Una reforma más y una competencia menos

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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invitado 2

Una reforma más y una competencia menos

#1 Mensaje por invitado 2 »

Para los que están interesados en que nos quiten competencias, os paso como puede quedar la futura reforma del procedimiento de desahucio.

Desahucios más rápidos

Para agilizar judicialmente los pro­cedimientos de desahucio en los ca­sos de incumplimiento del pago de la renta se modifican diversos artí­culos (220.2, 440.3 y 4.549.3 y 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con lo que se pretende aplicar al de­sahucio la técnica vigente para garantizar las compraventas con pre­cio aplazado con condición resolu­toria inscrita. Así se prevé agilizar el desahucio en caso de impago.

Los procedimientos de desahu­cio se han agilizado como conse­cuencia de los reformas introduci­das en 2009, por la Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, así como en 2011 por la Ley de medidas de agilización pro­cesal, tal y como el Gobierno anun­cia en el Preámbulo que es necesa­rio profundizar en su agilización como motor para el desarrollo del mercado arrendaticio.

Con ello se refuerza la posición de los arrendadores, especialmen­te de los llamados a profesionalizar el mercado arrendaticio urbano, en caso de incumplimiento por parte de los arrendatarios.

Además, se vincula el lanzamien­to a la falta de oposición del deman­dado, previéndose ya que el primer requerimiento del secretario judi­cial convoque a una vista para el ca­so de oposición del demandado y también para la práctica del lanza­miento en los supuestos de que no se hubiera presentado esa oposi­ción, frente al sistema actual, que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sabe si la vista se ha producido o no. Junto a ello, se prevé que la finalización de este proceso sea, no mediante decreto del secre­tario judicial, sino por auto judicial, lo que permite condena en costas y la inclusión de rentas impagadas.
En los casos en los que sí haya de producirse el lanzamiento, para evi­tar demoras como consecuencia de la insuficiencia de recursos huma­nos de la propia Administración, se prevé que en lugar de tener que asis­tir dos miembros de la comisión ju­dicial, baste con la presencia de só­lo uno de ellos como gestor

INVITAD@

#2 Mensaje por INVITAD@ »

En estos casos, siempre es de agradecer que se citen las fuentes, para saber de dónde proviene la noticia y calibrar su alcance...

No obstante, si se confirma, será un paso atrás más que considerable, y un nefasto precedente. La arquitectura de la Ley 13/09 peligra seriamente (y, por desgracia, aún habrá quien se alegre...).

Ya veremos...

invitado 2

#3 Mensaje por invitado 2 »

Ha sido publicado en el diario El Economista y si no me equivoco el día 28 de junio

Alberto Martínez de Santos
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#4 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

En el BLOG he colgado el documento que he remitido al Ministerio de Fomento sobre las modificaciones procesales que –entiendo- deben introducirse en el monitorio de desahucio.


Propongo redacciones alternativas a varios artículos de la LEC partiendo de los siguientes puntos:

(i) Necesidad de la intervención de abogado y procurador en esta clase de juicios por la cuantía de la reclamación, habida cuenta la modificación de los artículos 23.2.1º y 31.2.1º LEC por Ley 4/2011 y su relación con la condena en costas. Esto es, la acumulación de acciones y la “especial naturaleza del juicio verbal de desahucio”, no puede impedir que rija la limitación de cuantía de 2.000,00€ en la presentación de la demanda, en la oposición que pueda formularse y en la condena en costas.

(ii) Aclaración sobre los motivos de oposición que se formulan y su relación con las designaciones de abogado y procurador por justicia gratuita. Son frecuentes los supuestos en los que el demandado solicita el beneficio de justicia gratuita, consiguiendo unas designaciones provisionales de letrado y procurador y la celebración de un juicio en el que solo se alega la imposibilidad del pago. Esta situación exige que el juzgado pueda comprobar la bondad de la oposición y los motivos que se alegan.

(iii) La distinción entre la fecha del lanzamiento y la del juicio que en la actualidad se confunden en una única resolución. Solo en el caso de oposición en los términos antes descritos sería necesario el señalamiento de una vista.

(iv) Momento de resolución del contrato y acreditación de la entrega de la posesión al actor. Esta última se justifica con la “entrega de llaves”, pero no impide la práctica de la diligencia del art. 703 LEC.

El plazo de alegaciones finaliza el día 9 de julio 2012 y sería conveniente que dejáramos la charla barrila del café que produce mucho dolor de cabeza, el comentario anónimo en los foros o el gritito ese guerrero de ¡¡¡qué hacen nuestras asociaciones!!! y aprovechando la ocasión, informáramos el Anteproyecto. El Ministerio permite el envío a través de un formulario en su página o por correo ordinario.

El documento aqui
http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... ey-de.html

Papá está enfadado
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#5 Mensaje por Papá está enfadado »

Lo he visto en el blogspot (o como se diga) y me he sentido orgulloso por la cuota parte sufridora que me toca.
Enhorabuena.

Alberto Martínez de Santos
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#6 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Gracias, pero los ejércitos de un solo funcionario, pocas guerras ganan.

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Maricarmen
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#7 Mensaje por Maricarmen »

En el COMPENDIO DE DUDAS RESUELTAS POR LA COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN E INFORMÁTICA SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE REGISTRO DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO 2/2010, al punto 11 se ha contestado a fecha 5 de julio con respecto a . ¿Cómo se tienen que registrar las distintas solicitudes presentadas por el demandante instando el despacho de la ejecución de las resoluciones dictadas en un
procedimiento de desahucio previstas en el art. 440.3 de la LEC?
Respuesta
El artículo 440.3 de la LEC en su penúltimo párrafo establece que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Secretario dará por terminado el juicio de desahucio y se deberá dar traslado a la parte demandante para que inste el despacho de la ejecución Por su parte, el último párrafo de dicho artículo establece que si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble, sin formular oposición ni pagar la cantidad que se le reclama, el Secretario dictará decreto dando por terminado el procedimiento respecto del desahucio, debiendo el demandante instar la ejecución para lograr el pago de las rentas o cantidades debidas.
En consecuencia, el registro de la solicitud de ejecución de un procedimiento de desahucio ya fuere para lograr el desalojo del inmueble conjuntamente con el cobro de las rentas debidas o únicamente el cobro de éstas, debe seguir las mismas reglas que el registro de cualquier ejecución, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento 2/2010, los Servicios Comunes (o en su caso los Decanatos) registraran los escritos mediante los cuales se inste el despacho de la ejecución, según determinen los Protocolos de Actuación en el Procedimiento dictados por los Secretarios Judiciales, manteniendo el NIG del procedimiento del que traigan causa.

Alberto Martínez de Santos
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#8 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Maricarmen, me da que te has confundido de hilo ¿puede ser?.

ACS76
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#9 Mensaje por ACS76 »

Ya ha salido la noticia. Pongo el enlace. Otra reforma del desahucio. Por cierto, termina por Auto del Juez y no por Decreto.
Un saludo.

http://www.abc.es/20120823/economia/abc ... 31929.html

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Carlos Valiña
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

Aunque no tenemos texto definitivo y hay que ir con cautelas, tenemos:

a) La resolucion se la quitan al Secretario y pasa a ser del Juez. Un paso en la buena direccion, aunque otra cosa pueda parecer. Como ya vengo diciendo desde 2002 la via de atribucion de competencias al Secretario, si no tiene potestad jurisdiccional, es una via muerta que solo nos impide crecer y solo puede experimentar retrocesos, una vez comprobado que no ha arreglado la justicia como prometian sus defensores. Cuanto mas se cargue de trabajo al Juez, mas necesario sera prescindir de los actuales negros (nosotros) y convertirnos en blancos.

b) La desaparicion de uno de los dos funcionarios participantes en los lanzamientos, es una medida logica desde el punto de vista economico, pero fijarse en cual es el suprimido no carece de relevancia.

La supresion del gestor hubiera sido la solucion mas razonable, desde un punto de vista juridico, pues lo importante es que este el funcionario que ejecuta, aunque sea por delegacion del juez (en la concepcion clasica), y ademas lo mas barato.

En su lugar se opta por suprimir al agente, quiza por su menor preparacion tecnica, con el resultado, quiza inconsciente pero efectivo, de que se vuelve a potenciar la figura del acta levantada por Secretario o Gestor, lo cual es un dispendio en un lanzamiento.

Y de algun modo se degrada al Secretario o Gestor, puesto la funcion ejecutiva del antiguo agente, aunque dirigia la actuacion en nombre del Juez, en la practica nos enfrentaba a una competencia basura judicial, que logicamente los Jueces se han quitado de encima en cuanto han podido endiñandosela a otro. Ahora mismo los Agentes tambien se libran de ella y se la endiñan a Gestores y Secretarios.

La cuestion no es quien dirige el acto, sino que importancia tiene. Si es limpiar letrinas asumirlo en "exclusiva" no prestigia degrada.

A mi me da que aqui salimos derrotados jueces, gestores y secretarios y ganan los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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ELY
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#11 Mensaje por ELY »

jolín, mira que al final me va a terminar de convencer Carlos... Tiene razón.

ALATRISTE
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#12 Mensaje por ALATRISTE »

Pues a los agentes de grandes ciudades no les va hacer gracia perder competencias bien pagadas y que dan derecho a pasar la mañana dandose una buena vuelta.
Sino que contesten que hay mas de uno en el foro

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ELY
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#13 Mensaje por ELY »

Creo que quiten competencias que nos endosaron sin subida de sueldo es bueno (es la opinion de una servidora, no me crucifiqueis)

Lo que creo que debe quedar claro es que yo SOLO RESUELVO lo que se pone por decreto, nunca por auto. en los juzgados en los que he pasado siempre ha sido así y ello ha hecho que a veces se fuerce un poco el tenor de la ley y ponga decretos.
en resumen, si lo que antes era decreto ahora expresamente es auto, genial, menos trabajo (que hay de sobra)

TORREQUEMADA

Re: Una reforma más y una competencia menos

#14 Mensaje por TORREQUEMADA »

Un cuestion me inquieta: ¿ a pesar de las bajas de sueldo, recortes, subidas de impuestos, esta nueva carga de trabajo que les endosan a los jueces, la van a coger con cariño, o, mas bien por obligacion?. Me temo que conociendo elmundo judicial, los de los juicios rapidos de desahucio, va a ser como los rapidos penales: un omnibus con muchas paradas.Eso si encantados de su nueva comptencia, aunque como es normal, no va a servir de gran cosa.
Lo unico que funciona es el sistema americano: Demanda en el juzgado, vista rapida, y entregar al arrendador una orden de desalojo, para que expusle al inquilino, el mismo, o con ayuda de empresas o personal especializados,y por supuesto todos los gastos a cuenta del inquilino.
PD.-Este sistema por ahora es el que mejor funciona. En USA, se va antes el inquilino, a que llegue el arendador y la empresa de desahucios.

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ELY
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#15 Mensaje por ELY »

SI; SI; creo que hay un programa de esos de sesahucios americanos en una cadena de TDT, Xplora, o algo asi, esw una pasada, el desahucio es por empresas privadas y funciona.
Por favor podrian copiarlo en España.....

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PipelineR
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#16 Mensaje por PipelineR »

ELY escribió:SI; SI; creo que hay un programa de esos de sesahucios americanos en una cadena de TDT, Xplora, o algo asi, esw una pasada, el desahucio es por empresas privadas y funciona.
Por favor podrian copiarlo en España.....
Tal y como están las cosas en España el show en la TDT sería "como se junta el barrio y echan a los desahuciadores a pedradas"... :lol: Vamos, que algunos se enfrentan hasta a la UIP... como para mandar a securitas. :temperatura:
Abogado.

ACS76
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#17 Mensaje por ACS76 »

Enlace con el proyecto de Ley.

http://www.congreso.es/public_oficiales ... A-21-1.PDF

Un saludo.

ACS76
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Registrado: Jue 21 Jun 2012 7:35 pm

Re: Una reforma más y una competencia menos

#18 Mensaje por ACS76 »

De una lectura rápida, la reforma elimina el trámite del despacho de ejecución para el lanzamiento (Por eso termina por auto y no por decreto) y la posibilidad de que el Juez autorice la presencia de un único funcionario con "categoría de gestor" para su práctica.

Un Saludo.

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Carlos Valiña
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Re: Una reforma más y una competencia menos

#19 Mensaje por Carlos Valiña »

<<En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Juez, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.»

Esto me temo que sigue en el proyecto. Es destacable que el que determina si hace falta o no que vaya el Agente es el Juez, no el Secretario del Servicio Comun, ni el del Juzgado. El Secretario vuelve a ser invisible incluso para decisiones de tan poco calado como esta.

El pendulo sigue retrocediendo. Consecuencia natural de subirse a un péndulo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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