¿Los SJ y los Jueces son autoridad?

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arbol
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¿Los SJ y los Jueces son autoridad?

#1 Mensaje por arbol »

El derogado articulo 281 de la LOPJ establecia que los Secretarios Judiciales tenían la consideración de Autoridad.

Mi pregunta es si los Secretarios siguen teniendo el carácter de Autoridad y donde se establece.

Igualmente me gustaría saber donde se regula el carácter de Autoridad de Jueces y Magistrados.

Muchas gracias y recibid un cordial salud.

Invitado

Re: ¿Los SJ y los Jueces son autoridad?

#2 Mensaje por Invitado »

Art. 452 LOPJ, los SJ ejercerán sus funciones "con el carácter de autoridad"

Art. 440 LOPJ, los SJ son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de justicia, y bajo la superior dependencia del Ministerio ejercerán sus funciones "con el carácter de autoridad"

arbol
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Re: ¿Los SJ y los Jueces son autoridad?

#3 Mensaje por arbol »

Muchas gracias, se me había pasado el articulo 440.

En el 452, sin animo de discusión, no viene nada al respecto.

Pero como digo te agradezco el interés y por supuesto la buena indicación del 440.

Saludos cordiales.

Invitado

Re: ¿Los SJ y los Jueces son autoridad?

#4 Mensaje por Invitado »

Tiene hasta tratamiento de SSª aunque muchos no lo sepan, incluso jueces que lo ignoran

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Top Secre
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Re: ¿Los SJ y los Jueces son autoridad?

#5 Mensaje por Top Secre »

Además, Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 1. Definición. Ámbito de aplicación.

1) Los Secretarios Judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad.

2) El presente Reglamento será de aplicación a los funcionarios de carrera que integran el Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a los Secretarios sustitutos durante el tiempo para el que fueran nombrados, en todo aquello que sea adecuado a su naturaleza no profesional y al desempeño temporal de su puesto.

En cuanto al tratamiento, no entiendo la sistemática. Esto debería ir justo después de nuestra definición y antes de nuestras funciones. Pero no, casi al final del Reglamento escondido en un rincón se dice que tenemos el tratamiento de Señoría.

Artículo 97. Prerrogativas, tratamiento y distinciones.

1) En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Secretarios Judiciales usarán toga y, en estrados, se sentarán a la misma altura que los Jueces y Magistrados, Fiscales, Abogados y Procuradores.

2) Los Secretarios Judiciales que ocupen puestos de trabajo del Grupo I tendrán el tratamiento de Señoría Ilustrísima. Los demás Secretarios Judiciales tendrán el tratamiento de Señoría.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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