En una ejecución derivada de monitorio se subastó un inmueble no vivienda (subasta desierta) y lo obtenido no cubre el principal reclamado.
Debo expedir la certificación del art. 654.3 dichosa? no hay intereses remuneratorios ni moratorios (solo los del 816-2) y ello me obligaria a liquidar intereses y tasar costas debiendo proseguir la ejecución.
Que lio, agradezco vuestras opiniones
Certificacion 654-3 en ejecución de título judicial.
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necesitovacaciones
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Re: Certificacion 654-3 en ejecución de título judicial.
no se os ha planteado el caso?
Re: Certificacion 654-3 en ejecución de título judicial.
vayamos por partes:
¿ se lo adjudico el ejecutante ?
si es positivo, ¿por cuanto ?
si es negativo ¿ ha pasado plazo de espera ?
¿ se lo adjudico el ejecutante ?
si es positivo, ¿por cuanto ?
si es negativo ¿ ha pasado plazo de espera ?
Re: Certificacion 654-3 en ejecución de título judicial.
Hola a todos!
No me lo había planteado porque no se me ha dado el caso, sin embargo, el Capítulo III de la Ley 1/2013, llamado “MEJORAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA”- recogió diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras las del art. 654 LEC, con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realizara de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario fueran protegidos de manera adecuada; así pues, en principio parece que no era intención del legislador que dicho artículo se aplicara a los procesos ajenos al ámbito de la ejecución de un título consistente en una garantía hipotecaria, pero entiendo que, en virtud del art. 571 LEC y 655 LEC, hay que hacer la imputación de pagos y la certificación, y en una ejecución procedente de un monitorio no sé para qué ni la utilidad de la certificación-.
Pero, sigo teniendo mi dudas... tal vez otros foreros puedan aclarar la cuestión.
No me lo había planteado porque no se me ha dado el caso, sin embargo, el Capítulo III de la Ley 1/2013, llamado “MEJORAS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA”- recogió diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras las del art. 654 LEC, con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realizara de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario fueran protegidos de manera adecuada; así pues, en principio parece que no era intención del legislador que dicho artículo se aplicara a los procesos ajenos al ámbito de la ejecución de un título consistente en una garantía hipotecaria, pero entiendo que, en virtud del art. 571 LEC y 655 LEC, hay que hacer la imputación de pagos y la certificación, y en una ejecución procedente de un monitorio no sé para qué ni la utilidad de la certificación-.
Pero, sigo teniendo mi dudas... tal vez otros foreros puedan aclarar la cuestión.
Re: Certificacion 654-3 en ejecución de título judicial.
Parece que esta cuestión se quedó sin resolver...
Estaba buscando algo sobre este tema, porque a mí se me acaba de plantear, y la verdad es que no le encuentro mucho sentido a incluir en el decreto de adjudicación de una EJT la certificación, pero además de la redacción del artículo 654 el ejecutante me pide expresamente que incluya en el decreto esa certificación, así que, a falta de intereses remuneratorios, lo que he hecho es decir que la cantidad obtenida en subasta se imputa a cuenta del principal, por lo que restar por abonar la cantidad de X (principal menos lo obtenido en subasta) en concepto de resto de principal, cantidad a la que habrá que añadir la suma a la que asciendan los intereses y costas de la presente ejecución.
No es que me convenza mucho, pero es lo único que se me ocurre
Estaba buscando algo sobre este tema, porque a mí se me acaba de plantear, y la verdad es que no le encuentro mucho sentido a incluir en el decreto de adjudicación de una EJT la certificación, pero además de la redacción del artículo 654 el ejecutante me pide expresamente que incluya en el decreto esa certificación, así que, a falta de intereses remuneratorios, lo que he hecho es decir que la cantidad obtenida en subasta se imputa a cuenta del principal, por lo que restar por abonar la cantidad de X (principal menos lo obtenido en subasta) en concepto de resto de principal, cantidad a la que habrá que añadir la suma a la que asciendan los intereses y costas de la presente ejecución.
No es que me convenza mucho, pero es lo único que se me ocurre