La cuestión es. Está presentada demanda por cesión ilegal de trabajadores exclusivamente. Quieren conciliar pero en la propia conciliación acordar, aún no sé si el despido o la extinción de la relación laboral a petición del actor, ¿ puedo aceptarlo aunque el objeto de demanda sea exclusivamente la cesión?
Me urge un poco la ayuda... He mirado y no encuentro tratado el tema
Entiendo que no se puede conciliar sobre lo que no es objeto de demanda, si en demanda no se interpuso acción por despido (dependiendo del TSJ admite o no acumulación de despido+cesión) no se puede conciliar por un despido que no existe. Una de dos, o concilian sólo por lo que es objeto de demanda o bien no apruebas la conciliación por ser contraria a derecho y que se peleen en la vista. ¿Dónde está la carta de despido, despido por causa objetivas, económicas... despido procedente, improcedente... faltan muchos datos para intentar conciliar.
Invitado escribió:Entiendo que no se puede conciliar sobre lo que no es objeto de demanda, si en demanda no se interpuso acción por despido (dependiendo del TSJ admite o no acumulación de despido+cesión) no se puede conciliar por un despido que no existe. Una de dos, o concilian sólo por lo que es objeto de demanda o bien no apruebas la conciliación por ser contraria a derecho y que se peleen en la vista. ¿Dónde está la carta de despido, despido por causa objetivas, económicas... despido procedente, improcedente... faltan muchos datos para intentar conciliar.
Las conciliaciones "lasas" pueden dar problemas a la hora de que por insolvencia lleguen al FOGASA y se niegue a responder, y es que cada vez se pone más riguroso porque no hay un duro. Siempre que tengas dudas en una conciliación como, es el caso, piensa en el futuro, en los problemas que pueden surgir en una posible ejecución y en el marrón que te comerás, porque a las buenas todos concilian pero luego, en la mayoría de las ocasiones, si la empresa no cumple y el FOGASA no responde tú serás el responsable por admitir una conciliación en perjuicio del trabajador por mucho que su abogado te presione.
El problema se da logicamente cuando te entran dudas y todo el mundo te dice que lo acepta empezando por el juez con el que estoy del que no me fío pero, si me lo dicen otros de los que si me fío.
Para mi la solución es la que me contáis, no admitir pero tampoco tengo conocimientos tan profundos y que todas las opiniones de alrededor sean contrarias, me produce inseguridad...
El FOGASA no interviene en la conciliación y, por tanto, no resulta vinculado por los términos de la misma. Además se le debe notificar el acuerdo para que, en su caso, pueda impugnarlo (art. 24-3). El secretario autoriza el acuerdo entre trabajador y empresa siempre que se respeten los límites del 84-2, y creo que el contenido de la conciliación puede ser cualquiera de los que contempla el 246-3 para la transacción en ejecución. Con estas condiciones las partes (y sus asesores) son los únicos responsables de las consecuencias del acuerdo.