¡¡ Hola muy buenas¡¡
¿ Me podria aclarar alguien como se va a aplicar la Ley de mediacion de6 de julio de 2012 ? ¿Cuando se prevee que salga el Reglamento? ¿ Si no puedes acceder al curso de Mediacion del Colegio de Abogados, que otros centros imparten estos cursos con caracter oficial o son mas fiables? ¿Es mejor esperar a que publiquen el Reglamento antes de hacer cualquier curso? Os agradeceria que me informarais un poco, ejem.. bastante más sobre este tema.
Muchas gracias de antemano, un saludo y que tengais una semana estupenda.
Mediación civil y mercantil
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Re: Mediación civil y mercantil
Hola Ana.
Parece ser que el texto del reglamento está ya muy avanzado y que se publicará en pocos meses. Este es el que circula por la red:
http://bufete-mijangos.es/blog/wp-conte ... iacion.pdf
En relación a la formación, las líneas básicas del reglamento son las siguientes:
El mediador deberá estar en posesión de un título superior y tener, además, una formación específica en mediación, ampliando los conocimientos adquiridos con su titulación (jurídica, psicológica, etc). La formación sea presencial habrá un mínimo de prácticas del 30 % sobre el total de las horas de formación. Para cursos a distancia (online) las prácticas deberán consistir en un 40% sobre las horas de formación teórica, cuando no se tenga experiencia en mediación sobre por ejemplo, un curso de una formación teórica de 60 h. Esta formación práctica se verá reducida a medida que las horas de teoría sean más, por ejemplo un curso de 200h tendría que tener un 20% de prácticas.
La formación tendrá una duración mínima de 40 horas para los que tengan 10 años de práctica profesional en mediación, 60 horas cuando tengan entre 5 y 10 años de práctica profesional y más de 60 horas de formación si tienen menos de 5 años.
La formación podrá impartirse por cualquier centro de formación, público o privado, acreditado por la Comunidad Autónoma.
Teniendo todo esto en cuenta y ya que en pocos meses verá la luz el texto del reglamento yo esperaría un poco más a ver cómo queda definitivamente, aunque esto ya te puede orientar un poco.
Parece ser que el texto del reglamento está ya muy avanzado y que se publicará en pocos meses. Este es el que circula por la red:
http://bufete-mijangos.es/blog/wp-conte ... iacion.pdf
En relación a la formación, las líneas básicas del reglamento son las siguientes:
El mediador deberá estar en posesión de un título superior y tener, además, una formación específica en mediación, ampliando los conocimientos adquiridos con su titulación (jurídica, psicológica, etc). La formación sea presencial habrá un mínimo de prácticas del 30 % sobre el total de las horas de formación. Para cursos a distancia (online) las prácticas deberán consistir en un 40% sobre las horas de formación teórica, cuando no se tenga experiencia en mediación sobre por ejemplo, un curso de una formación teórica de 60 h. Esta formación práctica se verá reducida a medida que las horas de teoría sean más, por ejemplo un curso de 200h tendría que tener un 20% de prácticas.
La formación tendrá una duración mínima de 40 horas para los que tengan 10 años de práctica profesional en mediación, 60 horas cuando tengan entre 5 y 10 años de práctica profesional y más de 60 horas de formación si tienen menos de 5 años.
La formación podrá impartirse por cualquier centro de formación, público o privado, acreditado por la Comunidad Autónoma.
Teniendo todo esto en cuenta y ya que en pocos meses verá la luz el texto del reglamento yo esperaría un poco más a ver cómo queda definitivamente, aunque esto ya te puede orientar un poco.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).