE AUNQUE ESTO SEA ASI, PUEDE QUE SUMADOS AL PRINCIPAL ADEUDADO NO SUPERE LA VALORACION A EFECTOS DE SUBASTA, CON LO QUE EL ADJUDICATARIO NO TENDRA QUE PAGAR NADA MAS Y LOS ACREEDORES POSTERIORES SE QUEDARAN SIN SOBRANTE QUE COBRAR.
SALVO MEJOR CRITERIO...
AHORA BIEN, SI SOLO COMO DICES, ALGUNOS CONCEPTOS SON SUPERIORES, ENTIENDO QUE TE REFIERES A INTERESES O COSTAS, MI OPINION ES QUE AUNQUE ESTO SEA ASI, PUEDE QUE SUMADOS AL PRINCIPAL ADEUDADO NO SUPERE LA VALORACION A EFECTOS DE SUBASTA, CON LO QUE EL ADJUDICATARIO NO TENDRA QUE PAGAR NADA MAS Y LOS ACREEDORES POSTERIORES SE QUEDARAN SIN SOBRANTE QUE COBRAR.
SALVO MEJOR CRITERIO...
Muchas gracias procu
Sí, en mi caso son los intereses de demora los que exceden del límite de cobertura hipotecaria; tengo acreedores posteriores. Si lo integro todo en el principal, ¿para que he tasado costas y he liquidado intereses?Tampoco me parece lógico si se lo quedan por todos los conceptos requerirles para que ingresen la diferencia, tendrán que renunciar al exceso en todo caso,no?
Un saludo
Sí, en mi caso son los intereses de demora los que exceden del límite de cobertura hipotecaria; tengo acreedores posteriores. Si lo integro todo en el principal, ¿para que he tasado costas y he liquidado intereses?Tampoco me parece lógico si se lo quedan por todos los conceptos requerirles para que ingresen la diferencia, tendrán que renunciar al exceso en todo caso,no?
Un saludo
insisto, si se lo quedan por todos los conceptos, han de liquidar intereses y costas y si suman junto al principal más cantidad, deberán ingresar el exceso, que deberá ir a los acreedores posteriores.
lo que ocurre es que normalmente, si el abogado es inteligente, jamás presentará una propuesta de liquidacion de intereses o una minuta que sumadas al principal superen la valoracion a efectos de subasta, y asi no tendrá que consignar el exceso. Ten en cuenta que la propuesta la redacta el mismo abogado, así como su minuta. ¿crees que es probable que la parte ejecutada impugne los intereses o las costas por considerarlos inferiores a los reales...?
salvo mejor criterio....
pd: perdon por escribir antes con mayusculas, soy nuevo en el foro..
lo que ocurre es que normalmente, si el abogado es inteligente, jamás presentará una propuesta de liquidacion de intereses o una minuta que sumadas al principal superen la valoracion a efectos de subasta, y asi no tendrá que consignar el exceso. Ten en cuenta que la propuesta la redacta el mismo abogado, así como su minuta. ¿crees que es probable que la parte ejecutada impugne los intereses o las costas por considerarlos inferiores a los reales...?
salvo mejor criterio....
pd: perdon por escribir antes con mayusculas, soy nuevo en el foro..
la adjudicacion por todos los conceptos implica la liquidacion de intereses y las costas. si esta cantidad resulta superior a la cobertura hipotecaria, mi oponion es que no cabe renunciar al exceso puesto que lo haria en perjuicio de los acreedores posteriores. El adjudicatario puede llevarse la finca por el 50% del valor de tasación o por la cantidad que se le deba. Si elige la segunda opción, esa cantidad debe calcularse y si supera la garantia hipotecaria, se debe consignar para otros acreedores. Salvo mejor criterio.
Es un tema interesante..
Es un tema interesante..
O ando totalmente perdido o no le veo el sentido. Donde dice en el 671 que el acreedor pueda adjudicarse los bienes, ya no por el 50% sino por lo que se le deba por todos los conceptos.
Salvo que sea una adjudicación anterior, la lec, actualmente contempla:
Artículo 671. Subasta sin ningún postor. Redacción según Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Que alguien me lo explique.
Salvo que sea una adjudicación anterior, la lec, actualmente contempla:
Artículo 671. Subasta sin ningún postor. Redacción según Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.
Que alguien me lo explique.
Claro que lo dice la ley, concretamente la nueva Disposición adicional sexta de la LEC, que introduce la Ley 37/2011, de agilización. En ella se prevé la posibilidad de solicitar la adjudicación por el 50% o lo que se le deba por todos los conceptos, en el supuesto de que la finca no sea la vivienda habitual.
No entiendo que diferencia hay en que la ejecución sea anterior o posterior a la reforma. Estoy de acuerdo con la anterior intervención de Procu. Yo cuando me han pedido la adjudicación por el importe total adeudado, primero apruebo intereses y costas, luego hay que distinguir según que existan o no terceros con derecho preferente, que no tienen por qué ser acreedores anteriores, pueden ser posteriores con derecho preferente como IBI de ayuntamientos o Seguridad Social. Entonces requiero al ejecutante el pago de la diferencia entre la cantidad por la que me ha pedido la adjudicación una vez liquidada y el importe máximo de cobertura hipotecaria en concepto de intereses de demora y costas. Sólo se me ha dado el caso un par de veces y no me lo han recurrido.
Salvo mejor criterio yo lo veo así.
Salvo mejor criterio yo lo veo así.