Costas para avalistas en juicio hipotecario
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Costas para avalistas en juicio hipotecario
Hola buenos días. Mi consulta es si de las costas del juicio hipotecario también responde los avalistas.
Re: Costas para avalistas en juicio hipotecario
Hace un par de días tasé costas en una EJH y se lo he notificado al avalista porque aunque no es parte en el procedimiento hipotecario, si se le ha notificado la demanda a los efectos art 579 , ya q si con la realización de la finca no se cubre la deuda, el actor irá contra el en la ejecución ordinaria, ejercitando ya la acción personal, y la deuda estará compuesta también por el importe de esas costas no cubiertas.
Re: Costas para avalistas en juicio hipotecario
Lo mejor es no admitir demanda de EH frente a avalista; en primer lugar porque el avalista es un fiador personal, que no real, y en segundo lugar, la acción que se ejercita es real, sobre la finca, y el fiador nada tiene que ver con ella. De lo contrario le condenarás al pago de las costas de un proceso en el que no ha intervenido.
Y añado: los letrados, especialmente de las antiguas Cajas, lo que hacen en tales casos en que saben que el Juzgado les va a inadmitir la demanda de EH frente a los fiadores, es, en base a la escritura de hipoteca, interponer una ETNJ, pidiendo de primeras el embargo de la finca del fiador, y después, la propia finca hipotecada. Y en cuanto a ésta, interesando se comunique al Registrador que expida nota marginal que enlace la hipoteca con la ETNJ. Todo ello para evitar la aplicación del art 666LEC, es decir, restar el valor de su propia hipoteca como carga preferente; cosa que evidentemente no se debe admitir, aunque existe por ahí alguna AP que lo permite
Y añado: los letrados, especialmente de las antiguas Cajas, lo que hacen en tales casos en que saben que el Juzgado les va a inadmitir la demanda de EH frente a los fiadores, es, en base a la escritura de hipoteca, interponer una ETNJ, pidiendo de primeras el embargo de la finca del fiador, y después, la propia finca hipotecada. Y en cuanto a ésta, interesando se comunique al Registrador que expida nota marginal que enlace la hipoteca con la ETNJ. Todo ello para evitar la aplicación del art 666LEC, es decir, restar el valor de su propia hipoteca como carga preferente; cosa que evidentemente no se debe admitir, aunque existe por ahí alguna AP que lo permite
Et in Arcadia ego
Re: Costas para avalistas en juicio hipotecario
¿Entonces responden o no los avalistas? Entiendo que no. ¿Verdad?
Re: Costas para avalistas en juicio hipotecario
Mirta: pensemos con el sentido común. Impondrías las costas a quien en proceso sólo se le ha notificado la demanda (erróneamente, puesto que carece de legitimación pasiva) relativa a una finca que no es suya, y además ha avalado con su patrimonio una deuda ajena?
Es más, si en la EH no hay sobrante, y el ejecutante te pide la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, una vez tasas costas y liquidas intereses, de esa parte de costas e intereses que conformarán parte del principal de la ejecución ordinaria siguiente, no podrás reclamar esa parte del principal a un fiador si no ha sido parte en el proceso de que dimana
Es más, si en la EH no hay sobrante, y el ejecutante te pide la continuación de la ejecución por lo que le falte por cobrar, una vez tasas costas y liquidas intereses, de esa parte de costas e intereses que conformarán parte del principal de la ejecución ordinaria siguiente, no podrás reclamar esa parte del principal a un fiador si no ha sido parte en el proceso de que dimana
Et in Arcadia ego
- Terminatrix
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Re: Costas para avalistas en juicio hipotecario
Auto AP BARCELONA, Sección 14ª, 26 de marzo de 2012:
“El objeto de este tipo de procedimientos no es la reclamación de una cantidad, propiamente, sino la solicitud de ejecución, la realización de valor de la finca hipotecada. Lo que se ejercita es una acción real hipotecaria y no una acción personal de reclamación de cantidad, por lo que no están legitimados pasivamente los avalistas (...) La idea esencial es que sólo el ejecutado, deudor, hipotecante no deudor o tercer poseedor de los bienes hipotecado son parte en el litigio”.
“El objeto de este tipo de procedimientos no es la reclamación de una cantidad, propiamente, sino la solicitud de ejecución, la realización de valor de la finca hipotecada. Lo que se ejercita es una acción real hipotecaria y no una acción personal de reclamación de cantidad, por lo que no están legitimados pasivamente los avalistas (...) La idea esencial es que sólo el ejecutado, deudor, hipotecante no deudor o tercer poseedor de los bienes hipotecado son parte en el litigio”.
- Adjuntos
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- NO CABE EJH CONTRA FIADOR-AVALISTA.doc.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.