Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

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subrogadora

Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

#1 Mensaje por subrogadora »

Es el pan nuestro de cada día que en las ejecuciones se solicite el cambio en la posición de ejecutante, la sucesión o subrogación procesal del art. 17 LEC.
Pero en un hipotecario, se me ha dado el caso de que me pida tal cambio, acreditando documentalmente todo todo, incluso la inscripción registral de las hipotecas ejecutadas a su nombre, el SAREB, la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuracón Bancaria, S.A. , que es lo que se viene conociendo como el Banco Malo no?
Mi pregunta es si es un caso más, como todos, de traslado y luego Decreto cambiando al ejecutante, banco X, por el SAREB, vamos, que si lo tengo como si fuera un banco normal y corriente, a todos los efectos procesales .... vaya, que no me va a dar problemas raros la adjudicación o lo que toque

Gracias gracias!

aoca
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Re: sucesión procesal a SAREB

#2 Mensaje por aoca »

Pues yo ignoraria que es el SAREB, a ti te ha acreditado la sucesion por otra entidad que es una S.A y tiene personalidad juridica y capacidad no?. Pues como si se llama perico S.A.
No creo que te vaya a dar problemas futuros

Invitado

Re: Sucesión procesal a SAREB

#3 Mensaje por Invitado »

En el caso de SAREB no hay que suspender ni dar traslado por diez días. Yo lo desconocía hasta que me he encontrado con resoluciones acordando directamente la sucesión, en virtud de un articulado que acuerda la formación de la SAREB, ya que dicha sucesión viene impuesta por la ley y no precisa consentimiento de terceros-.
Mañana cuelgo el decreto donde aparece el articulo que lo fundamenta.

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Terminatrix
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Re: Sucesión procesal a SAREB

#4 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Mañana cuelgo el decreto donde aparece el articulo que lo fundamenta.
Me acabo de enterar de eso del SAREB. :shock:
Pásanos el decreto si eres tan amable. :gracias:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Randomize
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Re: Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

#5 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) es una entidad privada creada, para ayudar al saneamiento del sector financiero español, y en concreto de las entidades que arrastraban problemas debido a su excesiva exposición al sector inmobiliario.

Así, en los procesos declarativos de reclamación ya iniciados, el SAREB puede solicitar que se le tenga como parte procesal en la posición que ocupaba el vendedor, acreditando la transmisión de los créditos (art. 17 LEC). También cabe solicitar la sucesión procesal del ejecutante en un proceso de ejecución (por aplicación del art. 17 LEC, ya que el art. 540 LEC previsto en sede de ejecuciones regula un supuesto de sucesión antes del inicio del proceso), y tambien acreditando fehacientemente la transmisión.
Asi pues, como dice aoca, no da problemas.
Eso si, estoy impaciente por ver el decreto de invitado.

Para el que quiera saber más del FROB y de la SAREB, dejo los boletines del Estado.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/15/p ... -14062.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/ ... -14118.pdf

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Terminatrix
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Re: Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

#6 Mensaje por Terminatrix »

:monito-buen-post: ,Randomize.

Invitad@ del Mié Ene 22, 2014 1:18 pm , no dejes de colgar el modelo. :gracias:
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Veintiseis
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Re: Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

#7 Mensaje por Veintiseis »

Hola a td@s!
Pego el modelo del decreto que me pasaron en su día. Es muy simple y solamente se basa en el art 36 de la ley que regula la Sareb. No es necesario suspender el procedimiento ni dar traslado a los ejecutados, una vez que el procurador se persona con el poder de la Sareb pidiendo la sucesión procesal y la documentación que acredita que se le ha transferido el activo que se ejecuta, se acuerda la sucesión procesal. puesto que la transmisión de los activos a la sareb se realizará sin necesidad de obtener el consentimiento de terceros, como dice el mencionado artículo, ya que esa trasmisión viene impuesta directamente por Ley, no es una fusión, transformación , absorción o mutación a hombre rana (con perdón , pero es que con tanta reestructuración bancaria e ingeniería financiera me pierdo) que acuerden voluntariamente las entidades financieras.

D E C R E T O


Sr./a Secretario/a Judicial:
D./Dña. XXXX.

En XXXX, a XXXX de XXXXXXde dos mil trece.



ANTECEDENTES DE HECHO


Primero.- El presente proceso de ejecución hipotecaria ha sido promovido con fecha xxxxx por BANKIA S.A.U., frente a XXXXX..

Segundo.- Encontrándose el proceso en el trámite de solicitud de adjudicación de las fincas subastadas objeto de la presente ejecución hipotecaria, se ha presentado por la representación procesal de la actora BANKIA SAU escrito poniendo de manifiesto que dicha entidad ha transmitido el activo que representan los derechos derivados del préstamo hipotecario ejecutado en el presente procedimiento a la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANACARIA SA , en adelante SAREB, mediante la firma de contrato de transmisión de Activos, de fecha xxxx, elevado a escritura publica ante el Notario de Madrid D XXXXX bajo el nº XXX de su protocolo, acompañando la documentación acreditativa de tal extremo.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


Único.- Habiéndose acreditado la transmisión del activo que representan los derechos derivados del préstamo hipotecario objeto del presente procedimiento, teniendo tal transmisión la consideración de acto debido al venir exigido por la Ley 9/2012 de 14 de Noviembre, y en atención a su art 36, procede aprobar la sucesión procesal y en consecuencia tener por adquirida por la entidad SAREB la posición jurídica de BANKIA SAU , a todos los efectos, por lo que dicha entidad ha de figurar como ejecutante en este procedimiento.


PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Disponer que SAREB ocupe en el presente juicio la posición de ejecutante en el lugar que venía ocupando BANKIA S.A.U.



MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el/la Secretario/a Judicial que lo dicta, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación, mediante escrito en el que deberá expresarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (art. 451.1 y 452.1 L.E.C.).

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos (art. 451.3 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

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Terminatrix
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Re: Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

#8 Mensaje por Terminatrix »

Veintiseis escribió:Hola a td@s!
Pego el modelo del decreto que me pasaron en su día.

Con tu permiso, lo llevo a MODELOS. :gracias:
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Maricarmen
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Re: Sucesión procesal a favor del SAREB. (540 LEC)

#9 Mensaje por Maricarmen »

Ley 9/2012 de 14 de Noviembre Art 36 b) -Para la transmisión de créditos que tengan la consideración de litigiosos, no resultará aplicable lo dispuesto en el Artículo 1535 del Código Civil.

Código Civil. Artículo -Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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