Impugnación costas Letrado de entidad financiera
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Impugnación costas Letrado de entidad financiera
En una ejecución hipotecaria, la parte ejecutada impugna las costas del letrado de la parte ejecutante, que es un banco, y me solicita que requiera a al banco a fin de que aporte el contrato de prestación de servicios que tiene concertado con el letrado a fin de conocer el importe de los honorarios, para evitar un enriquecimiento injusto. Es la primera vez que me lo solicitan y me gustaría saber vuestras opiniones, gracias de antemano.
- Carlos Valiña
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Re: COSTAS LETRADO DE ENTIDAD FINANCIERA
A salvo de mejor criterio yo le contestaria que no.
Primero porque no hay precepto que tal cosa establezca.
Segundo porque excede de los terminos de la impugnacion en la tasacion de costas que se refiere a partidas concretas, pero dificilmente a una impugnacion a "globo" por cuestiones ajenas a lo que es mera labor de tasacion, esto es, problemas de prescripcion, compensacion, relacion contractual previa, etc, etc.
Tercero porque la cuestion que plantea el obligado al pago es completamente ajena a la tasacion de costas en tus autos. En la tasacion de costas, el credito es de la parte, no del letrado o el procurador, luego el vencedor en la litis tiene derecho a resarcirse en las cantidades que resulten de la minuta de letrado y cuenta de derechos y suplidos que hubiera tenido que pagar cualquiera otra contraparte de ese abogado y ese procurador si el pleito hubiera tenido la misma actividad.
Si por consecuencia de un contrato previo en este asunto concreto, la parte ha podido cobrar mas de lo que ha abonado a su letrado por este mismo litigio, es cosa que no tienes competencia para decidir, pues es cuestion mucho mas compleja y queda a la parte impugnante el derecho a plantear una accion de enriquecimiento injusto en otro procedimiento, con riesgo si no lo gana de sufrir imposicion de costas.
Cuarto porque aunque se admitiera el requerimiento planteado por el impugnante y se atendiera el mismo, de su resultado no se podrian obtener elementos de juicio suficientes como para saber si ha existido tal enriquecimiento, puesto que con toda probabilidad, el letrado tendra un contrato a cifra cerrada, es decir, una nomina mensual, con a lo sumo, alguna clausula de probabilidad, resultando casi con toda probabilidad imposible deslindar que parte de la misma es atribuible a cada procedimiento, cuyo numero y duracion variara mes a mes, y maxime cuando tambien habria que tener en cuenta los casos en que quien contrato al abogado ha perdido y ello no obstante debe pagar a su letrado y al del contrario, es decir, sufre perdidas, entre otras circunstancias que podrian arguirse y es que en el fondo existe una heterogeneidad entre los dos conceptos que se pretenden equiparar por la impugnante.
Quinto, porque las costas no tienen por unico objetivo el resarcir al vencedor de los gastos sufridos en la litis y si tambien tienen una funcion disuasoria, y mas en tiempos de crisis, para evitar que se planteen ante los Tribunales pretensiones sin fundamento, incluso torticeramente para perjudicar a la contraparte y esta funcion quedaria en parte desvirtuada, si el litigar contra empresas grandes o instituciones, que tienen sus propios abogados pudiera hacerse por una cuantia menor.
Saludos y espero que alguna idea te sirva.
Primero porque no hay precepto que tal cosa establezca.
Segundo porque excede de los terminos de la impugnacion en la tasacion de costas que se refiere a partidas concretas, pero dificilmente a una impugnacion a "globo" por cuestiones ajenas a lo que es mera labor de tasacion, esto es, problemas de prescripcion, compensacion, relacion contractual previa, etc, etc.
Tercero porque la cuestion que plantea el obligado al pago es completamente ajena a la tasacion de costas en tus autos. En la tasacion de costas, el credito es de la parte, no del letrado o el procurador, luego el vencedor en la litis tiene derecho a resarcirse en las cantidades que resulten de la minuta de letrado y cuenta de derechos y suplidos que hubiera tenido que pagar cualquiera otra contraparte de ese abogado y ese procurador si el pleito hubiera tenido la misma actividad.
Si por consecuencia de un contrato previo en este asunto concreto, la parte ha podido cobrar mas de lo que ha abonado a su letrado por este mismo litigio, es cosa que no tienes competencia para decidir, pues es cuestion mucho mas compleja y queda a la parte impugnante el derecho a plantear una accion de enriquecimiento injusto en otro procedimiento, con riesgo si no lo gana de sufrir imposicion de costas.
Cuarto porque aunque se admitiera el requerimiento planteado por el impugnante y se atendiera el mismo, de su resultado no se podrian obtener elementos de juicio suficientes como para saber si ha existido tal enriquecimiento, puesto que con toda probabilidad, el letrado tendra un contrato a cifra cerrada, es decir, una nomina mensual, con a lo sumo, alguna clausula de probabilidad, resultando casi con toda probabilidad imposible deslindar que parte de la misma es atribuible a cada procedimiento, cuyo numero y duracion variara mes a mes, y maxime cuando tambien habria que tener en cuenta los casos en que quien contrato al abogado ha perdido y ello no obstante debe pagar a su letrado y al del contrario, es decir, sufre perdidas, entre otras circunstancias que podrian arguirse y es que en el fondo existe una heterogeneidad entre los dos conceptos que se pretenden equiparar por la impugnante.
Quinto, porque las costas no tienen por unico objetivo el resarcir al vencedor de los gastos sufridos en la litis y si tambien tienen una funcion disuasoria, y mas en tiempos de crisis, para evitar que se planteen ante los Tribunales pretensiones sin fundamento, incluso torticeramente para perjudicar a la contraparte y esta funcion quedaria en parte desvirtuada, si el litigar contra empresas grandes o instituciones, que tienen sus propios abogados pudiera hacerse por una cuantia menor.
Saludos y espero que alguna idea te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Maricarmen
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Re: Costas Letrado de entidad financiera
Que impugna? por indebidas? por excesivas? Preento el abogado la minuta?
La impugnacion la presento en plazo y forma? con abogado y procuador?
Alega el motivo?
No pierdas el timon, echate hacia atras en la silla y lee el escrito, solo tienes que centrarte en el art 245.
Comprueba el plazo de los diez dias.
Despues comprueba :
245.2 . La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
245.4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.
Si no consta la alegacion a la concreta partida, inadmite la impugnacion y cuando recurra en reposicion , desestimas.
Todos sabemos que las entidades bancarias contratan abogados que cobran un sueldo. Que su cliente le paga un sueldo. Pero ellos emiten una factura por sus honorarios, y esa factura es la que la parte presenta para ser resarcido, la mayoria de las veces el contrato lleva pluses por pleitos ganados, pero todo eso a nosotros no nos incumbe , no somos hacienda, y comprobada la factura en autos del abogado y que este actuo en el pleito, la vida laboral de los mismos no es de nuestra incumbencia. Nosotros aplicamos la ley a nuestras resoluciones, no el comadreo.
No dejes que las sirenas te varien el rumbo.
Eso es porque la mayoria de las veces
La impugnacion la presento en plazo y forma? con abogado y procuador?
Alega el motivo?
No pierdas el timon, echate hacia atras en la silla y lee el escrito, solo tienes que centrarte en el art 245.
Comprueba el plazo de los diez dias.
Despues comprueba :
245.2 . La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
245.4. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, el Secretario judicial, mediante decreto, inadmitirá la impugnación a trámite. Frente a dicho decreto cabrá interponer únicamente recurso de reposición.
Si no consta la alegacion a la concreta partida, inadmite la impugnacion y cuando recurra en reposicion , desestimas.
Todos sabemos que las entidades bancarias contratan abogados que cobran un sueldo. Que su cliente le paga un sueldo. Pero ellos emiten una factura por sus honorarios, y esa factura es la que la parte presenta para ser resarcido, la mayoria de las veces el contrato lleva pluses por pleitos ganados, pero todo eso a nosotros no nos incumbe , no somos hacienda, y comprobada la factura en autos del abogado y que este actuo en el pleito, la vida laboral de los mismos no es de nuestra incumbencia. Nosotros aplicamos la ley a nuestras resoluciones, no el comadreo.
No dejes que las sirenas te varien el rumbo.
Eso es porque la mayoria de las veces
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
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Re: Costas Letrado de entidad financiera
Totalmente de acuerdo con Maricarmen.
Estabas dando una explicación sobre el ámbito de nuestras compentencias en esta materia, pero te has dejado una frase a medias "Esto es porque la mayoría de las veces..."
¿Puedes completarla editando el mensaje?

Estabas dando una explicación sobre el ámbito de nuestras compentencias en esta materia, pero te has dejado una frase a medias "Esto es porque la mayoría de las veces..."
¿Puedes completarla editando el mensaje?

Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Impugnación costas Letrado de entidad financiera
Gracias por vuestras respuestas, al final voy a desestimar la impugnación alegando el art. 242.5, e indicando como bien indica Carlos que no es mi competencia las relaciones que existan entre el cliente y su abogado. La verdad que esta ejecución lleva siglos en el juzgado y la parte lo recurre todo, así que supongo que recurrirá en revisión.