Buenas, quisiera plantearos una duda que me ha surjido al tasar las costas de una ejecución hipotecaria.
En el presente caso se subastaron dos fincas, una de las cuales se calificó como vivienda habitual, pero la otra no. Ante esto, aplicariais la limita y aplicación del 5 % a la tasación completa o no aplicais el mismo. La verdad es que el art. 575 dice "en todo Caso".
Un saludo y gracias.
El máximo del 5% solo lo aplico a la vivienda habitual, de tal forma que siendo dos las fincas que se subastaron, una vez realizada la tasación se distribuye su importe entre ellas en funcion de su responsabilidad hipotecaria, luego se limita el concepto segun los máximos de sus coberturas respectivas. En este momento ya tengo el importe de las costas para cada una de las fincas.
Luego en la certificación del saldo deudor, debería constar cuanto se reclama para cada una de las dos fincas de forma individualizada (si no fuera así habría que distribuir tambien la deuda), y sobre la que corresponde a la vivienda habitual le calculo el 5%, y ese es el maximo. Si el importe de la tasación para esa finca que calculé conforme al párrafo anterior es superior a ese 5%, lo limito, en caso contrario lo dejo tal cual.