Gracias a todos los que intentáis echarme un cable.
No quiero dar muchos datos, pero hablo desde un partido judicial pequeño, en el que todos los SJ somos sustitutos, anteriormente Letrados. Quizá sean suspicacias por saber cómo funciona este mundillo, pero este agobio con la petición de embargo de sueldo del cónyuge nos está dando bastante qué pensar.
Primero, porque por más que preguntamos en otros lugares, NADIE ha embargado el sueldo del cónyuge del ejecutado. Esto nos hace pensar que no es un bien embargable como perteneciente a la sociedad de gananciales, sin perjuicio de que proceda su embargo una vez percibido. Por contra, todo el mundo dice haber embargado fincas de ambos cónyuges.
Por otro lado, preguntando aquí, tampoco obtenemos respuestas CLARAS y DIRECTAS, de alguien de vosotros que nos diga, síii, yo embargo en muchas ocasiones el sueldo del cónyuge. Nadie comenta que lo haya hecho.
Buscando jurisprudencia, tampoco encuentro nada que resuelva sobre el embargo del SUELDO, sí sobre el embargo de fincas o de cuentas bancarias, lo que nos hace pensar que tampoco es posible.
Tengo ya hecho un master sobre el embargo de bienes gananciales y todo lo derivado del REM, he visto el enlace que puso Newzel junto con la jurisprudencia que contenía, he leído atentamente la clase magistral de Maricarmen, pero me sigue quedando ese resquemor. Maricarmen, sé que es un rollo y por éso se te agradece más que te hayas molestado en contestar, pero te hago una pregunta directa y clara: ¿tú lo has acordado en alguna ocasión?
Newzel, he mirado también jurisprudencia acerca del art. 607.3º, que yo entiendo viene referido a la posibilidad de
embargar el sueldo DEL EJECUTADO teniendo en cuenta la cuantía del sueldo de su cónyuge no deudor a la hora de calcular los límites establecidos para el mismo en dicho artículo. Por tanto, podría embargarse por encima de los límites del 607 el sueldo del ejecutado, pero no me vale para el caso que yo planteo (embargo del sueldo del cónyuge del ejecutado).
Esto, viniendo de Maricarmen, me hace dudar más:
Maricarmen escribió:una cosa es que se embargue el sueldo aun no percibido de la esposa..que no se puede, y otra es que se embargue el dinero existente en la uenta corriente existente a nombre de los dos conyuges que si se puede, y si la cuenta se nutre del sueldo de ella, pues se siente y que le reclame a su conyuge
Llegado a este punto, creo que no merece la pena luchar más, yo personalmente voy a acordar el embargo del salario del cónyuge, acreditando que concurren las circunstancias procedentes, y previamente a librar el oficio para la retención, le notificaré con plazo a tenor del 541 LEC y 1373 CC a fin de que pueda oponerse y solicitar las medidas oportunas.
Este foro nos salva la vida a diario a más de uno, nos hace contrastar opiniones, es muy grande, y desde que me nombraron SJ entiendo muchas cosas y admiro CON MAYUSCULAS a este colectivo que para nada está reconocido.