Arts 143 y 144 de la LRJS: no se remite exp advo completo

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Arts 143 y 144 de la LRJS: no se remite exp advo completo

#1 Mensaje por Invitado »

No se remite expediente administrativo completo. Es más, suele faltar o la resolución administrativa, u otro documento de vital importancia. ¿Tomo medidas ex art 75 de la LRJS? ¿Cómo lo véis?

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Magistrado Granollers
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Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

Re: Arts 143 y 144 de la LRJS: no se remite exp advo complet

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

En social existe la mala costumbre de consentir a la administración cosas que no se le permiten ni de lejos en la contencioso adtva. Por supuesto que debes tomar medidas y dejar claro que debe cumplir sus obligaciones, entre otras cosas porque no hacerlo causa indefensión al demandante y complica los juicios. Es vergonzoso ver aparecer en social al letrado de la administración con el expediente bajo el brazo por primera vez, y el efecto que eso produce en el juicio es el de liarlo mucho mas, porque los actores hacen intencionadamente demandas "genéricas" (Otro mal de la jurisdicción social) para luego atacar lo que sea y los juicios se salen de madre a toda velocidad.

Dicho esto, debes plantearte y tener muy claro qué es y qué no es parte del expediente, y también permitir a la administración que alegue y justifique si una petición de compleción del mismo (Por favor, no "completación" que es una palabra inexistente en castellano) está o no justificada.

Te transcribo mas abajo el fundamento del auto que yo uso para solucionar las discrepancias en ese tema, cuando hay oposición de la administración.

Saludos
La LJCA en sus arts. 48 y 55 no ofrece una definición de lo que deba entenderse por expediente administrativo a efectos de la misma, resultando necesario acudir a la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre (Que tampoco se refiere expresamente a “expediente” alguno) para tratar de determinar el alcance de este concepto, en tanto del mismo deriva la posibilidad de ejercicio de las facultades del citado art. 55. Al respecto, de los arts. 78 y ss de la citada ley administrativa se deduce que lo que la administración tramita son procedimientos, y no “expedientes”, por lo que estos últimos deben pues considerarse como el conjunto de documentos que compone un procedimiento, y que la administración tiene a la vista al resolver, basando su decisión en dichos elementos. Esta interpretación se apoya además, por lo que a la administración local se refiere, en el art. 164 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales (RD 2568/1986 de 28 noviembre 1986), que dispone: “1. Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
2. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.”
Sentado lo anterior, resulta manifiesto que las partes no pueden interesar en vía jurisdiccional que se complete el expediente administrativo remitido con documentos u otros expedientes que no integran estrictamente el mismo, pues dichos documentos o expedientes son, en su caso, objeto de prueba documental y no de remisión por la administración, al no formar parte del expediente de la resolución que es impugnada en el proceso contencioso administrativo. En este sentido, las SSTS 3-octubre de 2006 y 20 de julio de 2005, señalan que: "... al tratarse de la incorporación del proyecto de construcción ..., que evidentemente forma parte del expediente en que se efectuó la concesión correspondiente ..., pero no del iniciado con la solicitud del recurrente, .... se trataba de documentos que no forman parte del expediente administrativo objeto de este recurso, y que la recurrente puede proponer como prueba, por lo que ningún defecto procedimental puede apreciarse en dicha actuación jurisdiccional, que, además, no priva a la recurrente del acceso a dicha documentación, en cuanto interesada, al amparo de la Ley 30/92 y de la posibilidad de aportación a las actuaciones directamente o en período probatorio, si se dan las circunstancias precisas para ello, lo que descarta la indefensión alegada, que no puede imputarse a la justificada denegación de una ampliación de expediente que resultaba improcedente...".
Última edición por Magistrado Granollers el Mar 16 Dic 2014 12:42 pm, editado 1 vez en total.
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Invitado

Re: Arts 143 y 144 de la LRJS: no se remite exp advo complet

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias, Magistrado Granollers, por tan completa respuesta. :) Me es muy ilustrativa e interesante.

Invitado

Re: Arts 143 y 144 de la LRJS: no se remite exp advo complet

#4 Mensaje por Invitado »

Expedientes administrativos remitidos con cero notificaciones . Al parecer utilizan un servicio privado de correos : viendo el árt 59 de la ley 30/92, la Admon tiene que notificar con acuse de recibo . Procederia multa coercitiva o es excesivo ? ¿La falta de estos acuses de recibo es suficiente para exigir responsabilidades por falta de colaboración o se debe alegrar y probar indefensión por la parte demandante derivada de aquella ?

Invitado

Re: Arts 143 y 144 de la LRJS: no se remite exp advo complet

#5 Mensaje por Invitado »

Jajajaja, perdón,quise decir alegar, las cosas del auto completado de texto... Alegar, no alegrar, gracias.

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