Oficiar a AEAT para informe sobre deudores del ejecutado.

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Invitada3

Oficiar a AEAT para informe sobre deudores del ejecutado.

#1 Mensaje por Invitada3 »

En una ejecucion me piden que libre oficio a la AEAT para que me de el nombre de las empresas que han efectuado pagos a en ejecutado. Creo que eso, en aras a la proteccion de datos no cabria pero no estoy segura. ¿ A alguien le ha ocurrido algo similar?Gracias

Dingolon
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Re: Oficiar a AEAT para informe sobre deudores del ejecutad

#2 Mensaje por Dingolon »

Invitada3 escribió:En una ejecucion me piden que libre oficio a la AEAT para que me de el nombre de las empresas que han efectuado pagos a en ejecutado. Creo que eso, en aras a la proteccion de datos no cabria pero no estoy segura. ¿ A alguien le ha ocurrido algo similar?Gracias
En la propia consulta patrimonial que se hace telemáticamente por el juzgado tienes acceso a las ventas y pagos realizados por el ejecutado, con especificación del importe y de la empresa con la que mantiene relación comercial, de la que también te proporciona el CIF (de cara a poder localizarla y enviarle el oficio de embargo de créditos pendientes). Esta información proviene directamente de la AEAT por haberse declarado la transacción de cara al pago de impuestos, por lo que no veo que entre en juego la protección de datos.

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Terminatrix
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#3 Mensaje por Terminatrix »

Recuerdo que se trató sobre la busqueda aquí :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

maricarmen

#4 Mensaje por maricarmen »

Por supuesto que es normal, lo debemos de hacer de oficio al hacer la averiguacion patrimonia, sin necesidad de que lo soliciten.
El embargo de los derechos de credito del deudor.- Hacienda tiene información de quienes son los clientes del contribuyente moroso a través del modelo 347 de operaciones con terceros, en este modelo informativo las empresas y autónomos hacen constar los datos de aquellos clientes o proveedores a los que emite, o de los que recibe, una facturación anual superior a 3.000 euros.
En caso de recibir una comunicación de este tipo, la empresa que la reciba debe comunicar antes de 10 días el importe de las cantidades pendientes de pago al obligado en cuestión, así como de los plazos en los que esos pagos han de hacerse efectivos.
A partir de ese momento, la empresa debe congelar los pagos a ese proveedor y hacer los oportunos ingresos de los pagos pendientes en el juzgado.
En caso de que no existiera cantidad pendiente de pago alguna, deberá hacerse constar en la contestacion obligadade todas formas.

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