Consultas a la AEAT sobre tasa o costas+Jurisprudencia.
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Consultas a la AEAT sobre tasa o costas+Jurisprudencia.
Podéis encontrar diversas consultas vinculantes en el buscador de C.V. de la Dirección Gral. de Tributos.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... /encol.htm
Para efectuar vosotros mismos una consulta, los pasos son los indicados aquí
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.e ... /encol.htm
Para efectuar vosotros mismos una consulta, los pasos son los indicados aquí
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- Base de cálculo y exención de ETJ.doc
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- No procede devolver la tasa en caso de inadmisión de la demanda.doc
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- No se devenga tasa en incidentes.doc
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- NO DEVENGA TASA APELACION AUTO INADMISION MONITORIO.doc
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicia
Aplicabilidad del art. 2 e) de la Ley 10/2.012 a los recursos de apelación y casación contra autos.
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- Tasas CVinculante DGT hoja 2.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Maricarmen
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Re: Consultas de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicia
Nota informativa sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial
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- 1664-nota-de-la-agencia-tributaria-sobre-aplicacion-tasas-judiciales.pdf
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“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
- Lobo Estepario
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Re: Consultas de la Agencia Tributaria sobre la tasa judicia
Procedimiento a seguir, en la gestión de las tasas judiciales, en el caso de que no se atienda el requerimiento de pago en la presentación de una demanda.
La Ley 10/2012 regula detalladamente en su artículo 8 la autoliquidación y pago y no prevé el supuesto de "liquidación de oficio".-
La Ley 10/2012 regula detalladamente en su artículo 8 la autoliquidación y pago y no prevé el supuesto de "liquidación de oficio".-
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- Consulta DGT V0198.doc
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"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
CONSULTAS VINCULANTES DE LA DGT SOBRE COSTAS PROCESALES
-Selección de 2007 a 2011-
-Selección de 2007 a 2011-
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- ConsultesVinculants_DGT sobre costas.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 a la utilización de la Plataforma Lexnet.
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- V0483-13.doc
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Sobre derecho de familia.
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- Consultas-vinculantes-DGT-tasas-judiciales-procesos-familia.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Pago de la tasa en caso de pluralidad de demandantes.
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- Informacion CG 55 2004 y 120 2005.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Cuelgo el enlace del Portal donde se hallan las consultas más recientes
Ojo con la consulta relativa a:
1.- modificación de medidas de divorcio
2.- ejecución laudo arbitral
3.- acumulación de acciones (parece que se está refiriendo a litisconsorcio)
4.- desahucio
https://www.administraciondejusticia.go ... BIS9nQSEh/
Ojo con la consulta relativa a:
1.- modificación de medidas de divorcio
2.- ejecución laudo arbitral
3.- acumulación de acciones (parece que se está refiriendo a litisconsorcio)
4.- desahucio
https://www.administraciondejusticia.go ... BIS9nQSEh/
Et in Arcadia ego
- Maricarmen
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Tabla consultas vinculantes tasas
adjunto tabla
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- TABLA CONSOLIDADA CONSULTAS TASAS-V1[1].pdf
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“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Tabla consolidada de consultas vinculantes ( actualizada a agosto de 2.013)
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- TABLA CONSOLIDADA CONSULTAS TASAS-V2-Agosto 2013.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Tabla consolidada de consultas vinculantes ( actualizada a septiembre de 2.013)
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- TABLA CONSOLIDADA CONSULTAS TASAS-V3-Septiembre 2013.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Consulta vinculante sobre cuantía en ENJ y EJH.
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- consulta-vinculante-base-ejecucion titulo extrajudicial.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
La tasa judicial no se devuelve si el recurso se inadmite.
La tasa judicial no se devuelve si el recurso se inadmite.
http://www.eleconomista.es/interstitial ... amite.html
http://www.eleconomista.es/interstitial ... amite.html
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- resolucion-tasa NO SE DEVUELVE en inadmision recurso.pdf
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Tabla consolidada de consultas a fecha de enero de 2.014.
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- TABLA CONSOLIDADA CONSULTAS TASAS-V4-Enero 2014.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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La tasación de costas ha de incluir las cuotas del IVA.
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- Consulta vinculante V-0888-2014 IVA EN TC.doc
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Sobre IRPF y costas.
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- RETENCION IRPF EN COSTAS.doc
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"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Impugnación de Sentencia apelada en lo que resulte desfavorable
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- V-1019-2014 Impugnación de Sentencia apelada en lo que resulte desfavorable.docx
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Nota REDUE STJUE sobre ejecución hipotecaria.
Hola a todos. Aunque hay otros hilos que han tratado sobre la exigencia de liquidar nuevamente la Tasa Judicial cuando se continúa la ejecución hipotecaria ex Art. 579 LEC, creo que éste es el más reciente que trató sobre el particular.
Adjunto dos consultas vinculantes a la AEAT, en relación con la cuestión debatida.
Adjunto dos consultas vinculantes a la AEAT, en relación con la cuestión debatida.
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- consulta vinculante 579 lec.docx
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Exención de las comunidades de propietarios.
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- DGT_ExencionTasas Com Propietarios.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Exención de los colegios profesionales.
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- ExencionTasaC.Profesionales.pdf
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
No es una consulta a la AEAT, pero resulta interesante esta resolución de la AP de Málaga sobre el pago fraccionado:
AAP MA 1/2015 - ECLI:ES:APMA:2015:1A
Id Cendoj: 29067370062015200001
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Málaga
Sección: 6
Nº de Recurso: 1056/2014
Nº de Resolución: 15/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
AAP MA 1/2015 - ECLI:ES:APMA:2015:1A
Id Cendoj: 29067370062015200001
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Málaga
Sección: 6
Nº de Recurso: 1056/2014
Nº de Resolución: 15/2015
Procedimiento: CIVIL
Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
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- Pago fraccionado tasa.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Consulta vinculante V1250-14 de 08/05/2014
CUESTION-PLANTEADA Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
CONTESTACION-COMPLETA.
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) declara exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”.
Esta Dirección General no considera incluido en tal supuesto a una empresa pública local como es la representada en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad mercantil que, con independencia de la titularidad de su capital, actúa con personalidad jurídica y patrimonial conforme al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en consecuencia, no tiene derecho a la exención en la tasa antes mencionada.
CUESTION-PLANTEADA Sujeción de una empresa pública, cuyo capital social pertenece a la Diputación de Granada, a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
CONTESTACION-COMPLETA.
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21) declara exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social a “la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”.
Esta Dirección General no considera incluido en tal supuesto a una empresa pública local como es la representada en el escrito de consulta, al tratarse de una entidad mercantil que, con independencia de la titularidad de su capital, actúa con personalidad jurídica y patrimonial conforme al ordenamiento jurídico privado, por lo que, en consecuencia, no tiene derecho a la exención en la tasa antes mencionada.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
Un temita que creo que muchos olvidáis.
La "consultas vinculantes" sólo obligan a la Administración Tributaria, pero no a nosotros, ni tampoco a los jueces a la hora de admitir/inadmitir las demandas.
De hecho, en para este Tributo, hay una consulta vinculante que decía que no devengaba Tasa la interposición de casación contra Autos de TSJ, empero, el TS dijo que si y se cambió el criterio (toma ya)...
La "consultas vinculantes" sólo obligan a la Administración Tributaria, pero no a nosotros, ni tampoco a los jueces a la hora de admitir/inadmitir las demandas.
De hecho, en para este Tributo, hay una consulta vinculante que decía que no devengaba Tasa la interposición de casación contra Autos de TSJ, empero, el TS dijo que si y se cambió el criterio (toma ya)...
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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.
NUM-CONSULTA V1466-15
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 11/05/2015
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 4.2.a)
CUESTION-PLANTEADA Sujeción de las comunidades de bienes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez en vigor el Real Decreto-ley 1/2015.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Se suscita en el escrito de consulta la sujeción de las Comunidades de Bienes (C.B., en adelante) a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses una vez modifica dicha ley, con efectos de 1 de marzo de 2015, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas financieras y otras medidas de orden social.
La doctrina ha denominado como “comunidad romana” o “comunidad por cuotas o partes” la C.B en que se inspira la regulación que el Código Civil establece en sus artículos 392 y siguientes. En ella, la cosa o derecho de que se trate pertenece por cuotas o partes a los comuneros, cada uno puede disponer libremente de su cuota -parte y, asimismo, puede ejercer en cualquier momento la “actio communi dividendo” para cesar la situación de indivisión.
Frente a esta modalidad, la “comunidad germánica o en mano común” –caso de la comunidad de gananciales, la hereditaria o la de montes vecinales en mano común, como supuestos de previsión legal específica- se caracteriza por la ausencia de una división ideal por cuotas o partes, la consiguiente carencia por los comuneros de poder individual de disposición respecto a unas u otras e, igualmente, la exclusión de la posibilidad de que uno de los comuneros ejerzan una acción de división como la mencionada.
En una y otra modalidad o clase de C.B., el ordenamiento jurídico no les atribuye personalidad jurídica propia más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros; en consecuencia, no podrá ser titular, en cuanto tal, de derechos y obligaciones, los cuales han de referirse necesariamente a aquellos. La falta de personalidad jurídica determina, asimismo, que de la misma forma que las acciones judiciales que se dirijan contra la C.B. habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas.
Siendo esto así, esta Dirección General considera procedente, para tales supuestos, la aplicación de la exención subjetiva establecida a favor de las personas físicas en el artículo 4.2.a) de la precitada Ley 10/2012.
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 11/05/2015
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 4.2.a)
CUESTION-PLANTEADA Sujeción de las comunidades de bienes a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, una vez en vigor el Real Decreto-ley 1/2015.
CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Se suscita en el escrito de consulta la sujeción de las Comunidades de Bienes (C.B., en adelante) a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses una vez modifica dicha ley, con efectos de 1 de marzo de 2015, por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de cargas financieras y otras medidas de orden social.
La doctrina ha denominado como “comunidad romana” o “comunidad por cuotas o partes” la C.B en que se inspira la regulación que el Código Civil establece en sus artículos 392 y siguientes. En ella, la cosa o derecho de que se trate pertenece por cuotas o partes a los comuneros, cada uno puede disponer libremente de su cuota -parte y, asimismo, puede ejercer en cualquier momento la “actio communi dividendo” para cesar la situación de indivisión.
Frente a esta modalidad, la “comunidad germánica o en mano común” –caso de la comunidad de gananciales, la hereditaria o la de montes vecinales en mano común, como supuestos de previsión legal específica- se caracteriza por la ausencia de una división ideal por cuotas o partes, la consiguiente carencia por los comuneros de poder individual de disposición respecto a unas u otras e, igualmente, la exclusión de la posibilidad de que uno de los comuneros ejerzan una acción de división como la mencionada.
En una y otra modalidad o clase de C.B., el ordenamiento jurídico no les atribuye personalidad jurídica propia más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros; en consecuencia, no podrá ser titular, en cuanto tal, de derechos y obligaciones, los cuales han de referirse necesariamente a aquellos. La falta de personalidad jurídica determina, asimismo, que de la misma forma que las acciones judiciales que se dirijan contra la C.B. habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas.
Siendo esto así, esta Dirección General considera procedente, para tales supuestos, la aplicación de la exención subjetiva establecida a favor de las personas físicas en el artículo 4.2.a) de la precitada Ley 10/2012.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.