Sucesión procesal y condición de legal representante.

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Jimmy Jazz
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Sucesión procesal y condición de legal representante.

#1 Mensaje por Jimmy Jazz »

Buenos días, os planteo una serie de dudas que se me presentan en el tema de la sucesión procesal:

Se ha dictado sentencia ya firme condenando a una parte a pagar a la demandante una serie de cantidades.

Posteriormente se interesa por la cesionaria la sucesión procesal, aportando documento de cesión de crédito otorgado ante notario. Hasta ahí todo bien, he seguido el trámite legal de dar traslado a las demás partes que no han dicho nada, pero al preparar el decreto se me plantea lo siguiente:

Tanto la parte cedente como la cesionaria son entidades mercantiles, pero quienes intervienen en el acto de cesión son (o dicen ser) el Presidente del Consejo Rector (cedente) y (cito textualmente) don XXXXX representando a la entidad XXXXX, constituida en XXXX mediante escritura otorgada etc...(que es la cesionaria).

Se aporta también copia de escritura de poder para pleitos por lo que lo único que consta a ciencia cierta es la calidad de apoderado de este señor pero no sé hasta dónde alcanzan sus facultades más allá de otorgar poderes.

El problema que se presenta es el automatismo del trámite del artículo 17 LEC, ya que se reduce a DIOR dando traslado y si nada se dice Decreto. Visto esto, ¿consideráis conveniente que solicite de las partes que acrediten sus facultades para otorgar el acto de cesión? Por la parte cesionaria en realidad no hay problema puesto que sale beneficiada al obtener un crédito contra tercero...pero por la parte cedente entiendo que debería de haberse aportado acuerdo del órgano societario acordando dicha cesión puesto que entiendo que al perder ese crédito se le está causando un perjuicio económico...pero del artículo 17 nada se deprende.

Por otro lado pienso que si no me queda claro el asunto ni en el caso que se aporte dicho acuerdo tampoco puedo poner una resolución negando lo solicitado...¿o sí?

Muchas gracias.

entrampado

Re: Sucesión Procesal

#2 Mensaje por entrampado »

si la cesionaria te presenta escrito solicítando la sucesión procesal del cedente, adjuntando testimonio escritura publica donde se transmite el crédito - préstamo, y el correspondientes poder del nuevo procurador ; aparte de lo que ya has hecho de hacerlo seguir a las partes, nada mas tienes que de oficio hacer. Si alguna de las partes te plantea algo al respecto, decidirás, si no, debes de dar por concluso este tramite.

Sustitutio in integrum
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Registrado: Mié 17 Mar 2010 7:26 pm

Re: Sucesión procesal y condición de legal representante.

#3 Mensaje por Sustitutio in integrum »

Aunque el tema ya es un poco antiguo, lo refloto para plantear una duda.

Si en una ETJ el cesionario solo me presenta una certificación del (banco) cedente (no original, sino copia o probablemente enviada por fax), diciendo que se han cedido todos los créditos contra los ejecutados, incluyendo el relativo a la operación XXXX, ¿daríais traslado sin más a los ejecutados (no personados), o le requiero para que aporte la escritura de cesión de créditos?

Entiendo que según el art. 17 LEC al ejecutante cedente no se le da traslado ni se le notifica nada más, ¿no?

Saludos.

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