¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 246?

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 246?

#1 Mensaje por Invitado »

Se impugan sólo los intereses, no las costas. El art 269.2 LRJS sólo dice en su último inciso que si se impugnaran ambas operaciones (costas e intereses), su tramitación podrá acumularse, pero es que se han impugnado únicamente los intereses. ¿Se aplica entonces o no la tramitación prevenida en el artículo 246 de la LEC?

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#2 Mensaje por Invitado »

Antiguamente se citaba de comparecencia a ambas partes, conforme al art 267 de la LPL. Pero es que si te vas al mismo y lo cotejas con el art 269 de la LRJS el tenor es idéntico, así que yo los convocaría a comparecencia incidental.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1258
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#3 Mensaje por ELY »

nosotros del escrito de impugnacion damos traslado a las partes para alegaciones y luego se resuelve por decreto directamwnte sin vista alguna.

fernández soriano
Mensajes: 391
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#4 Mensaje por fernández soriano »

Nosotros señalamos comparecencia incidental del art. 238 LRJS, y resuelvo por decreto recurrible en revisión.
Saludos.

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#5 Mensaje por Invitado »

A mí me gusta más la comparecencia, lo voy a hacer así como Fernández Soriano, gracias compañeros.

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#6 Mensaje por Invitado »

La LEC no es aplicable pues los intereses en el ambito civil se presentan por la parte y en social es de oficio.
Ahora bien la LRJS habla de "diligencia" para liquidar los intereses (que yo sepa existen diligencias de ordenación, de constancia pero no de intereses), pues hay que seguir la tramitación que señala la LRJS para la impugnación de diligencias, esto es recurso de reposición contra los intereses y si lo recurren traslado del escrito a la contraria y decreto contra el que no cabe recurso.
Si se quiere convocar a las partes... cada uno puede hacerlo, pero no encuentro el sentido si la liquidación la ha practicado el secretario de oficio, no sé en que van a ilustrar las partes al secretario en ese incidente.

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#7 Mensaje por Invitado »

Coincido plenamente con lo dicho por Ely y la anterior intervención. Es lo que yo hago.

fernández soriano
Mensajes: 391
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#8 Mensaje por fernández soriano »

Seguramente el tramite incidental no sea el camino procesal correcto o adecuado, y si el del recurso de reposición.
Saludos.

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#9 Mensaje por Invitado »

Si me permites, en Derecho casi nunca 1+1 es 2. Y la LRJS tiene lagunas. Y yo sigo pensando comparecencia, por una razón muy sencilla, porque el modelo de la Intranet del antiguo artículo 267 de la LPL citaba a comparecencia , y es que el tenor literal del 267 de la LPL es idéntico al 269 de la LRJS. Y en cualquier caso, aunque se considere reposición, un traslado busca dar cabida a la otra parte, y una comparecencia además de consumar un traslado, permite que ambas partes aleguen en un mismo espacio y tiempo. Y yo he visto a jueces por cosas más fáciles hacer comparecencias, así que sin complejos.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1258
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#10 Mensaje por ELY »

En general yo soy poco amigade comparecencias... Solo las justas
asi que en este caso lo veo absurdo, como si se hiciera una en la impugnacion de las costas.
Pero... Oye cada uno que lo haga como guste.

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#11 Mensaje por Invitado »

Oye, pues antiguamente había una vistilla para esto de las costas, cuando se impugnaban, precisamente ante el juez. Pero eso, que cada uno lo haga como le guste.

Invitado

Re: ¿Impugnación intereses sigue el mismo trámite del art 24

#12 Mensaje por Invitado »

Entiendo que con la legislación actua, el Juez en tema de costas ni pincha ni corta.

Responder