Ejecutante mejor postor. Art 670-4 2º ó 3º LEC

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CAÑOÑAS

Ejecutante mejor postor. Art 670-4 2º ó 3º LEC

#1 Mensaje por CAÑOÑAS »

Hola! Tengo una pequeña duda. El supuesto es el de una subasta con postores(artículo 670). En dicha subasta el mejor postor es el ejecutante y la mejor postura es inferior al 70%, concretamente inferior al 50%.Pues bien dado traslado al ejecutado conforme al artículo 670.4 párrafo 1º, éste no hace uso de dicha facultad. La cuestión es si el ejecutante ha de hacer uso necesariamente del supuesto contemplado en el artículo 670.4 párrafo 2º, y mejorar la postura hasta el límite en el contemplado, o se`puede aprobar el remate a favor del ejecutante conforme a las reglas del artículo 670.4 párrafo 3º

maru
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#2 Mensaje por maru »

A mí se me ha planteado el caso en dos ocasiones.
En una, aprobé el remate después del traslado al ejecutado, poniendo que no se daba traslado al ejecutante a los efectos del artículo 670,4 2º párrafo porque éste era el mejor postor, y por tanto no consideré necesario este traslado. El remate fue por el 50% (y antes de la reforma, cuando en última instancia el ejecutante se podía quedar con el bien por el 50%).
En el otro supuesto tampoco dí ese traslado, porque el ejecutante ya me había presentado un escrito diciendo que no lo hiciera y aprobara el remate a su favor. Pero en este caso denegué la aprobación, porque lo pedía por debajo del 50% y ya sabes que en ese caso nos toca a nosotros decidir, y siendo el licitador el ejecutante me parece un abuso que pretenda una adjudicación por debajo del 50% utilizando esta vía del 670,4,3.

maru
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#3 Mensaje por maru »

Sobre este tema, quisiera preguntar a otros compañeros qué hacéis en estos casos. Acaba de surgirme la duda, aunque antes lo tenía claro. ¿El ejecutante está limitado en su potestad de superar postura, a hacerlo por encima del 70%? Me temo, como he dicho al compañero, que yo he estado aprobando remates a favor del ejecutante por cantidades inferiores al 70 (nunca por menos del 50%, hablo de antes de la reforma) pero ya no sé tampoco si esto es correcto. Ultimamente he celebrado otras dos subastas en que el ejecutante postaba un poco por encima del 50 (vivienda no habitual) y otra, del 60 (vivienda habitual) y no he creído que hubiera problemas. Aún no he aprobado el remate, porque estamos en la fase de traslado al ejecutado y pienso-o pensaba, que el posterior traslado al ejecutante por el 70 sólo era para el caso de que no hubiera intervenido en la subasta.
Gracias.

maru
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#4 Mensaje por maru »

Cuelgo un auto que acabo de encontrar sobre este asunto:


"NIG: 0407641C20001000158.

Núm. Procedimiento: Ap. Civil 187/2005.

Asunto: 300462/2005.

Autos de: Procedimientos Hipotecarios art. 131 L.H. 101/2000.

Juzgado de origen: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Unico de Purchena.

Negociado:

Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Salvador Martín Alcalde.

Abogado: Fernando Candela Martínez.

Apelada: Francisca García Martínez.

Procurador:

Abogado:

E D I C T O

Audiencia Provincial de Almería 3.

Recurso Ap. Civil 187/2005.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Audiencia Provincial de Almería.

Sección Tercera.

Rollo de Apelación Civil núm. 187/05.

AUTO NUMERO 65/05

Ilmos. Sres.

Presidenta: Doña Társila Martínez Ruiz.

Magistrados:

Don Jesús Martínez Abad.

Doña Soledad Jiménez de Cisneros Cid.

En la ciudad de Almería, a 23 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Sección 3.ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 187/05, los autos procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena, seguidos con el número 101/00, sobre Ejecución Hipotecaria del art. 131 de la L.H., entre partes, siendo apelante la ejecutante "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por el Procurador don Salvador Martín Alcalde y dirigida por el Letrado don Fernando Candela Martínez.

Ha sido parte ejecutada, declarada en rebeldía, doña Francisca García Martínez.

Segundo. Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena, en los referidos autos se dictó resolución con fecha 23 de diciembre de 2004, desestimando el recurso de reposición planteado frente a la providencia de 8 de noviembre de 2004.

Tercero. Contra la referida resolución y por la representación procesal de la citada parte ejecutante, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva resolución, acordando la aprobación del remate a favor del mejor postor, es decir, a favor del propio ejecutante, por el importe de 19.000 E ofrecido por dicha parte en el acto de la subasta.

Cuarto. El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte ejecutada.

Quinto. A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló, para deliberación, votación y resolución el pasado día 9 de noviembre de 2005.

Sexto. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Társila Martínez Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Para la resolución de la cuestión que se plantea en el presente recurso han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones, derivadas de los datos que constan en las actuaciones:

- Nos encontramos ante un procedimiento judicial sumario del art. 131 de la L.H.

- En el curso de dicho procedimiento se celebra, el 30 de mayo de 2002, la oportuna subasta; acto al que comparece un tercero y la propia parte actora, ofreciendo, finalmente, ésta, frente a la menor ofrecida por aquel, la cantidad de 19.000 E, no mejorada por ningún otro licitador.- A la vista de lo anterior, y siendo la postura ofrecida inferior al 70% del valor de tasación de la finca subastada, de conformidad con el art. 670.4 de la LEC, se suspende la aprobación del remate, dando traslado al ejecutado para poder mejorar la postura, posibilidad que no ejercita dicho ejecutado, manteniéndose, por tanto, la postura ofrecida por el ejecutante en la subasta.

- No dándose lugar a la cesión del remate solicitada por la mencionada ejecutante, al no haberse dictado aún auto de adjudicación, por resolución de 24 de febrero de 2003 se acuerda dar traslado a la parte ejecutante a los efectos del art. 670.4, segundo párrafo, de la LEC, sin que dicha parte tampoco haga uso de la facultad que el citado precepto le concede.

- Pedida a continuación por la ejecutante la aprobación del remate a su favor, a tenor del tercer párrafo del referido art. 670.4 de la LEC, el Juez de primera instancia se remite al auto de 24 de febrero de 2003 por providencia de 8 de noviembre de 2004, siendo esta resolución recurrida en reposición, desestimada por auto de 23 de diciembre de 2004, que es impugnado a través de la apelación que ahora nos ocupa.

Segundo. A la vista de lo anterior, el núcleo del presente recurso estriba en determinar si puede aprobarse el remate a favor del propio ejecutante, siendo el mejor postor en la subasta celebrada, y no habiendo hecho uso de la facultad que le concede el repetido art. 670.4, párrafo segundo, de la LEC.

Pues bien, atendidas las actuaciones practicadas y atendido el contenido del repetido art. 670 de la LEC, no podemos sino dar enteramente la razón a la parte ejecutante, ya que, por un lado, lo establecido en el párrafo segundo, del apartado del art. 670, no impone al ejecutante una obligación, sino un derecho que puede ejercer (lógicamente, cuando el mejor postor sea un tercero y no él); y por otro lado, ningún precepto impide al ejecutante participar en la subasta, antes al contrario, su participación está expresamente prevista en el art. 647 de la LEC (referido a subastas de bienes muebles) al que se remite el art. 655.2 de la LEC (para las subastas de bienes inmuebles), así como en el apartado 2 del ya reiterado art..

Por tanto, si el ejecutante puede participar en la subasta y puede, en consecuencia, ser el mejor postor, no encontramos razón procesal alguna para que, al no haber utilizado el ejecutado la posibilidad que le concede el párrafo 1 del apartado del art. 670, ni haber utilizado, obviamente, el ejecutante la posibilidad que también le concede el siguiente párrafo del citado precepto, se aplique el párrafo siguiente aprobando el remate a favor del mejor postor, en este caso, el ejecutante.

Tercero. Por todo ello, ha de acogerse la apelación deducida, revocándose la resolución recurrida en el sentido de que el Juzgado de Primera Instancia ha de aprobar el remate a favor del recurrente, no procediendo hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

La Sala acuerda: Que con estimación del recurso de apelación deducido contra el Auto dictado con fecha 23 de diciembre de 2004 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena, en los autos sobre Procedimiento Hipotecario del art. 131, de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos la expresada resolución revocando, en consecuencia, el contenido de la providencia de 8 de noviembre de 2004, debiendo proceder el Juzgado de 1.ª Instancia de Purchena a aprobar el remate a favor del ejecutante.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen."

La cuestión que se plantea ahora es qué hacer si un ejecutante pretende utilizar esta vía para conseguir una adjudicación como rematante por debajo del 60%.

CAÑOÑAS

#5 Mensaje por CAÑOÑAS »

Muy interesantes las reflexiones que hace maru sobre el tema, y también la sentencia que aporta. No obstante, yo me inclino por entender que el artículo 670.4 párrafo segundo es vinculante para la parte ejecutante.

maru
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#6 Mensaje por maru »

Muchas gracias, Cañoñas.
El problema con el que ahora me encuentro al aplicar el criterio que os he dicho, es que, tras la reforma de la LEC, el ejecutante puede encontrar un resquicio para conseguir por esta vía una adjudicación por debajo del 60% o incluso por cantidades mucho menores si es por todos los conceptos.
De hecho tengo la semana que viene una subasta, y me temo lo peor. Es la típica entidad crediticia que hace dos escrituras de pŕestamo e hipoteca la misma finca, la primera por mucho dinero, la segunda por una cantidad muchísimo más pequeña, y justamente la que ejecutan es la segunda. En este caso se reclaman unos 40.000 euros sobre una finca tasada en 250.000. Hasta ahora no tenían problema, porque se pedían la adjudicación por todos los conceptos. Pero tras la reforma ya no pueden hacerlo, así que me pensé que desistirían y ejecutarían la primera hipoteca. No lo han hecho y mucho me temo que me vengan con un licitador ficticio para conseguir el remate por esa vía.
Exigir ahora la aplicación del 670,4 es ir en contra de mis propios actos.
Se me ha ocurrido que se podría denegar el remate, tras el traslado al ejecutado, basándome no en el texto de la tan poco afortunada reforma sino en su espíritu, que es que ningún ejecutante se lleve una vivienda habitual por menos del 60 por ciento.
¿Qué opináis? ¿Qué habéis hecho los que se os ha dado el caso, y que sí veníais aprobando remates a favor del ejecutante por menos del 70%?

Invitado

Re: Ejecutante mejor postor. Art 670-4 2º ó 3º LEC

#7 Mensaje por Invitado »

y si el ejecutante mejor postor ofrece más del 50% pero menos del 60% siendo vivienda habitual, se le adjudicaría?? creo que no, pero entonces se le adjudicaria al otro postor que ofrece menos del 50%?? en este caso el perjuicio para el deudor seria aun mayor, es decir, un tercero diferente del ejecutante puede adquirir una vivienda habitual por menos del 60%??? y un ejecutante en subasta con postores, puede adquirir una vivienda habitual por menos del 60%???

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