Poder notarial con facultad de subapoderamiento.
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Poder notarial con facultad de subapoderamiento.
Persona física con poder notarial para actuar en nombre de otro, y otorgar poder apud ante los tribunales en su nombre, según dicho poder notarial. Se presenta en el juzgado para otorgar poder apud acta en nombre de su representado. ¿ hacéis el apud Acta?
- Terminatrix
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Re: Poder
Invitado escribió:Persona física con poder notarial para actuar en nombre de otro, y otorgar poder apud ante los tribunales en su nombre, según dicho poder notarial. Se presenta en el juzgado para otorgar poder apud acta en nombre de su representado. ¿ hacéis el apud Acta?
Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. Es demasiado genérico, con todo lo que implica
Muevo, por otra parte el hilo a Cajón de Sastre, pues está ubicado en "tierra de nadie".
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
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Re: Poder notarial con facultad de subapoderamiento.
Pues sí.Invitado escribió:Persona física con poder notarial para actuar en nombre de otro, y otorgar poder apud ante los tribunales en su nombre, según dicho poder notarial. Se presenta en el juzgado para otorgar poder apud acta en nombre de su representado. ¿ hacéis el apud Acta?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Maricarmen
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Re: Poder notarial con facultad de subapoderamiento.
Eso es facultad de sustitucion.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Poder notarial con facultad de subapoderamiento.
pues yo no lo he admitido cuando se me ha planteado.....
en el juzgado tiene que comparecer quien es parte, para el resto de poderes entiendo que están los notarios.
en el juzgado tiene que comparecer quien es parte, para el resto de poderes entiendo que están los notarios.
Re: Poder notarial con facultad de subapoderamiento.
Yo lo he denegado cuando ha venido un Procurador en representación de X con poder con facultades de sustitución para designar a otro Procurador para interponer demanda en nombre de ese X en otro partido judicial, porque no somos Notarios, apoderamos apud acta pero no hacemos sustituciones de poderes, para éso está el Notario, sólo admito esa sustitución en un procedimiento abierto en el que ya hay un Procurador personado.