Subasta en ejecución título judicial y compensación deudas.

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JUAN MANUEL VEGA
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Subasta en ejecución título judicial y compensación deudas.

#1 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA »

A ver qué les parece este caso; de entrada comentar que admito todas las opiniones, lo que abunda no daña, al menos en principio....
Veamos, una ejecución de título judicial. Lo que se ejecuta es una sentencia que, básicamente, dice que "se declara la extinción del condominio, indivisibilidad y, en consecuencia, la pertinencia de la venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que fuera obtenido, por partes iguales, sobre el inmueble X". Pues nada, que se ejecuta esa sentencia (comentar que la sentencia se dicta en procedimiento ordinario en el cual la parte demandada está en rebeldía, por no haber podido ser localizada, y estamos hablando de una pareja que se rompió, acabando él por un lado y ella por el otro, así que él ejecuta ahora para extinguir un condominio que tenían los dos sobre un determinado inmueble).
Pues bien, ejecutándose la sentencia, se localiza a la parte demandada, que acaba personándose -turno de oficio- y, dado que lo hace fuera del plazo de oposición, no hace mucho más que seguir "de cerca" el procedimiento. Bueno, a lo que voy, la ejecutante, conforme al 656 LEC, pide certificación de cargas, y aparece la hipoteca que tiene el inmueble a subastar. Peritado el inmueble, se fija que vale 97.109,91€, y una vez contestado el oficio del 657 LEC, aparece que la hipoteca subsiste y que restan 86.453,14€ para terminarla. Pues bien, el ejecutante solicita que se señale subasta y que, conforme al art. 666 LEC, se fije como precio del inmueble a subastar el de 10.656,77€ (importe del valor del inmueble, una vez descontada la carga anterior - la de la hipoteca-). Hasta aquí lo ve todo el mundo correcto?

JUAN MANUEL VEGA
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Re: A VUELTAS CON LAS SUBASTAS

#2 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA »

Bueno, pues si nadie objeta nada a lo que les he contado, añadir que luego se amplía la ejecución, por el importe de las costas del Ordinario del que trae causa la ejecución (12.918,41€). Se señala subasta, y el día de la subasta sólo me vienen la representación procesal del ejecutante y de la ejecutada. Nadie puja, y en base al 671 LEC, el ejecutante pide la adjudicación (Ojo que viene lo bueno), por el 70% del valor de tasación (7.459,74€) -estamos hablando de una casa que el propio perito valoró en casi cien mil euros, por mucho que te estés quedando con la hipoteca-, pero es que hay más; también pide la compensación de la cantidad que se reclama a la ejecutada por costas del ordinario - a la que me referí antes-, y hacen la operación siguiente: Me deben 12918,41 euros, pues le resto el 50% del importe de la puja (porque el inmueble es proindiviso de ambas partes), con lo cual a los 12.918,41€ le resto3.729,87€ -la mitad de la puja de 7.459,74€-, y aún me deben 9.188,54€, y ADEMÁS se queda con el inmueble, si bien es cierto que con la carga hipotecaria ya relatada. Qué les parece? Se equivoca el ejecutante en algo, o todo el mundo lo ve bien?

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newzel
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Re: Subasta en ejecución título judicial y compensación deud

#3 Mensaje por newzel »

Hola Juan Manuel :D

Respecto al tipo de subasta, lo normal es que el avalúo lo fijen las partes. En otro caso, de no haber acuerdo, se valorará por el perito judicial, y al estar en sede de ETJ, hay que deducir la carga preferente, salvo que la sentencia hubiese dispuesto expreamente otra cosa, en cuanto al gravamen preferente

Respecto al art 671, la actitud de la parte ejecutante es correcta. La parte "ejecutada" también podía pedir la adjudicación en base a ese artículo, y en consecuencia, salvo un acuerdo entre las partes admisible según el principio dispositivo que rige el procedimiento civil, la única salida posible es la convocatoria de una nueva subasta cuando alguna de las partes así lo solicite, y en la cual, tanto en el supuesto de concurrencia de licitadores extraños como en el de su ausencia, cada parte, si a su derecho conviniere, podrá presentar posturas, con adjudicación final a la de mayor cuantía

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Ahora, lo de la compensación, yo lo haría aparte, dentro del mismo procedimiento, siempre que acuerdes la acumulación de procesos, pero en una resolución diferente al decreto de adjudicación.

Espero que te ayude.
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JUAN MANUEL VEGA
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Re: Subasta en ejecución título judicial y compensación deud

#4 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA »

Lo entiendo, y sí, me ayudan las resoluciones que me adjuntas. Ahora bien, lo que me llama poderosamente la atención es el cálculo de la parte ejecutante. A ver, es cierto que se ha fijado valor del inmueble, a falta de acuerdo entre las partes, mediante dictamen pericial. También es cierto que de esa valoración pericial, en base al art. 666 LEC que he citado, se restan las cargas anteriores, y con ello nos da el tipo de la subasta (10.656,77€).
Vale, pues sacamos a subasta el inmueble por ese valor, y en base al art. 671 LEC, el ejecutante puja por el 70% de esa valoración. Hasta ahí, puede parecer barato el inmueble, pero no veo razón para discutir las cifras. Lo que me "asusta" es la operación que relaté luego. Primero pedir la compensación en ese acto (y ya veo que a ti también te parece que no es el momento procesal para ello). Luego está el tema de las costas, porque si en la ejecución tiene la demandada reconocida la asistencia jurídica gratuíta, y la ejecución trae causa del ordinario, casi choca que tenga que abonar las costas del ordinario, no? (LAJG 1/96, de 10 de enero). Pero bueno, la procuradora de la ejecutada está presente y no dice ni mú. Y luego está la operación aritmética de la ejecutante: a mí me deben tanto de costas, pues resto a lo que me deben el importe de lo que he pujado.... No!! resto la mitad de mi puja!! (??). Pues entonces mi puja no ha sido por el 70%, no?, por muy indiviso que sea el inmueble. A mí no me convence la cuenta del ejecutante, qué quieres que te diga....

JUAN MANUEL VEGA
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Re: Subasta en ejecución título judicial y compensación deud

#5 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA »

Y , si eres tan amable, dime cómo harías lo de la compensación, aunque sea "a grosso modo", en una resolución aparte del Decreto de adjudicación.
No veo cómo hacer una acumulación, el ejecutante -la verdad que no sé si lo comenté antes- ya pidió la ampliación del despacho de ejecución por las cantidades a que me referí (las costas del ordinario), pero, en primer lugar, me choca que la ejecutada tenga que pagar esas costas si tiene reconocida la Justicia Gratuíta, aunque no sea en mismo procedimiento, sino en la ejecución del nuevo procedimiento (en el Ordinario no se la localizó, y en la ejecución sí, que fue donde se le reconocieron); y en segundo lugar, si a mí se me debe la cantidad "X", pujo por la cantidad "Y", la operación es clara, ahora me deben "X menos Y", no "X menos la mitad de Y". Y después ya sabes cómo es el Registro de la Propiedad. En suma, que me lo estoy pensando muy mucho y no acabo de ver claro que esto esté ajustado a Derecho. Me miraré las resoluciones que has colgado con mucha atención durante el fin de semana. Supongo que el lunes lo tendré más claro. En fin, gracias y buen fin de semana.

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newzel
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Re: Subasta en ejecución título judicial y compensación deud

#6 Mensaje por newzel »

Hola Juan Manuel. A ver, es que antes no habías indicado que el demandado era titular de justicia gratuita. En tal caso, las costas derivadas de un JO, pese a ser tasadas, su reclamación está sujeta a la condición suspensiva de que en el plazo de 3 años el condenado vaya a mejor fortuna. Y el órgano competente para pronunciarse sobre la variación de fortuna es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Esto significa que en tu caso no es posible la compensación, si no consta ese resolución administrativa, o en su caso, declaración del ejecutado en tal sentido, o de la averiguación patrimonial se desprenda la existencia de patrimonio. Supongo que por eso el ejecutante te ha colado el tema de la compensación, por si cuela.

Cuestión distinta es el caso de una EH, en la que se ejercita una acción real, y las costas derivan de esa afección real. Por eso, a efectos de la rehabilitación del préstamo, habrá que tasar necesariamente costas y destinarlas a la enervación, aunque el ejecutado tenga justicia gratuita. No obstante, cuando se trate de reclamar costas derivadas de una EH fuera del caso de la rehabilitación, una vez efectuada la realización forzosa de la finca hipotecada, se sigue la regla general de espera de 3 años, pues la acción a ejercitar ya no será real, al haberse agotado en la realización forzosa, sino personal.
Et in Arcadia ego

JUAN MANUEL VEGA
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Re: Subasta en ejecución título judicial y compensación deud

#7 Mensaje por JUAN MANUEL VEGA »

Sí, todo eso lo tengo muy claro. Y de hecho lo aplico a diario. La duda reside en que las costas a las que fue condenada la parte ahora ejecutada, fueron tasadas en el declarativo del que trae causa, y en ése a la señora no le fue reconocida la justicia gratuíta (mayormente porque no la pidió, ya que no fue localizada). Ahora intentan, como bien dices, colar la compensación por tales costas en el acto de la subasta. Y aquí estamos: la ejecutante quiere que se dicte el Decreto de adjudicación, quedarse con el inmueble a "cero" euros (sí, realmente ha pujado, pero no ha puesto un céntimo "real", ya que el dinero con el que "ha pujado" se corresponde a la compensación que solicita por esas costas que, en puridad, la ejecutada no hubiera tenido que abonar en el declarativo, de haber sido localizada y haber solicitado justicia gratuíta; la ha pedido ahora en la ejecución, donde se le han reconocido porque, en realidad, no tiene "ni dónde caerse..."), y además de quedarse con el inmueble que aún se le adeuden lo correspondiente al resto de las costas, esas costas que en la ejecución no tendría que abonar, como bien dices, (art. 36.2 LAJG). La duda la tengo en si tiene que abonarlas por ser costas del declarativo, pero es el declarativo del que trae causa la ejecución. Qué piensas tÚ? Y alguien más que quiera opinar?

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girasol
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Re: Subasta en ejecución título judicial y compensación deud

#8 Mensaje por girasol »

A mi me parece que las costas del ordinario están mal acumuladas, debido a la deiferente naturaleza de las dos ejecuciones. Además hay que tener en cuenta que en las divisiones de ocsa común no hay propiamente ejecutante y ejecutado, todo "va a medias"; el hecho de que esten en una posición u otra depende del azar, o de la rapidez en pedir la ejecución, por eso intentaría desacumular las costas del ordinario (que encima parece que no son exigibles por el tema de la justicia gratuita-), o dejar muy claro que son prestaciones de diferente naturaleza y que deben seguir diferentes caminos , pese a tramitarse dentro de la misma ejecución; y sobretodo no dejar que te mezclen ambas cosas porque el lio puede ser morrocotudo.
Dicho esto, creo que no cabe compensación en el procedimiento, a no ser que se alegare en sede de oposición, y no es el caso.
espero ayudar y no liar mas el tema....

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