Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento ?

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Terminatrix
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Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento ?

#1 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Hablando de jura de cuentas ¿inadmitís aquellas en las que el profesional no acredita el conocimiento de la existencia de la deuda por parte del poderdante/cliente?

Yo lo suelo hacer, y hasta ahora, en segunda instancia(en dos Audiencias Provinciales distintas) siempre me han dado la razón
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Maricarmen
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#2 Mensaje por Maricarmen »

normalmente lo presentan, carta al cliente diciendole que tiene pendiente de pago la factura y le da el numero de cuenta para el ingreso en diez dias y el acuse de recibo de haberselo remitido.
Si no lo presenta requiero subsanacion por plazo de diez dias acredite requerimiento del pago a su cliente advirtiendole de inadmision.

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sisifo
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#3 Mensaje por sisifo »

Hola. Me han presentado una cuenta de abogado, reclamando los honorarios devengados por la asistencia del letrado en unas diilgencias urgentes de juicio rápido. Basa la jura de cuentas el letrado, en que le ha sido denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita a su cliente, pero no acredita haber puesto en conocimiendo de su defendido la reclamación. Tampoco hace la declaración que exige el art. 35 LEC: ". . .manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos".

Abusando de la amabilidad de TERMINATRIX, ¿Podrías indicar donde puedo encontrar las sentencias de 2ª Instancia donde confirman la inadmisión de la jura de cuentas? Gracias.

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Terminatrix
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Re:

#4 Mensaje por Terminatrix »

sisifo escribió:Abusando de la amabilidad de TERMINATRIX, ¿Podrías indicar donde puedo encontrar las sentencias de 2ª Instancia donde confirman la inadmisión de la jura de cuentas? Gracias.
No es ningún abuso. :lol:
Pues si te soy sincera, no tengo ninguna de ellas. Si te das cuenta, es un invitado el que dice tener resoluciones. Creo recordar que en su día busqué algo en el CENDOJ, sin éxito alguno.

Dado que el tema resurge y resulta de interés, si alguien dispone de alguna resolución y puede subirla o dar los datos para que la busquemos, se le agradecerá.

Edito para agregar una resolución que he encontrado. Espero te valga.
Adjuntos
Jura de cuentas reclamacion previa.pdf
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sisifo
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#5 Mensaje por sisifo »

Gracias por la información Terminatrix (Ah, y te pido disculpas por la alusión; creí que habías escrito tú el mensaje). Siguiendo con la admisión de la jura de cuentas, he encontrado dos interesantes resoluciones en la jurisprudencia menor.

La primera, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se refiere a la competencia para conocer de la jura de cuentas (designación de letrado en diligencias urgentes), que atribuye al Juzgado de lo penal:

http://www26.zippyshare.com/v/90973162/file.html

La segunda, de la Audiencia Provincial de las Palmas, y también en relación con los juicios rápidos, exige al letrado una serie de requisitos adicionales para la admisión de la petición:

http://www65.zippyshare.com/v/89688375/file.html

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ELY
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#6 Mensaje por ELY »

Entonces, ¿se inadmiten por Decreto o por Diligencia de ordenación?
Por favor, algún modelo de inadmisión al respecto que tengais hecho, lo podeis subir o enviarmelo por mensaje privado. Lo agradeceria, ya que tengo un monton atascadas y si tengo un ratillo (que no tengo) les voy dando salida.
Gracias

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Terminatrix
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#7 Mensaje por Terminatrix »

sisifo escribió:Gracias por la información Terminatrix (Ah, y te pido disculpas por la alusión; creí que habías escrito tú el mensaje).
De nada. ¿Disculpas? No hay por qué :wink: Te he mandado un privado ( qué manía tenéis tod@s de no leer el correo :lol: )
Siguiendo con la admisión de la jura de cuentas, he encontrado dos interesantes resoluciones en la jurisprudencia menor.

La primera, de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se refiere a la competencia para conocer de la jura de cuentas (designación de letrado en diligencias urgentes), que atribuye al Juzgado de lo penal:

http://www26.zippyshare.com/v/90973162/file.html

La segunda, de la Audiencia Provincial de las Palmas, y también en relación con los juicios rápidos, exige al letrado una serie de requisitos adicionales para la admisión de la petición:

http://www65.zippyshare.com/v/89688375/file.html
Puedes subir los archivos directamente desde tu PC utilizando la pestaña "agregar archivo". Te lo digo por si los enlaces que has puesto caducaran.

Con tu permiso, los voy a llevar al hilo de Jurisprudencia Penal en el subforo de GUÍAS et alt.
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Procurador
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#8 Mensaje por Procurador »

Como ya he dicho en otro post buenas de nuevo, tras largo tiempo sin participar.
No voy a entrar en discusiones ni en opinar sobre lo que dicen las todopoderosas audiencias provinciales, pero, permitidme un comentario con todo mi cariño..."cómo sois".
Vamos a ver, gracias a Dios aquí en Zaragoza aún no se ha puesto de moda lo de requerirnos para que acreditemos el haber acreditado la cuenta porque tal requerimiento es estar fuera de la realidad del tráfico "profesional".
Estais en vuestro derecho de hacerlo pero me da que no haréis más que inadmitir juras, porque os puedo asegurar que se pueden contar con los dedos de la mano y me sobran dedos los profesionales que remiten sus cuentas certificadas con acuse de recibo y no lo hacemos porque cuesta dineeeeeeeeeeeero. No nos pagan y encima entre la carta acreditando la cuenta y recordándola se nos van 10 euros para correos.
Otra cuestión es que también existe la práctica de que la primera carta se remite ordinaria y el recordatorio se hace vía telefónica o incluso de modo personal. A ver cómo acreditas eso.
Vuestra postura me recuerda a cuando, jurando la cuenta en un penal, el Sr. Juez me quitó los gastos de correo y suplidos varios por no acreditarlos.
Se lo recurrí y le argumenté que pedirme que lo acreditase era estar fuera de la realidad del actuar profesional pues era imposible acreditar cuantos sellos se habían gastado, cuantos folios se habían usado, cuantos sobres, cuantos minutos de teléfono, de fax, de adsl y que en todo caso habría de ser el cliente el que se opusiese a los mismos.
Pues lo mismo con el requerimiento.
Al profesional, como al justiciable, se le debe presumir la honradez y la buena fe personal y procesal con lo cual no hay por qué dudar de si ha acreditado su cuenta o no con anterioridad. En todo caso habrá de ser el presunto deudor el que se oponga por no haberla acreditado.
Desde luego, si a mí requiriesen para que acreditara el haber pasado la cuenta, con acuses de recibo y demás mandangas, os puedo asegurar que haría uso de esos argumentos, que son de cajón y de simple sentido común, que muchas veces es el que menos aplican las audiencias que, a veces, parece ser que se aburren y no saben más que poner trabas a los profesionales.

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Maricarmen
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#9 Mensaje por Maricarmen »

Procurador, en Derecho,los hechos tienes que acreditarlos, por ello si interpones una demanda manifestando que es un hecho que requerido tu poderdante no te abonó la cuenta, tendrás que acreditarlo a fin de obtener resolucion a tu favor, y si requerido de subsanacion no lo haces, se inadmitirá. Eso procurador es aplicar la ley que es nuestro trabajo,
y si en suplidos interesas sellos y copias,( aparte de que las copias no se incluyen en la cuenta del procurador cuando la presentas para la tasacion de costas del contrario, pero si en la de tu propio cliente), pues tendras que aportar la facturaq, o tiket, y si no lo haces no se incluyen.
No son mandangas, es la ley.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Procurador
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#10 Mensaje por Procurador »

Maricarmen, es cierto, nuestra labor es estar a la ley y la vuestra aplicarla, pero siempre hay un doble rasero.
Vamos a ver, te presentan un monitorio, con una simple factura, en la que se especifican unos trabajos realizados por el señor X al señor J.
Con el monitorio se acompaña, única y exclusivamente la factura y ningún justificante de haberla intentado cobrar, habérsela remitido al cliente y, más aún, ningún jusficante de haber satisfecho el material que el señor X dice que ha empleado para realizar el trabajo que factura.
¿Se lo inadmites? no verdad....ah coñoles, a él no se le inadmite el monitorio ni se le pide que justifique nada, ni se le quitan partidas de la factura ni ninguna otra MANDANGA, pero al profesional sí.
Me lo quieres explicar...es que no llego a comprenderlo.

DAvid

Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#11 Mensaje por DAvid »

De acuerdo totalmente con Procurador. Es cómodo estar en el juzgado decidiento esto sí y esto no. Yo tengo 4 juras en los penales, ¿por qué? porque en su momento, en guardia, asistí a diferentes personas. las 4 juras no son sucesivas, sino en un periodo de 6 años.

La cosa es que, tras asistirlos en comisaría, en el juzgado, pasar las declaraciones del imputado, de testigos, comparecencia, escrito defensa, ...llega el día antes del juicio, y lo clásico, fax de otro letrado "particular" solicitando la venia.

Evidentemente, y de acuerdo con la ley de asistencia jurídica gratuita, debes pasar minuta, pero resulta que hay letrados, como en todos los sectores, impresentables. Y resulta que no puedes localizar al cliente, que no te contesta el teléfono, ni las cartas, las certificadas no las recoge, los burofax tampoco, y tu, como abogado, haces todo lo que debes, pero te toman el pelo, y además de no pagarte, te gastas el dinero en las cartitas y burofax.


Pues los juzgados de lo penal no tramitan las juras, como si no existieran, van a los asuntos penales pero no a las juras. Y ya no sabe uno que hacer para cobrar lo que ha trabajado (ni eso).

¿que hariais vosotros si no os pagaran?

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Maricarmen
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#12 Mensaje por Maricarmen »

Con respecto al monitorio, porque el documento unilateralmente creado por el demandante , de los que habitualmente documentan esos creditos y ess deudas , es suficiente conforme el art 812 LEC.
Y en cuanto a la jura, porque el art 34 LEC dice qu el procurador debe manifestr que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. Y para ser debida una deuda, antes tuvo que ser reclamada y no pagada, porque la relación que vincula al cliente con su procurador se configura como un contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil y cuya relación contractual obliga al profesional a reclamar sus derechos y suplidos en forma previa a la reclamación en vía judicial,.No se entiende la obligación de pago sin que el obligado conozca su concepto y su importe , y conociendolo , no le hace frente. Y asi lo entiende la jurisprudencia.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Procurador
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#13 Mensaje por Procurador »

Ahora comprenderéis como cada día son más los profesionales que van directamente al monitorio y no a la jura, a la postre el trámite es parecido y "no te pía" nadie.
De todas formas he de deciros que, si bien no soy de jurar mucho (no porque me paguen todos si no porque cuando las cuantías son pequeñas paso de trabajar en valde) también es cierto que aquí, en Zaragoza no conozco ni un solo caso, ni mío ni de ningún compañero, en el que se nos haya pedido acreditar el haber pasado la cuenta.
Esto me recuerda a cuando en la Audiencia, a la hora de tasar costas, se nos exige haber acreditado anteriormente la cuenta al contrario; con una simple manifestación de que lo hemos hecho o de que no hemos podido porque el demandado está en rebeldía o ignorado paradero lo salvamos, así que fijaos qué sentido tienen algunos requerimientos...ninguno.

belisario
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#14 Mensaje por belisario »

Resolviendo una oposición a una jura de cuenta utilicé los siguientes argumentos: "la relación del procurador con su cliente se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, del cual se derivan para ambas partes una serie de obligaciones recíprocas, básicamente las de realizar el servicio comprometido por parte del procurador y la de pagar la retribución correspondiente por parte del cliente. Pues bien, dado el carácter recíproco de dichas obligaciones, desde que uno de los obligados cumple su obligación, lo cual ha sucedido en el caso del procurador reclamante mediante su actuación procesal en los procedimientos de que trae causa la presente, empieza la mora para el otro, artículo 1100 CC, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial"

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ELY
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#15 Mensaje por ELY »

belisario escribió:Resolviendo una oposición a una jura de cuenta utilicé los siguientes argumentos: "la relación del procurador con su cliente se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios del artículo 1544 del Código Civil, del cual se derivan para ambas partes una serie de obligaciones recíprocas, básicamente las de realizar el servicio comprometido por parte del procurador y la de pagar la retribución correspondiente por parte del cliente. Pues bien, dado el carácter recíproco de dichas obligaciones, desde que uno de los obligados cumple su obligación, lo cual ha sucedido en el caso del procurador reclamante mediante su actuación procesal en los procedimientos de que trae causa la presente, empieza la mora para el otro, artículo 1100 CC, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial"

¿para el abogado que argumento similar utilizas?
Me interesa, dado que tengo 7 pendientes de ello.
gracias

belisario
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#16 Mensaje por belisario »

Entiendo, Ely, que el argumento vale tanto para uno como para otro, creo recordar que cuando estudié el asunto la jurisprudencia que consulté se refería concretamente a los abogados para considerar la relación con su cliente como un contrato de arrendamiento de servicios.

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ELY
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Re: Jura de cuentas ¿ Inadmisión si no acredita conocimiento

#17 Mensaje por ELY »

muchas gracias por tu respuesta

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