Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

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Invitado

Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#1 Mensaje por Invitado »

¿ Qué estais haciendo con las demandas que entraron el jueves y el viernes de esta semana?
Las dejais en espera de nueva instrucción, o les dais trámite

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Top Secre
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Re: Tasas

#2 Mensaje por Top Secre »

Yo estoy dándoles el trámite como si no existiera la tasa. Las demandas no me están haciendo mención a alguna ni a la tasa, ni a las razones por las que no la aportan.

Yo tengo una ley de tasas que me obliga desde ya a requerir de subsanación y una instrucción ilegal que me dice que no haga nada.

El movimiento de entrada de demandas se ha casi triplicado en dos días con el riesgo de colapso de la sección civil y el Juez metiendo presión para que no se deje de tramitar. Y yo estoy de acuerdo con él. Si no lo han tenido en cuenta no es mi problema, pero mi problema sí es el retraso en la tramitación de asuntos y en el impulso procesal.

Conclusión: yo no puedo dejar paradas esas 29 demandas que han entrado porque se me atasca el juzgado, porque si han entrado hay que incoar y dar trámite y porque no voy a permitir que una chapuza de este calibre me afecte profesionalmente de esa manera con las consecuencias que eso tendría.

Así que he pensado en seguir como si nada sucediera, incoando sin más y sin hacer mención como no lo hacen las partes a la tasa. Mover el Juzgado.

Y despues, cuando esta calaña se aclaren con lo que tenemos que hacer o dejar de hacer ya exigiré la subsanación.

Es lamentable dejar de cumplir la ley por esta escasa previsión que ha tenido el legislador, pero tampoco voy a pararlo todo por esperar a que lo pongan ellos en marcha.

Lo que sí he hecho es hablar con Procuradores sobre las razones para esa decisión. La otra alternativa era poner en la diligencia de ordenación un copia pega de la Instrucción del SG para justificar mi decisión, que se sepa lo bien que se hacen las cosas. Con ganas me quedo, pero mejor no poner en evidencia ciertas cosas y arreglarlas off the record.

De momento se tramita sin bajar el ritmo y sin parar los asuntos y ya iremos viendo lo que van ordenando los lumbreras de arriba.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Terminatrix
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Yo me atengo a la fecha de entrada en Decanato (ya sabemos que suelen llevar retraso en el reparto y más aún con lo que ha entrado en previsión de evitarse la tasa) De esos días aún no me ha entrado ninguna demanda.
Cuando me lleguen por reparto demandas selladas el 22 y siguientes, no exigiré tasa. El que ha creado el problema, que lo arregle :evil:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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jbr.abogado
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Sí, es lo lógico que hagáis después de la "chapuza", pero ¿qué dirá la parte demandada, que se ha admitido demanda en contra de una ley?.

Saludos cordiales,

jbr
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Ilustrïsima
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#5 Mensaje por Ilustrïsima »

La parte demandada...hmmm...¿y qué puede decir? Puede contestar la demanda y ejercitar excepción procesal de "falta de tasa"... Me gustaría verlo, me gustaría saber si ese letrado ha presentado desde el día 22 de noviembre algún escrito o demanda, para saber si ha acompañado la tasa. Y de todas formas la Ley de Tasas, que es una chapuza, dice lo que dice en su "Artículo 8. Autoliquidación y pago.
1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo
" Esto es, que si no hay modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda, ya no se cumple con el 8.1 por imposibilidad manifiesta por lo que el Secretario que requiriera de tasa, además de cavar su tumba por infringir una instrucción directa del Secretario General, estaría haciendo una "Garzonada", entendida como cuando Garzón requirió el certificado de defunción de Franco, y es que cuando algo es de conocimiento universal no requiere ser acreditado documentalmente.

Y volviendo a que si es causa de nulidad, y por ende de responsabilidad, art. 225 LEC "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: ... 3. 3.Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
Y de todos es sabido la interpretación que hace el TS sobre la indefensión, y sinceramente no lo veo.
Valar Morghulis

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jbr.abogado
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#6 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Ilustrïsima:

No he presentado ninguna demanda después de entrar en vigor la dichosa Ley de Tasas, (que tenga que pagar tasas), pues he presentado reclamacón por cantidad inferior a dos mil euros y por lo tanto están exentas, ni tengo ningún cliente demandado desde entonces, por lo menos no me ha llegado al despacho.

No me gusta opinar sin tener todos los conocimientos necesarios para ello, lo que ocurre que en un foro de debate como este, a veces se dan más que opiniones, pensamientos o ideas. Como estoy en contra de la aprobación de esta ley y me he movilizado por ello (no me manifestaba desde los años ochentas ) es por lo que cuando leí la Instrucción que me pasó un compañero vuestro el mismo día de entrada de la ley, se me vino a la cabeza, ¿cómo puede entrar en vigor una ley y lo primero que se hace es una Instrucción para incumplirla?, nada más, no es que yo pretenda, como he dicho en otro post, poner en evidencia a ningún Secretario, nada más lejos de mi intención, todo lo contrario, bastante tienen con estar trabajando bajo tanta presión el día a día, como para que venga un “amigo” a echar leña al fuego.

Ahora bien, si llegado el momento, que no ha llegado, me llega un cliente demandado, intentaría ver todas las posibilidades para defenderlo.

Y que conste, como le dije a un compañero abogado en una ocasión, “ no soy enemigo de nadie, ni me enfrento a nadie, simplemente hago mi trabajo lo mejor que sé y puedo, pero los problemas los tienen los clientes, no nosotros”.

Saludos cordiales,

jbr
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Carlota

Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#7 Mensaje por Carlota »

Hola! yo sigo pidiendo las tasas como antes, no a las personas fisicas hasta que por lo menos haya modelo oficial .De todos modos cuando la parte dice que esta exenta de su pago y que por eso no la presnta ¿le exigis que lo acredite?

Invitado

Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#8 Mensaje por Invitado »

Entre todo este despropósito hay dos cosas claras:

-el art. 8.2 de la Ley 10/12 está en vigor y establece que, de no acompañarse el justificante de abono de la tasa:
1-el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte
2-no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada

-la Instrucción 5/12 sólo afecta al punto 2, (los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten) y debe interpretarse en su estricta literalidad.

Creo que lo procedente en este momento sería requerir el justificante sin perjuicio de dar curso al escrito en virtud de la instrucción. Las incidencias que se planteen que las resuelva el órgano competente.

Pena
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#9 Mensaje por Pena »

Carlota escribió:Hola! yo sigo pidiendo las tasas como antes, no a las personas fisicas hasta que por lo menos haya modelo oficial .De todos modos cuando la parte dice que esta exenta de su pago y que por eso no la presnta ¿le exigis que lo acredite?
Pues yo creo que no lo estas haciendo bien, porque lo que esta claro es que el articulo 35 de la ley 53/2002 si que esta derogado por lo que no se puede aplicar lo que este disponia

papanoel

Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#10 Mensaje por papanoel »

Que os parece si exigimos el pago de la tasa (no el justificante) y cuando no presenten el justificante se lo comunicamos sin más a Hacienda.

reyes
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#11 Mensaje por reyes »

Tiene difícil solución. La Instrucción es ilegal pero tiene que ser cumplida... Yo ya he elevando informe al Secretario de Estado de Justicia. Pero hasta que conteste pues la Instrucción hay que cumplirla.
Yo he llegado a la conclusión de que hay que requerir el pago de la Tasa y cuando contesten que no se puede hacer, pues continuar el procedimiento sin perjuicio de su posterior subsanación, al ser un requisito formal que puede ser cumplido en cualquier momento del procedimiento, eso es como una copia de poder de procurador, que aunque no se pida el original, la otra parte, en un momento determinado lo solicita porque alega falta de legitimación pero el procedimiento no se anula porque puede ser subsanado. De esta forma creo que cumplimos con la Ley y con la Instrucción y en todo caso la otra parte si recurriese la continuación del procedimiento sin la tasa, se le podría hacer ver que puede cumplirse en cualquier momento, en basa a la imposibilidad del cumplimiento por fuerza mayor.

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tramiteitor
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#12 Mensaje por tramiteitor »

Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la liquidación de la tasa judicial con motivo de la entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

PRIMERO.-
Con fecha 21 de noviembre de 2012, se ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que entrará en vigor el día 22 de noviembre.
El artículo 8 de la citada Ley, en relación a la autoliquidación y pago, dispone:
“1. Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo de este artículo.
2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”.
A su vez, el artículo 9, con relación a la Gestión de la tasa, establece:
“1. La gestión de la tasa regulada en este artículo corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se regularán los procedimientos y los modelos de autoliquidación de la tasa”.

SEGUNDO.-

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se dicta la siguiente Instrucción en orden a la aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En su virtud, DISPONGO:

Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno de todo el territorio nacional, a los efectos de su inmediata difusión y cumplimiento por parte de los integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.


En Madrid, a 21 de noviembre de 2012



Joaquín Silguero Estagnan
Secretario General de la Administración de Justicia

papanoel

Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#13 Mensaje por papanoel »

lo que significa que no se autoliquidará la tasa, no que Hacienda no deba proceder a su liquidación, entiendo yo, salvo mejor criterio..

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jbr.abogado
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Re: Tasas: aplicación a demandas del 22 y 23 noviembre.

#14 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Adjunto el Proyecto de Orden de HAP para el modelo de las Tasas Judiciales.

Saludos cordiales,

jbr
Adjuntos
Proyecto de Orden de HAP nuevo modelo 696 de tasa judicial.pdf
(378.13 KiB) Descargado 146 veces
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