Acceso al ejercicio de la abogacía
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Acceso al ejercicio de la abogacía
Os quería preguntar lo siguiente. Si eres funcionario público, licenciado en derecho desde el año de la caspa y has sacado la plazo de asesor jurídico de un organismo público pero no ejerces como tal en dicho organismo sino que ocupas otra ¿estás exceptuado de hacer masters o pruebas de algún tipo con arreglo a la nueva normativa que regula el acceso?
- Procurador
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Re: Acceso al ejercicio de la abogacía
Te tendrías que colegiar como no ejerciente en un colegio de abogados antes de mañana, día 31 de Octubre.
Re: Acceso al ejercicio de la abogacía
¿habiendo sacado la plaza de asesor jurídico? Pienso que bastará la colegiacion cuando interese sin masters ni nada ¿no está exceptuado?
- Procurador
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Re: Acceso al ejercicio de la abogacía
Los títulos profesionales regulados en esta norma no serán exigibles a quienes ya estuvieran incorporados a un colegio de abogados o procuradores, como ejercientes o no ejercientes, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan. "
2. Los títulos profesionales regulados en esta ley tampoco serán exigibles a quienes, sin estar incorporados a un colegio de abogados o procuradores a su entrada en vigor, hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan. "