Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesado.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesado.
Hola, cuando un juez sustituto ha dictado una sentencia y ya se ha incorporado el juez titular, si piden una aclaración de la misma a quien corresponde hacerla? al juez titular que ahora mismo esta trabajando aunque no haya sido dictada por él, o al juez que la dictó aunque no este ya trabajando?
Re: Aclaracion de sentencia dictada por juez sustituto cesad
http://boe.es/boe/dias/1998/03/17/pdfs/T00015-00017.pdf
6326
Sala Primera. Sentencia 32/1998, de 11
de febrero de 1998. Recurso de amparo
2.433/1996. Contra Auto del Juzgado de lo
Social núm. 4 deMurcia, que declaró no haber
lugar a la aclaración solicitada en relación con
error material producido en Sentencia del mismo
Juzgado que fijaba cuantía de la pensión
de jubilación acordada con cargo al I.N.S.S.,
hoy recurrente. Vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva: denegación no motivada
de la rectificación solicitada.
Contemplada desde esta perspectiva, la lesión del
derecho a la tutela judicial efectiva debe ser admitida.
La respuesta judicial que denegó la rectificación de la
Sentencia solicitada, por haber sido dictada la misma
por Juez distinto al que se solicitaba la rectificación de
su fallo, es, por encontrarse ausente de previsión legal
y de motivación jurídica, efectivamente irrazonable y formalista
y no se ajusta, por tanto, a las exigencias del
art. 24.1 de la C.E., toda vez que la diversas vicisitudes
que puedan afectar a la identidad personal del titular
de un órgano judicial no pueden justificar la falta de
respuesta a la pretensión formulada ante el referido órgano
judicial.
6326
Sala Primera. Sentencia 32/1998, de 11
de febrero de 1998. Recurso de amparo
2.433/1996. Contra Auto del Juzgado de lo
Social núm. 4 deMurcia, que declaró no haber
lugar a la aclaración solicitada en relación con
error material producido en Sentencia del mismo
Juzgado que fijaba cuantía de la pensión
de jubilación acordada con cargo al I.N.S.S.,
hoy recurrente. Vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva: denegación no motivada
de la rectificación solicitada.
Contemplada desde esta perspectiva, la lesión del
derecho a la tutela judicial efectiva debe ser admitida.
La respuesta judicial que denegó la rectificación de la
Sentencia solicitada, por haber sido dictada la misma
por Juez distinto al que se solicitaba la rectificación de
su fallo, es, por encontrarse ausente de previsión legal
y de motivación jurídica, efectivamente irrazonable y formalista
y no se ajusta, por tanto, a las exigencias del
art. 24.1 de la C.E., toda vez que la diversas vicisitudes
que puedan afectar a la identidad personal del titular
de un órgano judicial no pueden justificar la falta de
respuesta a la pretensión formulada ante el referido órgano
judicial.
Re: Aclaracion de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Otro: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisp ... agua-media
Quinto.—Finalmente, tampoco puede prosperar el último motivo del recurso. La sentencia apelada acoge las pretensiones articuladas en la demanda, tanto por lo que se refiere al principal como a los intereses. Es evidente que, sin ninguna duda de hecho o de derecho, estima íntegramente la demanda y es evidente también que, cuando no impone las costas procesales de la primera instancia "al estimarse parcialmente la demanda", incurre en una discordancia que sólo puede explicarse por un error de trascripción. Decimos esto porque es verdad que, como se alega por la apelante, el auto de aclaración que salva esa discordancia no fue dictado por la misma Jueza que dictó la sentencia, y que, con carácter general, el auto aclaratorio, al quedar integrado en la sentencia aclarada con la que forma una unidad, como establecen los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de ser dictado por el mismo Juez o Tribunal, que pronunció la sentencia o el auto aclarados; pero también ese rigor ha sido flexibilizado, permitiéndose la corrección o aclaración de error en la sentencia por juzgador distinto del que la dicta, en la misma instancia procesal o en otra, cuando la discordancia entre lo que debe ser y lo consignado resulte evidente en los propios términos de la sentencia, porque el salvarla corrigiendo no supone revisión, ni invasión, menoscabo o desvirtuación de la jurisdicción confiada y ya ejercida (v. SSTS de 12 de junio, 2 de julio y 9 de octubre de 1987 y 29 de noviembre de 2001).
Quinto.—Finalmente, tampoco puede prosperar el último motivo del recurso. La sentencia apelada acoge las pretensiones articuladas en la demanda, tanto por lo que se refiere al principal como a los intereses. Es evidente que, sin ninguna duda de hecho o de derecho, estima íntegramente la demanda y es evidente también que, cuando no impone las costas procesales de la primera instancia "al estimarse parcialmente la demanda", incurre en una discordancia que sólo puede explicarse por un error de trascripción. Decimos esto porque es verdad que, como se alega por la apelante, el auto de aclaración que salva esa discordancia no fue dictado por la misma Jueza que dictó la sentencia, y que, con carácter general, el auto aclaratorio, al quedar integrado en la sentencia aclarada con la que forma una unidad, como establecen los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de ser dictado por el mismo Juez o Tribunal, que pronunció la sentencia o el auto aclarados; pero también ese rigor ha sido flexibilizado, permitiéndose la corrección o aclaración de error en la sentencia por juzgador distinto del que la dicta, en la misma instancia procesal o en otra, cuando la discordancia entre lo que debe ser y lo consignado resulte evidente en los propios términos de la sentencia, porque el salvarla corrigiendo no supone revisión, ni invasión, menoscabo o desvirtuación de la jurisdicción confiada y ya ejercida (v. SSTS de 12 de junio, 2 de julio y 9 de octubre de 1987 y 29 de noviembre de 2001).
Re: Aclaracion de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Sentencia nº 586/2005 de AP A Coruña, Sección 6ª, 15 de Diciembre de 2005
COSTAS PROCESALES. La parte apelante entiende que esa aclaración es nula, porque no se hizo por el mismo juez que pronunció la sentencia y porque no se le dio traslado del escrito de la otra parte en el que se pedía la aclaración. Respecto a lo segundo, no se trata del supuesto del artículo 215.2 LEC , relativo a sentencias que hayan omitido manifiestamente pronunciamientos, sino del supuesto del artículo 214, que no contempla tal traslado; de un error material manifiesto, que podía haberse rectificado de oficio en cualquier momento. Y en cuanto a lo primero, que la sentencia se aclare por juez distinto al que la pronunció, la jurisprudencia permite ""la corrección del error mediante aclaración de juez distinto, en la misma instancia procesal o en otra, cuando la discordancia entre lo que debe ser y lo consignado resulta evidente en los propios términos de la sentencia, porque el salvarla corrigiendo no supone revisión por otro de todo lo actuado"" ( STS. de 29 noviembre 2001, que a su vez invoca las de 12 junio, 2 julio y 9 octubre 1997 ). En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
COSTAS PROCESALES. La parte apelante entiende que esa aclaración es nula, porque no se hizo por el mismo juez que pronunció la sentencia y porque no se le dio traslado del escrito de la otra parte en el que se pedía la aclaración. Respecto a lo segundo, no se trata del supuesto del artículo 215.2 LEC , relativo a sentencias que hayan omitido manifiestamente pronunciamientos, sino del supuesto del artículo 214, que no contempla tal traslado; de un error material manifiesto, que podía haberse rectificado de oficio en cualquier momento. Y en cuanto a lo primero, que la sentencia se aclare por juez distinto al que la pronunció, la jurisprudencia permite ""la corrección del error mediante aclaración de juez distinto, en la misma instancia procesal o en otra, cuando la discordancia entre lo que debe ser y lo consignado resulta evidente en los propios términos de la sentencia, porque el salvarla corrigiendo no supone revisión por otro de todo lo actuado"" ( STS. de 29 noviembre 2001, que a su vez invoca las de 12 junio, 2 julio y 9 octubre 1997 ). En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Muchas gracias!
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Veo que ya tienes aclarada la inicial duda. Pero resumiendo: la aclaración, de proceder y de efectuarse, ha de hacerse por el mismo juez que dictó la sentencia, en este caso si la dictó un sustituto, pues éste.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Soy el que he puesto los enlaces y de ellos entiendo que debe aclararlas el juez que se ha incorporado al juzgado y no el que ha cesado y dictó la sentencia.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
No, no y no. A mí se me ha dado el caso en varias ocasiones. O sea, un juez sustituto dicta una sentencia, luego cesa y viene otro sustituto o un titular. Le casan o anulan la sentencia. Se le avisa a ese sustituto y tiene que volverla a hacer o aclararla como es tu caso si es que han pedido la misma. Nada de aclarar uno la sentencia de otro. El sustituto que dictó la sentencia es quien tiene que aclararla, so pena de volver a celebrar el juicio por otro juez y que éste dicte sentencia. Saludos.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
A mi se me han dado varios casos y la solución es la siguiente como ya se ha adelantado aquí.
La aclaración debe dictarla el juez que puso la sentencia (salvo las correcciones de errores materiales muy claros, como errores en los nombres, que lo hace cualquier juez). Si el juez sustituto en ese momento no esta nombrado debes comunicarlo al TSJ para que le nombren un día y ponga la aclaración (si esta en otro juzgado se lo mandas sin mas y que la ponga).
En una ocasión el TSJ dijo que no lo nombraba y se repitió el juicio.
La aclaración debe dictarla el juez que puso la sentencia (salvo las correcciones de errores materiales muy claros, como errores en los nombres, que lo hace cualquier juez). Si el juez sustituto en ese momento no esta nombrado debes comunicarlo al TSJ para que le nombren un día y ponga la aclaración (si esta en otro juzgado se lo mandas sin mas y que la ponga).
En una ocasión el TSJ dijo que no lo nombraba y se repitió el juicio.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Y ¿qué ocurre si el juez sustituto lo avisas, hace caso omiso y quedan las cosas por hacer como es que le anulen una sentencia y no vuelve a dictar otra? así llevo meses y, antes que nada, lo sabe todo el mundo.Invitado escribió:No, no y no. A mí se me ha dado el caso en varias ocasiones. O sea, un juez sustituto dicta una sentencia, luego cesa y viene otro sustituto o un titular. Le casan o anulan la sentencia. Se le avisa a ese sustituto y tiene que volverla a hacer o aclararla como es tu caso si es que han pedido la misma. Nada de aclarar uno la sentencia de otro. El sustituto que dictó la sentencia es quien tiene que aclararla, so pena de volver a celebrar el juicio por otro juez y que éste dicte sentencia. Saludos.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Coincido con Pena, y si el sustituto no quiere, participa los hechos al SECO incluso al SEGOB del TSJ y que lo sepano resuelvan.
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
No es que no quiera, es que no se sabe de ella. Simplemente después de enormes averiguaciones de domicilio, logré notificarle que tiene que dictar una resolución allá por el mes de octubre y la callada por respuesta. Lo sabe todo el mundo e incluso fue nombrada para la bolsa de sustitutos nuevamente aunque hoy en día con escasas posibilidades de nombramiento.
Nada, un desastre...
Nada, un desastre...
Re: Aclaración de sentencia dictada por juez sustituto cesad
Caso real: Hubo una vez que determinada sustituta tenía pendientes de resolver decenas de asuntos, sin sentenciar, llegó a tener un retraso de más de un año, se participaba periódicamente al TSJ de turno, pero como se le apoyaba por ser de la misma población y además preparadora, no pasaba nada. Al final se resolvió eliminándole de las listas de sustitutos.Hoy ya no está ni el Pte ni la sustituta. Pero el Juzgado conservaba con oro en paño justificación documental de todo ello para salvar la responsabilidad de los titulares.Por cierto, que el colegio de abogados no hizo prácticamente nada.