Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasación.
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SECREDELOS80
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Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasación.
hola compañeros, tengo claro que cuando en una subasta desierta piden la adjudicación por la totalidad de la deuda, no hay que tasar costas ni intereses, pero queria fundamentarlo en alguna resolución, no se si me podéis facilitar alguna sentencia o auto por el cual fundamente la no tasación, muchas gracias de antemano
- Terminatrix
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Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Te pego dos resolcuiones, pero ten en cuenta que depende del criterio de tu AP.
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- NO CABE TC EN EJEH adjudicacion por todo.pdf
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- EJH NO CABE TASACION COSTAS.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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SECREDELOS80
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Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
muchas gracias, pues que recurran y a ver qué dice mi AP
Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Siento discrepar; siempre que exceda del principal hay que tasar costas y liquidar intereses; de otra forma, el ejecutante se lo puede quedar por una cuantía que por estos conceptos exceda de los límites dela cobertura hipotecaria; es más, incluso en la dación en pago yo tasaría (todavía no se me ha dado el supuesto), para evitar abusos
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SECREDELOS80
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Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
todo lo contrario, precisamente lo que quiero es que cubra toda la deuda (principal, y el 30% previsto para costas e intereses) y así no obtenga otro título ejecutivo para reclamarlo, es decir que con la adjudicación por la totalidad de la deuda se acaba todo (no seguir por el 579 lec)
Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Insisto: hay que tasar y liquidar intereses, por impertativo de la propia regulación especial del procedimiento de ejecución hipotecaria. Hay que distinguir 2 cuestiones:
1.- El límite de cobertura hipotecaria para cada uno de los conceptos (ppal, intereses ordinarios y de demora, y costas)
2.- La adjudicación por todos los conceptos (los 3 anteriores)
Las dos cuestiones se complementan entre sí. Imagina una EH en la que el ejecutado ha planteado oposición, y por lo que sea la resolución firme no ha recaído hasta despés de dos años de haberse incoado la EH. La única manera de controlar el límite de cobertura es tasando y aprobando los intereses
Si lo reclamado excede del límite de cobertura, el ejecutante lo pierde; no lo puede reclamar en la ejecución ordinaria posterior. Si no excede, lo podría reclamar (salvo el supuesto que mencionas, esto es, que la adjudicación lo sea por todos los conceptos)
1.- El límite de cobertura hipotecaria para cada uno de los conceptos (ppal, intereses ordinarios y de demora, y costas)
2.- La adjudicación por todos los conceptos (los 3 anteriores)
Las dos cuestiones se complementan entre sí. Imagina una EH en la que el ejecutado ha planteado oposición, y por lo que sea la resolución firme no ha recaído hasta despés de dos años de haberse incoado la EH. La única manera de controlar el límite de cobertura es tasando y aprobando los intereses
Si lo reclamado excede del límite de cobertura, el ejecutante lo pierde; no lo puede reclamar en la ejecución ordinaria posterior. Si no excede, lo podría reclamar (salvo el supuesto que mencionas, esto es, que la adjudicación lo sea por todos los conceptos)
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Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Es más, imagina que se trata de una "dación en pago". La vivienda está tasada en 300.000€. Hay que determinar principal, intereses y costas; si una vez determinados todos estos conceptos (teniendo presente límite de cobertura hipotecaria y el art 4 del RD -Ley 6/12), arroja un saldo de 215.000€, habrá que devolver la diferencia al ejecutado. Solo tasando costas y aprobando los intereses es posible calcular la hipotetica cantidad que habría que devolver al ejecutado
Claro está, siempre que se trate de un ejecutado incluible en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley
Si no se hace así, no sé como efectuar tales cálculos
Claro está, siempre que se trate de un ejecutado incluible en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto-Ley
Si no se hace así, no sé como efectuar tales cálculos
Et in Arcadia ego
Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Aquí va el presente mensaje para rectificar lo anteriormente señalado
En los casos de "dación en pago", no hay que dictar decreto alguno de adjudicación por parte del Secretario Judicial, sino:
1.- Bien remitir a las partes a fin de que acudan al Notario y se eleve a escritura pública el acuerdo extraprocesal y con ello cancelar la hipoteca en el Registro de la propiedad (y poner fin a la EH miente decreto por satisfacción extraprocesal
2.- Bien, que las partes soliciten del Juzgado la Homologación del acuerdo extraprocesal, y en tal caso el Juez dicta el oportuno auto, y en ese auto comprobar el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto Ley 6/12

En los casos de "dación en pago", no hay que dictar decreto alguno de adjudicación por parte del Secretario Judicial, sino:
1.- Bien remitir a las partes a fin de que acudan al Notario y se eleve a escritura pública el acuerdo extraprocesal y con ello cancelar la hipoteca en el Registro de la propiedad (y poner fin a la EH miente decreto por satisfacción extraprocesal
2.- Bien, que las partes soliciten del Juzgado la Homologación del acuerdo extraprocesal, y en tal caso el Juez dicta el oportuno auto, y en ese auto comprobar el cumplimiento de los requisitos del Real Decreto Ley 6/12
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Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Yo también soy de la opinión de Newzel. Entiendo que hay que tasar costas y liquidar intereses si quieres evitar que vayan al 579 , y mira que da gusto evitarse la tasación de una EJH. Además, que con independencia de lo que diga la AP de turno, el Registrador ( al menos los que conozco) no inscriben adjudicaciones por todos los conceptos si no ha habido Tc+Int.
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Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Opino lo mismo es necesario practicar costas e intereses, por lo dicho y además le interesa a la parte para inscribir el bien previo pago de impuestos.
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Invitado
Re: Adjudicación por la totalidad de la deuda: no hay tasaci
Es necesario tasar costas y liquidar intereses para determinar si excede de la cobertura hipotecaria en cuyo caso se deberá consignar el exceso por parte del ejecutante para ponerlo a disposición de los acreedores posteriores y así comunicarlo al registrador de la propiedad