Tasas Judiciales y Mediación

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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VOLAVERUNT
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Tasas Judiciales y Mediación

#1 Mensaje por VOLAVERUNT »

Desde hace algún tiempo se nos viene vendiendo la mediación como una buena fórmula de resolución alternativa de los conflictos. En una sociedad como la nuestra en la que no nos importa quedarnos tuertos si nuestro enemigo se queda ciego, difícilmente puede tener asentadero el instituto de la mediación, por eso se ha de hacer un esfuerzo desde los poderes públicos para cambiar esa tendencia realizando políticas que primen la mediación sobre la jurisdicción.
Un primer paso podría haber sido dado en la ley de tasas que establece reducción de tasas para aquellos asuntos que habiendo entrado como jurisdiccionales queden solucionados por acuerdo entre las partes. Otra consecuencia de la ley de tasas es que estas se aplican solo a las actuaciones judiciales, quedando exenta la mediación del devengo de las mismas, con lo que ahora sí, que se ofrece como alternativa de la jurisdicción.
En definitiva, de lo que se trata es de ofrecer vías efectivas de resolución de conflictos, haciéndolas atractivas, y dejar la vía judicial para los casos en los que no haya sido posible una real concertación entre los contendientes. Ahora bien, si quieres contender, paga.

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cabal
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#2 Mensaje por cabal »

Lee bien la Ley 10/2012, tiene bonificaciones si acuerdan extrajudicialmente conflictos traídos a la jurisdicción, mediante devolución de parte de las cuotas. Lo que incrementará nuestro trabajo, pues nos (a los SSJJ) van a pedir que certifiquemos que dicha circunstancia ha puesto fin al proceso judicial.
Saludos
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Procurador
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#3 Mensaje por Procurador »

Ay la mediación la mediación...ahora, a los profesionales, todo es ofrecernos cursos para ser mediadores...todo el mundo quiere ser mediador.
Pero de lo que no se dan cuenta es de que estamos en una sociedad en la que la gente, el ciudadano, ni aún yendo al juzgado queda conforme o cumple, así que con un mediador de por medio...al final acabará todo el mundo en el juzgado, al tiempo.
Mayor instituto de mediación que el arbitraje y al final o acababas teniendo que ir al juzgado a ejecutarlo o acudías a oponerte al mismo o a solicitar la nulidad.
A mi entender, la mediación, sólo funcionará en el caso de las aseguradoras. Habrá tres o cuatro mediadores profesionales a los que acudirán las compañías en supuestos de escasa cuantía y riau.
Con la mentalidad del español yo, desde luego, no creo en la efectividad de la mediación.

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:
En mi despacho tengo puesto en un cuadro: “más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.

Creo que siempre hay que intentar solucionar los conflictos entre las partes, si no es posible, entre los profesionales nombrados por las partes y si esto no es posible buscar un tercero , llegado a este punto, el tercero puede ser un árbitro o un Juez, este es mi esquema para resolver los problemas que me confían mis clientes.

Ahora bien, en mi opinión, se necesita una reforma estructural completa, desde la base y dejarse de “chapuzas”. Os cuento un caso real:

Un señor llega a mi despacho y me cuenta su problema, me pide un asesoramiento sobre cómo solucionarlo. Él espera, que un abogado le diga, mire usted, usted lleva razón o en cambio, mire usted no lleva razón. Se creen que eso es así de fácil. Mi contestación:

Sr. Cliente, el problema que usted me plantea tengo que revisarlo muy a fondo, porque resulta que :

- En este asunto hay competencias cedidas a las CC.AA. por lo cual tengo que estudiar qué dice la legislación en la Comunidad autónoma X, que no es la nuestra, porque la nuestra regula este asunto en la Ley comunitaria X.

- De todas formas, también hay que tener en cuenta, que el CC nos dice, que la Jurisprudencia complementará…, con lo cual tengo que revisar la jurisprudencia a ver qué dice sobre el asunto planteado, resulta que hay varias STS del año 2000 que los resuelve a favor de la postura de usted, aunque hay una STS reciente donde ha habido un cambio de doctrina y la última STS es contraria a sus pretensiones.

- No obstante, también hay que tener en cuenta que el Derecho comunitario está por encima de nuestra legislación en este asunto, hay un Reglamento Comunitario que hace alusión al problema planteado por usted, incluso hay una Directiva que nuestro Estado aún no ha traspuesto a nuestro Derecho interno..

¿Cómo se asesora a este cliente, cómo se llega a un acuerdo, cómo no se va a acudir al juzgado?.

Así que : ¿qué quiere usted que le diga?, demandamos y le pone usted un par de velas a San Leopoldo, seguramente, cuando pasen unos años tendremos el problema resulto, eso sí, no sé si a su favor a favor del demandado.

Además de proveer de medios técnicos a los profesionales que trabajamos en Justicia, ¿no habría que comenzar por que el poder legislativo arregle un poco el baúl de leyes que tenemos? Una vez que haya jurisprudencia bien asentada, ¿Por qué no la traspasan a una ley? ¿quién mejor que unos Magistrados para saber que tiene que haber un cambio legislativo y no los medios de comunicación?

Plantean la mediación con una gran solución, pero ¿no existe la ley de Arbitraje?,

Saludos cordiales,
jbr
Última edición por jbr.abogado el Dom 25 Nov 2012 8:00 pm, editado 1 vez en total.
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VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#5 Mensaje por VOLAVERUNT »

En el planteamiento de jbr.abogado creo que hay trampa pues se trae a colación un solo asunto, cuando lo más importante es saber cuántos asuntos de los que se llevan en su despacho, así como en los despachos de todos los abogados españoles que podrían ser objeto de transacción, o de mediación- Porque una vez averiguado el número de tales asuntos habremos conseguido aligerar la carga de los tribunales en dicho número, y lo que es mejor, que aquellos asuntos que verdaderamente no hubiera sido posible transar y que ingresaran para ser resueltos por la jurisdicción encontrarían un tráfico mucho más fluído para ser tramitados y resueltos con celeridad.
El establecimiento de las tasas creo que es un elemento disuasorio para que las partes acudan previamente a la mediación con voluntad de resolver el conflicto.
Máxime si se comunica a la ciudadanía que la mediación es un proceso de solución mucho más barato que el de acudir a los tribunales pues en estos además de las tasas hay que abonar los honorarios de los distintos profesionales que intervienen en el proceso.

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#6 Mensaje por jbr.abogado »

Hola VOLAVERENT:

No sé a qué trampa te refieres. En asunto de las tasas es simplemente que bajo mi punto de vista es inconstitucional y no se puede poner tasas disuasorias para poder acceder a la justicia e impedir el acceso a la justicia de los justiciables, para quién tenga menos poder adquisitivo, eso es lo que defiendo en todo este asunto de las Tasas.

Respecto a la mediación, me parece perfecto,aunque sigo pensando que hay una ley de arbitraje que se podría mejorar y utilizar más, es más, mi primera opción siempre es solucionar los conflicto dialogando e intentando llegar a un acuerdo entre partes. A mi no me preocupa los ingresos de mi despacho, porque creo que cuando alguien tiene un problema, tiene y debe acudir a un abogado para que le asesore y los conflictos van a seguir produciéndose.

El atasco en los juzgados no se debe solucionar de esta manera, es como quitar la masificación en las urgencias de los hospitales poniendo una tasa en la puerta de urgencia, tienes dinero, te curas, no, pues "búscate la vida", no, no es esa la solución.

Saludos cordiales,

jbr
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VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#7 Mensaje por VOLAVERUNT »

En realidad no es lo mismo el arbitraje que la mediación, pero eso no es el objeto de este hilo. Lo que quise exponer es que al gravar el proceso con las tasas, el legislador hace más atractiva la mediación. No creo que sea inconstitucional, pero eso ya lo dirá el TC. Tampoco parece acogible el argumento de que se impida el acceso a la justicia a quien tenga menos poder adquisitivo, porque a quienes se les reconozca el derecho a la justicia gratuita no pagarán tasas.

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#8 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Efectivamente, ya sé que el arbitraje no es lo mismo que la mediación, a lo que me refería que hay una forma extrajudicial de solucionar muchos conflictos sin tener que llegar a la vía judicial, se podría mejorar esa posibilidad.

También sé que ninguna ley es inconstitucional mientras el TC no sentencie que es así, pero sigo pensando que la Ley de Tasas contradice a la CE, eso ya lo veremos, lo malo que puede que sea dentro de siete años. Espero que a nadie le pongan una multa de tráfico de 100 euros, en Pamplona, que jamás haya estado en Pamplona y que cuando el Ayuntamiento se ratifique que tú has estado en Pamplona, para acudir a la Justicia tengas que pagar 200 euros en tasas. Nadie te deniega el acceso a la justicia, pero pagar 200 para ahorrarte 100, pues como que no acudirá nadie. Si a alguien le duele el pie, con amputarlo ya no le dolerá más, buena solución.

Hay muchas maneras de descongestionar los Juzgados, pero ¿alguien le ha preguntado al colectivo de los Secretarios judiciales cómo se descongestionaría?. ¿alguien le ha preguntado a los Jueces, cómo se descongestionaría?, creo que no y no penséis que con la ley de Tasas va a haber menos trabajo en los juzgados ni en los despachos de los abogados, pero eso no es lo que importa en todo esto, por lo menos para mí, es más importante el Estado de Derecho que dice nuestra CE que tenemos en este país.

Saludos cordiales,

jbr
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VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#9 Mensaje por VOLAVERUNT »

Nuevamente vuelves al caso concreto y traes dos ejemplos que no son válidos. Respecto a la amputación del pie te diré que no hay tasas en la jurisdicción penal y por lo que se refiere a las multas de tráfico ya nadie las recurre tras la anterior reforma del proceso contencioso en el que hay imposición obligatoria de costas por vencimiento.
Pero no quiero desviarme del tema inicial

Si estamos de acuerdo en que el arbitraje y la mediación no son lo mismo. Si también estamos de acuerdo en que será el TC quien determine la constitucionalidad de la ley de tasas, vuelvo a la cuestión inicial de este hilo. Me pregunto si entre los efectos positivos de la ley de tasas puede encontrarse el de ofrecerse la mediación como medio efectivo de resolución de conflictos. Hace falta desde luego una campaña de concienciación de la ciudadanía a fin de informarles que la mediación es un método alternativo de resolución de conflictos, en el que, además de ser mucho más rápido no hay que pagar tasas ni costas judiciales.

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Magistrado Granollers
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

La mediación es básicamente ayudar a lograr una transacción. Lo que ocurre es que para llegar a una solución transaccionada hay que tener algo que transaccionar, con lo cual todo lo que suponga pagar €€€ será siempre imposible si los interesados no tienen un céntimo. Es decir, se podrá mediar tal vez en asuntos que no cuestan dinero de forma inmediata (Lindes, servidumbres,relaciones de vecindad) pero ¿Qué porcentaje son de lo que vemos a diario? Apenas nada. Con lo cual se quedará en algo completamente marginal, que solo servirá como regla general para encarecer y alargar los procesos.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#11 Mensaje por jbr.abogado »

Hola VOLAVERUNT:

Perdona que insista, defiendo que un abogado además de mirar por los intereses de sus clientes (y del suyo propio) tiene la obligación de velar por el interés general de los justiciables y de la ciudadanía en general, esa es mi postura, puede que esté equivocado o no, como siempre digo si hay alguien que me convenza de lo contrario que estoy defendiendo no tengo ningún problema en cambiar de opinión.

El hilo va de Tasas Judiciales y Mediación, pues bien, la primera Ley, la de Tasas no creo que vaya a solucionar el problema en los juzgados, más bien al contrario, puede que traiga más trabajo del que hay y en mi opinión deberá ser declarada inconstitucional, porque vulnera entre otros el Art. 24 CE. (puedo estar equivocado o no eso ya se verá). Respecto a la segunda, la Ley de Mediación, no quería pronunciarme abiertamente sobre ella, pero vamos a ello, pues ahora sí que hablo a título personal (mirando por mis intereses), es una Ley que se mete en mi trabajo diario, me quita mi trabajo, es misión del abogado intentar un acuerdo extrajudicial y servir de mediador a las partes y entre los abogados de las partes hay que intentar llegar a un acuerdo antes que acudir al juzgado, esa es la misión de un abogado, no litigar a las primera de cambio, (igual que hay que ir antes a la vía civil y no la penal como hacen algunos) ya me he pronunciado que tenemos una ley de Arbitraje, (que no es lo mismo un árbitro que un mediador, ya lo sabemos), pero se podría haber mejorado, la ley del arbitraje, incluso cambiar en un momento dado el rol del árbitro por el de mediador dependiendo los casos, etc, pero no, lo que se hace, ¡Ley Nueva! Otra más. La ciudadanía no va a acudir a la mediación así como así, lo lógico es que cuando tengan un problema sigan acudiendo al abogado, se va a recurrir a la mediación en casos muy puntuales, que no será nada comparado con todo el revuelo, de todas formas, si resuelve el problema de la justicia, bienvenida sea, si esto no se acaba así como así.

Contestándote directamente al post anterior, naturalmente que hablo de casos concretos y no he puesto dos ejemplo, sólo he puesto uno. ¡Hombre! Lo de la amputación del pié, no es de la jurisdicción penal, lo dije en el sentido de que si nos duele el pie (tenemos un problema en los juzgados) se amputa (no se deja acceder a los ciudadanos a la justicia) se corta por lo sano y ¿ya no hay problema?. A eso me refería no era en el sentido literal de la frase, perdona, pero no suelo utilizar emoticonos.

Ya sé que en penal no existen tasas (de momento) es lo que están divulgando últimamente la prensa, porque alguna asociación de VD ha dicho que la ley de Tasas va en contra de la Violencia de Género, de esto hay mucho de qué hablar, aunque en Penal no hay tasas, si alguien es agredido en el seno familiar, supongo que querrá divorciarse después y ahí sí hay Tasas, aunque hay que tener en cuenta otras cosas, pero no desviemos el asunto.

Me dices que ya nadie recurre las multas, no sé qué información tendrás para decir eso, te sigo poniendo el mismo ejemplo y es real, aunque antes de las tasas. Un señor le imponen una multa 200 euros en Pamplona (con su foto y todo y no había estado nunca en Pamplona) y el mismo día y casi a la misma hora comete una infracción en Sevilla, (también con foto) otros 200 euros. Resulta que alguien está circulando por Pamplona con su mismo número de matrícula, por error o por lo que sea, no entro en ello. ¿Qué ocurre?, el Ayuntamiento de Pamplona no cede ni a la de tres, ve la foto con la matricula y “pa´lante”. El de Sevilla ni te cuento (además que es su coche el que sale en la foto). Resultado ahora: Tiene que pagar la multa de 200 euros en Pamplona, Tiene que pagar la Multa de 200 euros en Sevilla, tiene que pagar las Tasas de 200 euros para recurrir la de Pamplona, además de un abogado que le va a cobrar el 21% de IVA. Desembolso: 200+200+ abogado+IVA. ( + la suya en Sevilla 100) +- 700 euros, ¿Qué va a hacer este señor: Pagar 200 euros, 100 en Pamplona y 100 en Sevilla, con el 50% de descuento por pronto pago. ¡Viva el acceso a la Justicia declarado en nuestro Art. 24 CE).

También según el art. 394 LEC condena en costas al vencido y no por ello hay menos litigios. Sigo insistiendo, “los tiros” deben de ir todos en la misma dirección.

Saludos cordiales,
jbr
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VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#12 Mensaje por VOLAVERUNT »

A Magistrado

Gracias por intervenir. Y por centrar el tema. Pues lo básico de esta cuestión es la búsqueda del número de asuntos que efectivamente pueden ser sometidos a transacción.

Cuando se inicia una nueva actividad, en nuestro caso, la mediación como fórmula de solución de conflictos, es lógico que, a quienes nos dedicamos al proceso como único medio de pacificación nos genere cierta desconfianza y rechazo pues miramos la mediación con los ojos de quienes estamos acostumbrados a encontrar muchos obstáculos para ejecutar las sentencias que dictan nuestros tribunales, extrapolando este resultado a la mediación para concluir que esta no tiene futuro.

Pero la mediación no es como el proceso un medio de solución por el vencimiento sino por el acuerdo entre las partes.
No debemos mirar, tampoco, la mediación desde la penosa experiencia que tuvimos con la conciliación sobre todo en la época histórica en la que era una actividad preprocesal obligatoria con lo que lo único que se conseguía era dilatar desde el inicio, la decisión del proceso
El sometimiento del conflicto a mediación es voluntario. Ambas partes se sientan a la mesa con voluntad de llegar a un acuerdo y logrado este es más asequible su ejecución.

Por eso, es fundamental que nos orientemos hacia la delimitación de todas las materias que pueden ser sometidas a mediación. Y creo que, salvo las excepciones a que se refiere el art 19 de la LEC, todos los asuntos que navegan por nuestros tribunales son susceptibles de mediación.

Deberíamos exigir que se hicieran campañas desde los poderes públicos para concienciar a los ciudadanos de que, de verdad, vale más un mal acuerdo que un buen pleito. Sobre todo desde la óptica del dinero y del tiempo que se van a ahorrar.

Por eso, quizá uno de los efectos indirectos de la Ley de Tasas Judiciales sea la de hacer más atractiva la mediación.

Si entre todos somos capaces de fomentar técnicas de resolución de conflictos orientadas al acuerdo entre los ciudadanos habremos conseguido al mismo tiempo que la pacificación del conflicto, el descongestionar nuestros tribunales que buena falta nos hace.

Respecto de la intervención de jbr te diré que, a los efectos de este hilo, no me interesa el caso concreto porque me desvía del tema pero como veo que dudas de que han bajado los recursos contra las multas de tráfico puedes pasarte por cualquier juzgado de lo contencioso donde te confirmarán que desde la última reforma operada en el proceso contencioso administrativo mediante la cual es obligada la imposición de costas por vencimiento han bajado y ello por el efecto disuasorio de que, en caso de no tener razón, al importe de la multa se ha de sumar la minuta del Abogado del Estado.

Saludos

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#13 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

No es mi intensión boicotear el hilo y entiendo que personalmente al promotor del hilo no le interese un caso en concreto y tuvieses otras pretensiones al abrirlo, pero entiendo que es un hilo de debate y cada interviniente puede llevarlo por el lugar que crea conveniente, dentro de unos límites, claro es.

Entiendo que el hilo trata de la relación entre la ley de Mediación y la Ley de Tasas, ¿qué consecuencias tendrá para el carga de trabajo de los juzgados?. Si estoy equivocado, por favor rectificadme.

Partiendo de que soy abogado multidisiplinar (tengo despacho en un pueblo) y por lo cual tengo una visión jurídica “más global " cuando leí el hilo lo primero que me vino a la cabeza fue la doctrina del fruto del árbol envenenado, si tengo que interrelacionar dos leyes y creo que una puede ser inconstitucional, pues cargo las tintas sobre ella. Únicamente es por lo que he traído a colación la inconstitucionalidad de dicha ley, aunque parece que el promotor del hilo no opina igual, lo cual respeto, aunque no comparta, como las sentencias.

En mi opinión personal, la Ley de Mediación no va a solucionar gran cosa en la tarea diaria de los juzgados, incluso ni ligándola con la ley de Tasas por los siguientes motivos:

1. La Ley de mediación únicamente es en el ámbito Civil y mercantil.
2. No es posible la mediación en los asuntos de Derecho Público.
3. En Derecho privado, hay materias que tampoco es posible la mediación, ni el arbitraje, ni transacción ninguna, valga el ejemplo del Estado Civil. Es ius cogens
4. La ley de mediación hace mucho hincapié, según el Art. 5, en las Instituciones de mediación (¿es poner un juzgado privado?) Cuando se tenga claro qué hay que hacer para ser una institución de mediación, saldrán empresas privadas que harán sus negocios “montando” instituciones de mediación, si esto fuese rentable, que ya se verá.
5. No existe ninguna obligatoriedad de someterse a la mediación, por lo cual, ¿Quién se va a someter a ella?, pues los mismos que se someten a la de arbitraje, que al final acaban en los juzgados.
6. ¿Quién puede ser mediador?, una formación y un seguro.
7. Si se quiere ejecutar los acuerdos habrá que acudir al notario ¿qué es más barato para los que tienen conflitos? y después acudir a la jurisdicción

Esto es analizando prima facie la ley de Mediación. La ley de tasas no la voy a exponer, si fuese necesario lo haría, pero con sólo decir que dicha ley dificulta, pone trabas y como se ha dicho y se reconoce es disusoria y estando según el Art. 1 de nuestra CE en un Estado Social de Derecho y el art. 24 CE el Derecho a la tutela judicial efectiva, los justiciables querrán y tendrán derecho que sus conflictos los resuelva SªSª y no alguien que ha realizado un curso y tiene un seguro de responsabilidad Civil por si se equivoca.

¿Cómo se pretende cobrar tasas por ejecutar acuerdos extrajudiciales, si antes se ha utilizado un sistema de resolución de conflicto extrajudicial previo? ¿quién va a recomendar que se vaya a la mediación?, cuando un cliente te pregunte y si voy a la mediación ¿qué gano o qué me ahorro?, pues depende, ya veremos…

Es igual que se pretende que los Notarios divorcien a la gente..., que no digo que esté ni bien ni mal, pero siempre tendrá que recurrir a SªSª.

En definitiva, estamos en un Estado de Derecho y que todos tenemos el Derecho que sea un Juez predeterminado por la ley el que revise nuestros conflictos y no se puede cortar el acceso a la Justicia.

Como he dicho en otro post, el problema no se resuelve poniendo impedimentos al acceso a los juzgados, el problema se podría resolver:

Primero teniendo muchas menos leyes y mucho mejores, con las reglas claras hay menos conflictos,

Segundo teniendo mejores medios técnicos, en la era de la informática, no se puede acometer proyectos faraónicos que cuestan una pasta y después no valgan para nada,

Tercero por otra parte si tanto miran al sector privado para resolver el asunto, porque no miran a los departamentos de Recursos Humanos de las grandes empresa que tienen éxito, lo primero que hacen es tener un ambiente de trabajo relajado y amable, con sus cargas de trabajos contraladas, con el personal suficiente para que se esfuercen pero sin agobios y stress, flexibilidad de horarios, políticas de reconciliación de la vida laboral con la familiar, etc, etc,.
¿por qué insisten tanto en que recortar en la función pública, que sobran funcionario, cuando tenemos juzgados que no pueden con la carga de trabajo, no ya SªSª, aunque también debería aunmentar, sino los trámites de los expedientes?

Cuartotirarle de las orejas a mi colectivo”, el abogado tiene que ser el primero que tiene que intentar una mediación en el conflicto que le presenten, ¿qué mejor mediador que dos abogados que conocen a fondo el problema surgido? , hay que intentar por todos los medios llegar a un acuerdo antes que ir al Juzgado. En esto tienen trabajo por delante los Colegios de abogados, “mentalizar a su colectivo”.

Y ya no digo más que en vez de un post va a perecer esto el Quijote.

Saludos cordiales,

jbr
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PipelineR
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#14 Mensaje por PipelineR »

No sé por qué el hecho de que impongan una tasa para acceder a la jurisdicción iba a implicar que la gente acuda a la mediación. Al contrario, el demandado dirá: para que voy a ir a la mediación si estoy tieso de pasta, que vaya al Juzgado si quiere, que como tiene que pagar no va a ir. Y es que salvo los temas que ha dicho Magistrado como los dichos por Procurador, nadie va a ir a la mediación. Al contrario, la ley de tasas sólo hará que aumente el número de pícaros insolventes dispuestos a jugarle el ojo a la gente a sabiendas de que a la gente no le resultará rentable demandar, con la inseguridad jurídica y para el tráfico económico que eso traerá.
Abogado.

VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#15 Mensaje por VOLAVERUNT »

A jbr
Gracias por centrar finalmente el tema. Es muy importante para la salud del debate el hecho de tu participación pues observas la realidad jurídica desde un punto de vista diferente al que yo tengo como secretario judicial.
Se agradece el estudio que haces de la Ley de Mediación aunque haya puntos en los que discrepemos. En primer lugar yo no he citado en ningún momento esa Ley sino que he hablado con carácter general de la mediación, pero como te digo no eludo el debate. Sí, que quisiera mostrar mis discrepancias con tu exposición comenzando por el final.

Dices en el punto 7 que para ejecutar los acuerdos se ha de acudir a la jurisdicción, previa la formación del título mediante la escritura notarial. No es enteramente cierto cuanto expones pues la ejecución de la mediación cuando hay voluntad de cumplir, simplemente se cumple lo acordado y asunto terminado.
Únicamente se acudirá a la ejecución judicial cuando las partes incumplan su propio acuerdo. Es lo natural que el Juzgado proceda a ejecutar el título. Pero no olvidemos que cuando esto suceda lo será porque se ha llegado a una transacción que ha evitado un proceso probablemente en dos instancias sucesivas con el ahorro tanto en tiempo como en costes para el ciudadano.


En el punto 6 manifiestas tu ninguneo hacia el mediador, al afirmar ¿Quién puede ser mediador?, una formación y un seguro. Efectivamente se podría haber regulado que la mediación la ejercieran abogados, secretarios judiciales u otros juristas, pero la ley se ha decantado por un profesional independiente que deberá suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
Quizá el fundamento sobre la formación del mediador haya que buscarlo en la Directiva de la que trae causa la ley o en que ninguna profesión jurídica se haya ofrecido a la realización de tales tareas.

En el punto 5 aludes a que la mediación no es obligatoria. Naturalmente que no lo es. La mediación es voluntaria. No querrás que volvamos al acto de conciliación obligatorio que dio tan mal resultado. Una de las notas características de la mediación es que a nadie se le obliga a someterse a mediación. Sí, que debería hacerse un ejercicio de concienciación en cuanto a los efectos beneficiosos como son la reducción tanto del tiempo para llegar a una solución como del coste del litigio.

Insistes en asimilar la mediación al arbitraje y como sabes son instituciones distintas.

Una vez iniciada la mediación lo normal es que acabe en acuerdo pues al ser voluntaria la intención de las partes es buscar una solución negociada. Y si no es así, no pasa nada, al menos se intentó. Cuando el asunto haya desembocado en el juzgado y se vea que tarda en llegar la solución porque hay que cubrir todas las fases del proceso en una o en las dos instancias, eso sí un proceso con todas las garantías, sin merma alguna del principio de la tutela judicial efectiva y con el desembolso de todas las tasas, costas y gastos del proceso, entonces las partes quizá se arrepientan de no haber intentado llegar a una solución transaccional de inicio que les hubiera evitado todo lo anterior.

En el punto 4 hablas de la mediación como negocio, cuando en realidad es obvio que el mediador ha de percibir sus honorarios por el servicio que presta.

En el punto 3 pones un ejemplo sobre materia respecto de la que no cabe la transacción, y eso ya lo sabemos, pero a mí me gusta formularlo en sentido positivo, es decir que salvo las excepciones a que se refiere el art 19 de la LEC, todos los demás asuntos son susceptibles de mediación.
La afirmación contenida en el punto 2 respecto a que la mediación no es posible en los asuntos de Derecho Público es fácilmente rebatida por el contenido del último párrafo del apartado II del preámbulo de la ley en el que se expresa con rotundidad que “Las exclusiones previstas en la presente norma no lo son para limitar la mediación en
los ámbitos a que se refieren sino para reservar su regulación a las normas sectoriales
correspondientes”.
Incluso sin normativa “ad hoc” surgen por doquier en diferentes juzgados de todo el territorio nacional experiencias piloto sobre mediación en jurisdicciones tan distantes como la penal e incluso la contencioso-administrativa, ambas de Derecho Público, a las que habrá que estar atentos para ver su resultado.

Nada que explicar respecto a la afirmación del punto 1 de que esta Ley de Mediación se aplica al ámbito civil y mercantil pues ese es el objeto de esta Ley.

Y por supuesto nadie pretende tirarle de las orejas a ningún colectivo. De lo que tratamos aquí es de debatir con empatía en la medida de lo posible, teniendo en cuenta las diferentes perspectivas que de una misma realidad se tiene según se pertenezca a uno u otro colectivo pero con la vista puesta en solucionar el atasco de nuestros tribunales.

Del resto de tu interesante intervención extraigo la pregunta que te haces sobre cuando un cliente te pregunte ¿Qué gano o qué me ahorro si voy a la mediación? Y la respuesta, que tu no das, no puede ser otra, desde mi punto de vista, que ahorro en tiempo y en dinero. …
Comparto también tu reflexión respecto a lo que llamas mentalización por parte de los colegios de abogados respecto de su colectivo, si bien creo que esa labor de concienciación respecto a la aceptación de la mediación como fórmula alternativa de solución de conflictos la debemos hacer desde todos los ámbitos y respecto de todas las profesiones jurídicas

Efectivamente, este hilo tiene por objeto debatir si la restauración de las tasas judiciales por importes tan elevados servirá para reconducir los litigios hacia soluciones consensuadas y por tanto se evitará el proceso, o por el contrario las partes seguirán acudiendo a los tribunales como medio único de resolución.

Es verdad que me he quedado solo en mi posición frente a jbr, así como Magistrado y Pipeliner, pero lo achaco a que en España no estamos familiarizados con la mediación. La ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles de 6 de julio de 2012 sirve para incorporar a nuestro Derecho la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 y yo me pregunto si esta mediación funciona en otros países por qué no va a funcionar en España?

Saludos y perdón por la extensión.

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#16 Mensaje por jbr.abogado »

Hola VOLAVERUNT:

Parece que hemos centrado el debate, a mi me gusta discutir con personas que no coinciden conmigo y mientras menos estén de acuerdo con mi opinión mucho mejor, pues así me tendré que esforzar más en exponer mis ideas y eso hace que las analice y estudie más. Y ahora tengo la oportunidad de debatir con otros juristas que tienen (por “deformación profesional” como todos tenemos) una visión jurídica diferente. Y que conste que es un debate jurídico, no político.

Te cito y contesto en azul:
VOLAVERUNT escribió:A jbr

Dices en el punto 7 que para ejecutar los acuerdos se ha de acudir a la jurisdicción, previa la formación del título mediante la escritura notarial. ...

Hablo bajo la experiencia, no sé qué ocurrirá en un futuro. Respecto al punto 7. Cuando se llegue a un acuerdo habrá que hacerlo en documento público, porque si no, no es ejecutivo y no se podrá acudir a la jurisdicción para ejecutarlo, por lo tanto, cuando se llegue a un acuerdo en mediación, creo que sería recomendable hacerlo en notaria, (¡ los notarios también tendrán que facturar!,), en prevención de un futuro incumplimiento, porque si no es así ¿qué hacemos cuando no se cumpla el acuerdo, empezamos con una demanda por incumplimiento de contrato?. No se puede olvidar que si hemos tenido que llegar a un acuerdo es porque ya ha habido un conflicto anterior y si ha habido uno anterior, las personas están menos predispuestas a llevarse bien y se fían menos unas de otras.

En el punto 6 manifiestas tu ninguneo hacia el mediador, ...

No, yo menosprecio a nadie, si se ha entendido así, rectifico. Lo que he pretendido decir es ¿por qué hay que inventarse nada cuando ya hay una figura como la que se quiere implantar?. Y lo siento, pero dudo mucho de todo esto de la formación y toda la parafernalia que se monta, al final, con perdón, “un sacaero de dinero”.

En el punto 5 aludes a que la mediación no es obligatoria...

No, a mi las obligaciones impuestas me gustan poco. Es más a quién van a obligar a llegar a un acuerdo, eso es imposible, lo que me refería es si las partes tienen intensión de llegar a un acuerdo lo hacen mucho antes de acudir a ningún organismo, incluso antes de ir al despacho del abogado, por lo tanto, o están en disposición de negociar o no acudirán a la mediación.

Insistes en asimilar la mediación al arbitraje y como sabes son instituciones distintas.

Ya lo sabemos la diferencia entre un árbitro y un mediador, pero opino que un árbitro en un momento dado se podría convertir en mediador, apoyándonos que ya existe un sistema montado para el arbitraje, pero esa es mi visión, nada más.

Una vez iniciada la mediación lo normal es que acabe en acuerdo pues al ser voluntaria la intención de las partes es buscar una solución negociada...

Discrepo contigo, si se tiene intensión de legar a un acuerdo se llega antes de acudir a un mediador si tienen dos buenos consejeros. Aquí es donde creo que tenemos la divergencia, pues opino que cuando alguien tenga un problema lo mejor es acudir a un profesional, en este caso si es un conflicto jurídico, lo mejor es acudir a un abogado y éste tendría que solucionar ese conflicto sin necesidad de llegar a los juzgados.

En el punto 4 hablas de la mediación como negocio, cuando en realidad es obvio que el mediador ha de percibir sus honorarios por el servicio que presta.

Naturalmente que el que trabaje cobre, a eso no es a lo que me refería, sino al “negocio de todo el montaje de las oficinas del mediador, la formación, quién dice quien es el negociador, etc, etc,”

... La afirmación contenida en el punto 2 respecto a que la mediación no es posible en los asuntos de Derecho Público es fácilmente rebatida ...

Sí, pero la administración nunca va a negociar, ni a transigir, por muchas leyes especiales que se promulguen y en Derecho penal ídem, lo que sea negociable lo es en este momento.

Y por supuesto nadie pretende tirarle de las orejas a ningún colectivo. ...

Si seguimos debatiendo podrás comprobar que me gusta “hablar” con humor, refranes, segundas intensiones, lo siento, no es mi fuerte plasmar los sentimientos y sensaciones por escrito. Yo sí nos “tiro de las orejas a los abogados”, porque lo primero que tiene que hacer un abogado es resolver el conflicto lo mejor para su cliente y lo mejor es procurar no acudir a los juzgados , y hay compañeros que no lo entienden así y te pones a hablar con ellos y lo primero que te dicen, “nos vemos en el juzgado “.. “ ¡Chico, para un poco!, vamos a ver qué solución le podemos encontrar hombre.”

...¿Qué gano o qué me ahorro si voy a la mediación? Y la respuesta, que tu no das, no puede ser otra, desde mi punto de vista, que ahorro en tiempo y en dinero. …

Ves, aquí volvemos a tener divergencia, ya te lo he expuesto arriba, yo no veo que a mi cliente le salga más barato acudir a la mediación, no sé, cuando se presenten muchos casos lo analizaré, pero en principio, ¿cómo aseguras que es más barato?, Normalmente las personas (normales) no quieren pisar un juzgado y si acceden a la mediación es para no acudir al juzgado y como resulte que tenga que ir para ejecutar, pues a ver cómo se lo explico yo.

Efectivamente, este hilo tiene por objeto debatir si la restauración de las tasas judiciales por importes tan elevados servirá para reconducir los litigios hacia soluciones consensuadas y por tanto se evitará el proceso, o por el contrario las partes seguirán acudiendo a los tribunales como medio único de resolución.


Aquí es donde más discrepamos, mi conciencia no me permite pensar que alguien tenga que acudir a otro medio de solución de conflicto porque no tenga dinero para acudir ala justica. Es un Derecho Fundamental, Art. 24CE.

Es verdad que me he quedado solo en mi posición frente a jbr, así como Magistrado y Pipeliner, ...

Suele pasar, los demás se habrán aburrido de nuestros “ladrillazos” y dirán ya están estos dos otra vez…, siento si es así.
Saludos cordiales,
jbr
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Procurador
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#17 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver, llano como soy y sin entrar en regulaciones, legislación ni demás mandangas, que de esas ya tengo bastantes al cabo del día, me gustaría hacer unas apreciaciones.
En primer lugar, a mi entender, desde diferentes estamentos, tanto gubernamentales como colegiales, a los profesionales nos están vendiendo la mediación como nuestro futuro, concretamente el de abogados, procuradores y notarios (esperad que venga el tito europeo con la rebajas y empiece a regular lo que llama, más o menos, "profesiones jurídicas de especial regulación"). Pero es que la mediación la van a poder llevar muchos otros profesionales. De hecho hoy me han hablado de un "master" (qué bien queda lo de los masters) de mediación dirigido a licenciados en derecho, en económicas y el psicopedagogía...totum revolutum.
Y nos meten la mediación por los ojos porque saben que con todas las reformas legales que han venido y van a venir muchos días vamos a tener que tirar el género a la basura (simil fruteril). Cuando oyes hablar o lees a ciertos interlocutores hablar sobre la mediación parece propiamente que ya nadie va a acudir a los juzgados y que vamos a poner la placa en la puerta y vamos a tener la salita de espera con más cola que la del SACE.
Además nos la meten como que esto es la panacea, que con esto se resuelven todos los conflictos...vamos a ver, que uno acuden a un letrado porque no hay forma de ponerse de acuerdo con el de al ladoooooo y el abogado se harta de mandar burofax y leches y ni caso como a don pacooooo.
La venden también como algo que va a suponerle menor coste a los clientes que el acudir a los tribunales. Ja ja ja. El otro día, hablando con una amiga y letrada me contaba el caso de una mediación (porque alguna hay, por supuesto) en la que el mediador había pedido una provisión de fondos de 9.000,- €. Vamos, que la cuantía o lo que se pretendía mediar sería importante, pero, aún así, 9.000 napios ya está bien.
Yo me reafirmo en lo que dije. La mediación sólo funcionará entre aseguradoras, acudiendo siempre a los mismos mediadores, los de confianza y por supuesto sometidos a los baremos de honorarios que establezcan las compañías, para ahorrarse la tasa en aquellos asuntos que se presenta no por discutir en sí la responsabilidad, si no para poder hacer uso del Convenio (el innombrable).
En los demás casos, a lo sumo, los colegios profesionales se constituirán en entes de mediación, con una bolsa de colegiados-mediadores, y, de ciento al viento, alguien acudirá y te designarán y riau.
Además, para qué engañarnos, aquí hay un componente sociológico. Al español, hasta que no se le pone entre la espada y la pared no cumple. Esto me recuerdo a los inicios del monitorio, importado de Alemania, creo. Toooooodo el mundo, cuando le llegase el requerimiento iba a pagar...y una leeeeche. Ni el cinco por cierto de los que llevo yo y llevo unos cuantos se cierran antes de transcurrido el requerimiento. En Europa quizás funciones, quizás la gente tenga temor a verse en un juzgado, aquí desde luego no.

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jbr.abogado
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#18 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Procurador:
Coincido con tu opinión. Con los Monitorios se pensaron, ¡ea, verás si se acaban con los morosos!. No, el moroso de verdad no paga ni con monitorio ni con ejecutiva, ni con nada. El que paga cuando recibe un "papelito" del juzgado es el que no ha pagado porque no ha podido pero tiene intención de pagar y entonces busca el dinero por debajo de las piedras antes que ir al juzgado. Así se funciona nos guste o no. Aunque alguna culpa tendremos nosotros, los juristas, ¿no?.

Saludos cordiales,

Jbr
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VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#19 Mensaje por VOLAVERUNT »

Los monitorios vinieron a ocupar el sitio que ocupaban hasta entonces los ejecutivos sin oposición. En estos, tras la citación de remate, que no era otra cosa que un emplazamiento al deudor para que pagara, si no lo hacía se dictaba sentencia de remate y a ejecutar. Nadie en su sano juicio podría pensar que los monitorios por el mero hecho de cambiarle el nombre a los antiguos ejecutivos iban a ser la panacea mediante la cual los deudores como robotizados iban a ir a pagar a las entidades de crédito, nada más recibido el requerimiento de pago

Ojalá los procedimientos de cobro fueran tan sencillos pero lo que también es cierto es que no todos los procesos judiciales han de cubrir todas las etapas hasta sentencia y aun después.
Mirando las estadísticas, sin incluir los monitorios porque en estos procedimientos no existe la cognición, veremos que aproximadamente un 20% de los asuntos que entran en los juzgados no terminan con sentencia sino que lo hacen antes, bien por desistimiento, o por allanamiento o por otros motivos como la satisfacción extraprocesal, circunstancias todas ellas emparentadas con la transacción. Así que, si esos litigantes se hubieran sometido a mediación antes de empezar el proceso se habrían ahorrado tanto tiempo como dinero.
Por eso, aunque solo sea por ese 20% merece la pena confiar en la mediación como fórmula alternativa de resolución de los conflictos. Pues una vez instaurada y puesta en funcionamiento tales porcentajes previsiblemente se incrementarán haciendo que ingresen menos asuntos a los tribunales.
La vigente ley de tasas fomenta la transacción al establecer una devolución del 60% de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio dentro del proceso. Es decir, que los litigantes podrían haberse ahorrado el 100% de la tasa si hubieran resuelto su conflicto antes de iniciar el pleito judicial, pero incluso una vez iniciado se ahorrarán el 60% si lo alcanzan dentro de él.
Por eso, exponía al principio de este hilo mi opinión de que la ley de tasas promociona la mediación, o si se prefiere, la transacción entre las partes tanto antes de comenzar el pleito como una vez iniciado.

Saludos

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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#20 Mensaje por registrado »

http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/21/p ... -14301.pdf

Estas polémicas tasas, resultado de una partida fija y una variable (en función del interés económico del pleito) oscilan entre los 100 y los 1.200 euros, a los que habría que sumar entre un 0,25% y un 0,50% de la cuantía procesal (el segundo porcentaje si los juicios son de un millón de euros).

Las cuantías a pagar quedan así:

+ Civil:

Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: 100 euros

Verbal y cambiario: 150 euros.

Ejecución extrajudicial y concurso ordinario: 200.

Odinario: 300.

Apelación: 800.

Casación: 1.200.

+ Contencioso-administrativo:

Abreviado: 200 euros.

Ordinario: 350.

Apelación: 800.

Casación: 1.200.

+ Social:

Suplicación: 500 euros.

Casación: 750.

VOLAVERUNT
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Re: Tasas Judiciales y Mediación

#21 Mensaje por VOLAVERUNT »

La reducción de las tasas judiciales acordada por el Ministro de Justicia http://www.20minutos.es/noticia/1737059 ... udiciales/ no es un acto unilateral de éste, sino que, desde mi punto de vista, es la consecuencia de la mediación ejercida por la Defensora del Pueblo entre el poder político y el ciudadano. La Defensora tenía abierto el camino del recurso de inconstitucionalidad. Haber obtenido respuesta del Tribunal Constitucional hubiera costado entre 6 y 8 años. A través de la mediación, tras oir el clamor social de los ciudadanos así como al Ministro de Justicia, ha intervenido con un nuevo papel consiguiendo una reducción sustancial del importe de las tasas, del que se beneficiarán todos los ciudadanos. Abogo de nuevo por la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, o no?

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